JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 16 de mayo de 2011
201º y 152º
Visto que en fecha 23 de marzo de 2011, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa, la abogada Karla D’Vivo Yuste, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.381, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Belkis Roscío Alvarado Ravelo, parte recurrente en el presente juicio, presentó escrito de promoción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Despacho, a los fines de decidir sobre la admisibilidad de las mismas, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
-I-
Documentales
En cuanto a las documentales promovidas en el numeral 2.3, del escrito presentado y consignadas como anexos “1”, “2” y “3-A”, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se decide.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,

Ana Teresa Oropeza de Mérida
Exp. AP42-N-2010-000318
MAC/Icl-