JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-N-2010-000521
Caracas, 16 de mayo de 2011
201ºy 152°

En fecha 13 de abril de 2011, celebrada la audiencia de juicio en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Abogada MARY ELBA DÍAZ COLINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.523, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano IKER ZUBIZARRETA ABANDO, titular de la cédula de identidad N° 6.900.918, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Nº CAD-PRE-VECO-GCP-78504, de fecha 24 de febrero de 2010, notificada a través de correo electrónico el 6 de abril de 2010, emanada de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI).

En esa misma oportunidad, la Abogada PEVIR CAROLINA MACHADO DELGADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº154.736, en su condición de apoderada judicial de la parte recurrida, procedió a consignar escrito de promoción de pruebas.

En fecha 13 de abril de 2011, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó remitir el presente expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes, el cual fue remitido el 03 de mayo de 2011 y recibido en este Órgano Jurisdiccional el día 04 de mayo de 2011.

Señalado lo anterior y visto que no hubo oposición a las pruebas presentadas, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por la parte recurrida, en los siguientes términos:

I
INFORMES

En relación a la prueba de informe solicitada de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, requerida al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), este Juzgado la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.

A los fines de su evacuación, se ordena oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), para que informe a este Tribunal lo requerido por la parte promovente, para lo cual se le concede siete (07) días de despacho, contados a partir de que conste en autos el recibo del oficio que se ordena librar. Anéxese copia certificada del escrito de pruebas presentado por la parte recurrida y de la presente decisión.

II
EXHIBICIÓN DE DOCUMENTO

En relación a la prueba de exhibición del pasaporte perteneciente al ciudadano Iker Zubizarreta Abando, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.900.918, a los fines de constatar la salida y entrada al país del referido ciudadano, este Tribunal, observa que el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, dispone que “…A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos la presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario…” así pues, de la norma parcialmente transcrita se desprenden los requisitos de procedencia para la admisión de la prueba de exhibición, entre los cuales tenemos que a la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento y un medio de prueba que constituya por lo menos la presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa la representación judicial de la parte demandada no acompañó copia del pasaporte cuya exhibición solicita, ni señaló los datos del pasaporte perteneciente al ciudadano Iker Zubizarreta Abando.

Así las cosas, este Tribunal, observa de la actas procesales que se evidencia de los folios treinta (30) al cuarenta y seis (46) copia simple del pasaporte perteneciente al ciudadano Iker Zubizarreta Abando, titular de la cédula de identidad N° 6.900.918, lo que hacer inferir a este Juzgado, que dicho instrumento existe, y se presume se encuentra en poder de la parte recurrente, razón por la cual este Tribunal, admite la prueba de exhibición de documentos en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.

En consecuencia, a los fines de su evacuación, se ordena intimar al ciudadano Iker Zubizarreta Abando, titular de la cédula de identidad N° 6.900.918, para que exhiba el documento indicado por la parte recurrida, a las diez horas antes meridiem (10:00 a.m.) del quinto (5º) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos su intimación. Líbrese oficio, acompañándole copia certificada del escrito de promoción de pruebas presentado por la recurrida.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de 2011. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria,

ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
ATO/MAC/Laph.
Exp. N° AP42-N-2010-000521