República Bolivariana de Venezuela

Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo
Juzgado de Sustanciación
Caracas, 16 de mayo de 2011
201º y 152º
Vistos el escrito presentado en la audiencia de juicio celebrada en fecha 6 de abril de 2011, por los abogados Marco Antonio Olmos Orta y Nilia Pérez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 125.315 y 55.257, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la Universidad de Carabobo, mediante el cual promovieron pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:
I
De las documentales
En cuanto a las documentales marcadas como A, B, C, D, E, presentadas anexas al escrito de promoción de pruebas, este Juzgado las admite en cuanto ha lugar a derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes y, por cuanto cursan en el expediente manténganse en el mismo. Así se decide.
Respecto a los alegatos de hecho y de derecho efectuados por los prenombrados abogados en el citado escrito, es menester advertir que en virtud del principio de exhaustividad contemplado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, corresponderá a la Corte la apreciación y valoración de los referidos alegatos así como de los autos que conforman el presente proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,


Ana Teresa Oropeza de Mérida





Mac/jmrg
Exp. Nº AP42-N-2008-000417