JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-N-2010-000521
Caracas, 16 de mayo de 2011
201ºy 152°

En fecha 13 de abril de 2011, celebrada la audiencia de juicio en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Abogada MARY ELBA DÍAZ COLINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.523, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano IKER ZUBIZARRETA ABANDO, titular de la cédula de identidad N° 6.900.918, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Nº CAD-PRE-VECO-GCP-78504, de fecha 24 de febrero de 2010, notificada a través de correo electrónico el 6 de abril de 2010, emanada de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI).

En esa misma oportunidad, la Abogada MARY ELBA DÍAZ COLINA, supra identificada, en su condición de apoderada judicial de la parte recurrente; procedió a consignar escrito de promoción de pruebas de conformidad con el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 13 de abril de 2011, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó remitir el presente expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes, el cual fue remitido el 03 de mayo de 2011 y recibido en este Órgano Jurisdiccional el día 04 de mayo de 2011.

Señalado lo anterior y visto que no hubo oposición a las pruebas presentadas, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por la parte recurrente, en los siguientes términos:

-I-
DE LAS DOCUMENTALES

En relación a las pruebas promovidas por la Abogada MARY ELBA DÍAZ COLINA, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano IKER ZUBIZARRETA ABANDO, ambos identificados supra, se observa en el Título II “PROMOCIÓN DE PRUEBAS” del escrito de pruebas, que promueve de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, las documentales “(…) que están relacionados con el uso de las Autorizaciones de Adquisición de Divisas destinadas al pago de consumos efectuados a proveedores en el exterior mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o efectivo (…)”, presentadas en copias simples como anexos del escrito recursivo, marcadas “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “M” y “N”, que rielan del folio veintiséis (26) al cincuenta y cuatro (54) del expediente judicial; y los originales y copias de las facturas correspondientes a los consumos realizados por el ciudadano Iker Zubizarreta Abando, marcadas, “Ñ”, “O”, “P”, “Q”, “R” y “S”, que rielan del folio cincuenta y cinco (55) al sesenta (60) del expediente judicial, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se decide.
-II-
INFORMES

En relación a la prueba de informe solicitada de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, requerida a la entidad financiera Banco Provincial, este Juzgado la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.

En tal sentido, a los fines de su evacuación, se ordena oficiar al ciudadano PRESIDENTE DEL BANCO PROVINCIAL, para que informe a este Tribunal lo requerido por la parte promovente, para lo cual se le concede siete (07) días de despacho, contados a partir de que conste en autos el recibo del oficio que se ordena librar. Anéxese copia certificada del escrito de pruebas presentado por la parte recurrente y de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de 2011. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria,

ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA

ATO/MAC/Laph.
Exp. N° AP42-N-2010-000521