JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 11 de mayo de 2011
201º y 152º

En fecha 04 de noviembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Número 655-2010, de fecha 26 de octubre de 2010, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual remitió expediente contentivo de la demanda por Daño Civil, Lucro Cesante, Daño Emergente, Daño Moral, Prestación por Muerte y Pensión de Sobreviviente, interpuesta por los ciudadanos Iris del Carmen Sánchez Orente, viuda de Morillo, titular de la cédula de identidad Nº 4.978.682, Juan José Morillo Sánchez y María Gabriela Morillo Sánchez, titulares de las cédulas de identidad Nos. 20.263.550 y 20.263.556 respectivamente, actuando con el carácter de únicos y universales herederos del ciudadano Juan Rafael Morillo Pineda, titular de la cédula de identidad Nº 4.978.724, asistidos por los abogados Pedro Rafael Goitia Manzano y Claudio Zamora Fernández, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 9.566 y 50.779 respectivamente, contra la Asociación Cooperativa Rin-Nal R.L y la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el referido Juzgado a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, mediante sentencia de fecha 11 de octubre de 2010.

En fecha 08 de noviembre de 2010, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al ciudadano Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, a quien se ordenó remitir el presente expediente, a los fines de la decisión correspondiente.

El 16 de noviembre de 2010, se pasó el presente expediente al Juez ponente.

En fecha 09 de marzo de 2011, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión Número 2011-0299, mediante la cual aceptó la competencia declinada por el referido Juzgado y en consecuencia declaró su competencia para conocer de la presente demanda, asimismo ordenó remitir el presente expediente a este Juzgado de Sustanciación, a los fines de examinar los requisitos de admisibilidad de la demanda interpuesta, salvo la relativa a la competencia.

En fecha 04 de mayo de 2011, se remitió el presente expediente a este Juzgado de Sustanciación, el cual fue recibido en fecha 05 de mayo de 2011.

Ahora bien, a los fines de darle cabal cumplimiento a la decisión de fecha 09 de marzo de 2011, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, este Órgano Sustanciador pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda incoada, con los elementos cursantes en autos.

I
DE LA DEMANDA

En fecha 15 de abril de 2010, los ciudadanos Iris del Carmen Sánchez Orente, viuda de Morillo, titular de la cédula de identidad Nº 4.978.682, Juan José Morillo Sánchez y María Gabriela Morillo Sánchez, titulares de las cédulas de identidad Nos. 20.263.550 y 20.263.556 respectivamente, actuando con el carácter de únicos y universales herederos del ciudadano Juan Rafael Morillo Pineda, titular de la cédula de identidad Nº 4.978.724, asistidos por los abogados Pedro Rafael Goitia Manzano y Claudio Zamora Fernández, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 9.566 y 50.779 respectivamente, interpusieron demanda por Daño Civil, Lucro Cesante, Daño Emergente, Daño Moral, Prestación por Muerte y Pensión de Sobreviviente, contra la Asociación Cooperativa Rin-Nal R.L y la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, con fundamento en las siguientes razones de hecho y de derecho:

Manifestó que, “El día 08 de Enero del presente año 2010 siendo entre las 8:30 y 9:00 de la mañana en la Avenida Libertador de Ciudad Bolívar a nivel del Barrio Terrazas del Hipódromo y concretamente adyacente a la Empresa Mercantil Graniteria San Sebastián S.R.L., en el interior de una obra que se había excavado (Zanja) por la Empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA RIN-NAL R-L. de aproximadamente 4.40 Mts de Profundidad, cuya excavación estaba destinada al Empotramiento una Tubería para recolección de Aguas Servidas o de lluvias del sector se sucedió un ACCIDENTE DE TRABAJO.- Esta Obra Civil la realizaba la indicada Asociación Cooperativa Rin-Nal R.L. para el ente Oficial ALCALDIA DEL MUNICIPO HERES del Estado Bolívar conforme Contrato de Obra Municipal Nº DSIT-CP-139-09 Orden de Trabajo Nº BOL-10-0089 de fecha 11/01/2010 emanada del ente Municipal indicado”. (Subrayado, mayúsculas y negrillas del original).

Que, “por mandato de la Empresa ejecutante de la Obra, para la cual Trabajaba, se encontraba junto con Cuatro (4) compañeros de Trabajo más, el ciudadano: JUAN RAFAEL MORILLO PINEDA, venezolano, mayor de edad, casado, Topógrafo, titular de la cédula de identidad personal V-4.978.724 y residente de la Calle Raúl Leoní de Barrio Ajuro, casa s/n, Parroquia Catedral, Municipio Heres, Ciudad Bolívar, realizando tareas propias de su profesión (Topógrafo) como era la de: alinear y darle la nivelación necesaria a la Tubería del drenaje en construcción.- Por efectos del alto riesgo como se realizaba la obra, previsibles pero no acatados ni tomados en cuenta, el terreno donde se estaba ejecutando la misma en parte Superior cedió a la presión que ejercieron elementos externos e internos del terreno perforado y se causó un derrumbe de arriba hacia abajo del material que había sido extraído y colocado a un lado de la Zanja o excavación, así como por colapso de el brocal que sustenta la acera de la Avenida Libertador en su margen derecha y a nivel de la ‘Graniteria San Sebastián S.R.L’., causando el Tapiamiento de Tres (03) de los Cinco (05) Trabajadores que estaban en el interior de la construcción, causándoles la Muerte y en lo particular a nuestro causante JUAN RAFAEL MORILLO PINEDA por asfixia mecánica y politraumatismo”. (Subrayado, mayúsculas y negrillas del original).

Indicó que “El hecho sucedido en fecha 08 de Enero del 2010 en horas de la mañana y donde perdiera la vida nuestro causante JUAN RAFAEL MORILLO PINEDA fue calificado, después de exhaustiva averiguación, por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL DE LOS TRABAJADORES DE BOLÍVAR Y AMAZONA (IPSASEL) conforme Expediente Nº BOL-11-IA-10-0081 de fecha 14 de enero del 2010, como: ACCIDENTE DE TRABAJO, cuyo Informe detalla las omisiones y violaciones a la LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DEL TRABAJO y su Reglamento, así como las evidentemente violaciones a la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) cometidas por la Empresa, Patrona: ASOCIACIÓN COOPERATIVA RIN-NAL R.L. que la hace sujeto responsable del Accidente de Trabajo investigado y por sus omisiones, negligencia, imprudencia e intención con responsabilidad Civil objetiva y subjetiva por sus actuaciones”. (Subrayado, mayúsculas y negrillas del original).

Finalmente, los ciudadanos Iris del Carmen Sánchez Orente, viuda de Morillo, titular de la cédula de identidad Nº 4.978.682, Juan José Morillo Sánchez y María Gabriela Morillo Sánchez, titulares de las cédulas de identidad Nos. 20.263.550 y 20.263.556 respectivamente, actuando con el carácter de únicos y universales herederos del ciudadano Juan Rafael Morillo Pineda, titular de la cédula de identidad Nº 4.978.724, asistidos por los abogados Pedro Rafael Goitia Manzano y Claudio Zamora Fernández, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 9.566 y 50.779 respectivamente, demandaron a la Asociación Cooperativa Rin-Nal R.L y la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, por la cantidad de Setecientos Veinte Mil Ciento Cuarenta y Dos con Sesenta Bolívares Fuertes (Bs. 720.142,60), cantidad esta que resulta de los siguientes conceptos demandados: Responsabilidad objetiva (Art. 567 Ley Orgánica del Trabajo) Bs. 23.977; Lucro Cesante: Bs. 240.384,00; Daño Emergente: Bs. 3000,00; Daño Moral: Bs. 400.000,00; Prestación de Muerte (Artículo 85 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo) Bs. 19.181,60 y Pensión de Sobreviviente Bs. 33.600,00.-

II
DE LOS PRESUPUESTOS DE ADMISIBILIDAD

Declarada la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer la demanda interpuesta mediante decisión Número 2011-0299 de fecha 9 de marzo de 2011, corresponde a este Órgano Jurisdiccional emitir pronunciamiento respecto de su admisibilidad, para lo cual estima necesario verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 33 conjuntamente con los supuestos del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 36 eiusdem.

Del análisis de las mencionadas normas se extrae que respecto a las demandas, el legislador estableció como causales de inadmisibilidad que las mismas no sean contrarias al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley y que el contenido del escrito que las contenga cumpla con los requisitos previstos en el aludido artículo 33 de la Ley en comento.

Ello así, de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal constata que no ha caducado la acción; que no se produjo la acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente; que se acompañan al escrito los documentos indispensables para verificar su admisibilidad; que no consta en autos que exista cosa juzgada; que en el libelo no existen conceptos irrespetuosos; y por último, que no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley; en consecuencia, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda en lo Contencioso Administrativo, Admite la demanda por Daño Civil, Lucro Cesante, Daño Emergente, Daño Moral, Prestación por Muerte y Pensión de Sobreviviente, interpuesta por los ciudadanos Iris del Carmen Sánchez Orente, viuda de Morillo, titular de la cédula de identidad Nº 4.978.682, Juan José Morillo Sánchez y María Gabriela Morillo Sánchez, titulares de las cédulas de identidad Nos. 20.263.550 y 20.263.556 respectivamente, actuando con el carácter de únicos y universales herederos del ciudadano Juan Rafael Morillo Pineda, titular de la cédula de identidad Nº 4.978.724, asistidos por los abogados Pedro Rafael Goitia Manzano y Claudio Zamora Fernández, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 9.566 y 50.779 respectivamente, contra la Asociación Cooperativa Rin-Nal R.L y la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar. Así se decide.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 37, 57 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se Ordena emplazar mediante boleta a la Asociación Cooperativa Rin-Nal R.L., en la persona de su representante legal; a la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, y de conformidad con los artículos 121 numeral 1º y 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal, a la


audiencia preliminar, la cual se fijará una vez consten en autos las citaciones y notificación ordenadas y transcurridos los noventa (90) días continuos, a que alude el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; asimismo, se deja establecido que de conformidad con el artículo 61 eiusdem, la contestación a la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar. Remítasele las copias certificadas correspondientes y líbrense boletas.

Del mismo modo, en virtud que pueden verse afectados directa o indirectamente los intereses patrimoniales de la República, se Ordena la notificación mediante oficio a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige su Funciones. Líbrese oficios.

A los fines de las citaciones antes ordenadas, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Heres de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a quien corresponda según el sistema de distribución establecido. Líbrese oficio junto con despacho y las inserciones correspondientes.

Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las citaciones y notificaciones ordenadas y transcurridos los noventa (90) días continuos, a que alude el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se fijará la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- Admite la referida demanda por Daño Civil, Lucro Cesante, Daño Emergente, Daño Moral, Prestación por Muerte y Pensión de Sobreviviente, interpuesta por los ciudadanos Iris del Carmen Sánchez Orente, viuda de Morillo, titular de la cédula de identidad Nº 4.978.682, Juan José Morillo Sánchez y María Gabriela Morillo Sánchez, titulares de las cédulas de identidad Nos. 20.263.550 y 20.263.556 respectivamente, actuando con el carácter de únicos y universales herederos del ciudadano Juan Rafael Morillo Pineda, titular de la cédula de identidad Nº 4.978.724, asistidos por los abogados Pedro Rafael Goitia Manzano y Claudio Zamora Fernández, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 9.566 y 50.779 respectivamente, contra la Asociación Cooperativa Rin-Nal R.L y la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar;

2.- Ordena la citación de la Asociación Cooperativa Rin-Nal R.L., en la persona de su representante legal; a la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, y de conformidad con los artículos 121 numeral 1º y 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar;
3.- Ordena oficiar a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela;
4.- Ordena librar oficio y despacho al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Heres de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a quien corresponda según el sistema de distribución establecido, a los fines de que practique la citación de la Asociación Cooperativa Rin-Nal R.L., en la persona de su representante legal; a la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, y de conformidad con los artículos 121 numeral 1º y 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, al ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar.
5.- Establece que se fijará la audiencia preliminar una vez consten en autos las citaciones y notificaciones ordenadas y transcurridos los noventa (90) días continuos, a que alude el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República;
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los once (11) días del mes de mayo de 2011. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Mónica Leonor Zapata Fonseca

La Secretaria,


Ana Teresa Oropeza De Mérida


Exp. Nº AP42-G-2010-000094.