JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
En fecha 05 de mayo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Daniella Nahim, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.545, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil FIESTA CASINOS GUAYANA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha 14 de abril de 2000, bajo el 48, Tomo A-18, identificada con el Registro de Información Fiscal Bajo el Nº J-30701231-5, con Licencia de Instalación Nº CNC-C-00-039, de fecha 03 de noviembre de 2000 y Licencia de Funcionamiento Nº CNC-C-00-039, de fecha 13 de mayo de 2003, expedidas por la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES, propietaria del establecimiento denominado FIESTA´S AVENTURA CASINO, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº CNC-D-0036/10026, de fecha 30 de octubre de 2010, dictada por la referida Comisión, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a través de la cual acordó sancionar a la empresa antes mencionada, con multa de Doce Mil Unidades Tributarias (12.000 U.T.), calculadas al valor vigente para el momento de la imposición de la multa, es decir, a razón de Sesenta y Cinco Bolívares Fuertes (Bs. F. 65,00), lo cual asciende a la cantidad de Setecientos Ochenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. 780.000.00), en el expediente signado bajo el número CNC/PE/CJ/2010/046, y notificada en fecha 10 de marzo de 2011.
En fecha 09 de mayo de 2011, se dio cuenta a la Jueza de este Juzgado de Sustanciación.
-I-
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
La representante de la sociedad mercantil FIESTA CASINOS GUAYANA, C.A., propietaria del establecimiento FIESTA´S AVENTURA CASINO, fundamentó el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° CNC-D-0036/10026, de fecha 30 de octubre de 2010, dictada por la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES, con base en las siguientes razones de hecho y derecho:
Señaló que, “(…) Mediante Resolución N° CNC-D-036/10 de fecha 30 de octubre de 2010, notificada a [su] mandante en fecha 10 de marzo de 2011, se impuso a [su] representada FIESTA CASINOS GUAYANA, C.A., sanción administrativa correspondiente a una multa por la cantidad de Doce Mil Unidades Tributarias (12.000 UT), que al momento de la imposición de la sanción equivalían Setecientos Ochenta Mil Bolívares (Bs. 780.000,00), a razón de sesenta y cinco bolívares (Bs. 65,00) por cada unidad tributaria (...)”. (Mayúscula, Negrillas del Original y Corchetes del Tribunal).
Alegó que, “(…) El inicio del procedimiento administrativo sancionatorio tuvo lugar con ocasión de la Inspección realizada por la Inspectoría Nacional de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles en fecha 13 de noviembre de 2009, y de conformidad con la Providencia N° CNC-PE-045/10 de fecha 19 de mayo de 2010, notificada a [su] mandante en fecha 28 de julio de 2010 (...)”. (Mayúscula, Negrillas del Original y Corchetes del Tribunal).
Que, “(…) En fecha 13 de agosto de 2010, [su] representada FIESTA CASINOS GUAYANA, C.A., presentó escrito de descargos y promoción de pruebas (…)”. (Mayúscula, Negrillas del Original y Corchetes del Tribunal).
Adujo que, “(…) el acto administrativo sancionatorio desestimó la procedencia de la sanción por el presunto incumplimiento de la obligación de llevar los libros exigidos por el Código de Comercio y todos los libros especiales referidos a la actividad de envite y azar, por determinar que tales hechos son de estricta naturaleza tributaria, correspondiendo su determinación a un procedimiento separado de conformidad con las normas tributarias aplicables (…)”.
Alegó que, “(…) al iniciarse un procedimiento administrativo sancionatorio a FIESTA CASINOS GUAYANA, C.A., en atención al principio constitucional de la presunción de inocencia, la administración tenía la carga de demostrar (…) la certeza de los hechos que se imputaron en el acta de inspección. Por su parte [su] mandante tendría el derecho de exponer sus defensas y alegatos que considere pertinentes (...)”. (Mayúscula, Negrillas del Original y Corchetes del Tribunal).
En virtud de lo anterior, la representante de la sociedad mercantil FIESTA CASINOS GUAYANA, C.A., propietaria del establecimiento FIESTA´S AVENTURA CASINO, solicita que el presente recurso de nulidad sea admitido, sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar en la definitiva, en consecuencia, se anule parcialmente la decisión contenida en la resolución Nº CNC-D-0036/10026, de fecha 30 de octubre de 2010, dictada por la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES.
-II-
DE LA COMPETENCIA Y LA ADMISIBILIDAD
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la competencia y admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
En primer lugar debe pronunciarse acerca de la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir la demanda de nulidad interpuesta por la abogada Daniella Nahim, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.545, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil FIESTA CASINOS GUAYANA, C.A., propietaria del establecimiento FIESTA´S AVENTURA CASINO, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° CNC-D-0036/10026, de fecha 30 de octubre de 2010, dictada por la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES, a través de la cual acordó sancionar a la empresa antes mencionada, con multa de Doce Mil Unidades Tributarias (12.000 U.T.), calculadas al valor vigente para el momento de la imposición de la multa, es decir, a razón de Sesenta y Cinco Bolívares Fuertes (Bs. F. 65,00), lo cual asciende a la cantidad de Setecientos Ochenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. 780.000.00), en el expediente signado bajo el número CNC/PE/CJ/2010/046, y notificada en fecha 10 de marzo de 2011, al respecto se observa lo siguiente:
En el caso de autos se ha interpuesto una demanda de nulidad contra un acto emanado del Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, Órgano desconcentrado del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con autonomía funcional y como órgano rector de las actividades de funcionamiento, régimen de autorizaciones y sanciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.
Ahora bien, precisado el carácter de Órgano de la Administración Pública que posee la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, por resultar sus actuaciones verdaderos actos administrativos, éstos están sujetos al respectivo control de legalidad, atribuido competencialmente a la jurisdicción contenciosa administrativa, como se infiere de la norma contenida en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por tanto, el conocimiento de las impugnaciones -en sede judicial- de los actos administrativos emanados de aquélla, corresponde a los tribunales con competencia en lo contencioso administrativo.
En base al carácter administrativo de las actuaciones que emanan del ente recurrido, así como la competencia material de los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer de la nulidad de sus actos, y atendiendo a la norma prevista en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece la competencia de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del tenor siguiente:

“Articulo 24. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de: Numeral 5: Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por las autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia...”
En este sentido, observa este Juzgado que la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES, no configura ninguna de las autoridades señaladas en los numerales 5 y 3 de los artículos 23 y 25 de la Ley supra mencionada, y habida cuenta que el conocimiento de las acciones de nulidad ejercidas contra la mencionada Comisión, no le está atribuido a otro Órgano Jurisdiccional por disposición expresa de la Ley, este Tribunal declara que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, es COMPETENTE para conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción, la pretensión de nulidad deducida, y así se declara.
Determinada la competencia de esta Corte para decidir el caso de autos, pasa de seguidas este Juzgado de Sustanciación a pronunciarse sobre su admisibilidad y, en tal sentido, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para lo cual observa:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que no existe prohibición legal alguna para su admisión; que no es evidente la caducidad de la acción; que en el mismo no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; que no se evidencia la falta de algún documento indispensable para verificar si la acción es admisible; que el recurso no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, o de tal modo inteligibles que resulte imposible su tramitación; que no existe cosa juzgada, es decir, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a excepción del ordinal 3ero, en virtud que la acción objeto del presente procedimiento, versa sobre una demanda de nulidad y no una demanda de contenido patrimonial, en consecuencia, ADMITE la demanda de nulidad interpuesta. Así se decide.
En consecuencia, ordena la notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES y PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole a dichos funcionarios las copias certificadas correspondientes.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES, el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos. Líbrese oficio.
Igualmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el expediente a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
-III-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- COMPETENTE, a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la demanda de nulidad interpuesta por la abogada Daniella Nahim, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.545, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil FIESTA CASINOS GUAYANA, C.A., propietaria del establecimiento FIESTA´S AVENTURA CASINO, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° CNC-D-0036/10026, de fecha 30 de octubre de 2010, dictada por la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES, a través de la cual acordó sancionar a la empresa antes mencionada, con multa de Doce Mil Unidades Tributarias (12.000 U.T.), calculadas al valor vigente para el momento de la imposición de la multa, es decir, a razón de Sesenta y Cinco Bolívares Fuertes (Bs. F. 65,00), lo cual asciende a la cantidad de Setecientos Ochenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. 780.000.00), en el expediente signado bajo el número CNC/PE/CJ/2010/046, y notificada en fecha 10 de marzo de 2011;
2.- ADMITE, la referida demanda de nulidad;
3.- ORDENA, la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles y Procuradora General de la República;
4.- ORDENA, solicitar al ciudadano Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, el expediente administrativo relacionado con el caso, para lo cual se le conceden diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.
5.- IGUALMENTE, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la fijación de la oportunidad para la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa;
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los doce (12) días del mes de mayo de 2011. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,



MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria,



ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA




Exp. Nº AP42-G-2011-000062