JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-G-2011-000044
Caracas, 02 de mayo de 2011
201º y 152º

En fecha 25 de abril de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por la Abogada FRONILDE ROMAN LARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.987, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil BINGO ROYAL AMÉRICA GRUPO, C.A., propietaria de la Sala de Bingos denominada “Bingo Royal América”, según Licencia de Funcionamiento identificada con el N° CNC-B-00-029, contra la Resolución N° CNC-D-035-10 de fecha 30 de octubre de 2010, emanada de la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES, notificada a la sociedad mercantil recurrente en fecha 25 de febrero de 2011.

En fecha 26 de abril de 2011, se dio cuenta a la Jueza Provisoria Mónica Leonor Zapata Fonseca.
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional, en la oportunidad procesal para decidir acerca de la admisibilidad del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, pasa a hacer las siguientes consideraciones:

-I-
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD EJERCIDO CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS

En fecha 25 de abril de 2011, la Abogada FRONILDE ROMAN LARA, supra identificada, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil BINGO ROYAL AMÉRICA GRUPO, C.A., propietaria de la Sala de Bingos denominada “Bingo Royal América”, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Resolución N° CNC-D-035-10 de fecha 30 de octubre de 2010, emanada de la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES, esgrimiendo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

Que “[e]n fecha 29 de julio de 2010, [su] representada fue notificada de la Providencia Administrativa identificada con las siglas y números CNC/PE/2010/052 emitida por la Comisión en fecha 20 de mayo de 2010 (…)”. [Corchetes de este Juzgado].

Que “(…) la Comisión estimó que [su] Representada incumplió con las disposiciones contenidas en la Ley para el Control de Casinos, Salas de Bingo y Maquinas [sic] Traganíqueles, en virtud de lo cual procedió a la apertura de un procedimiento administrativo, concediéndole a [su] Representada un plazo de diez (10) días hábiles, mas [sic] ocho(8) días continuos como termino [sic] de la distancia, para consignar los argumentos de descargo y las pruebas pertinentes en ejercicio de su derecho a la defensa y al debido proceso.” [Corchetes de este Juzgado].

Que “[e]n fecha 25 de febrero de 2011, [su] Representada fue notificada de la Resolución identificada con las siglas y números CNC-D-035-10, emitida por la Comisión, en la cual se impone a [su] Representada una multa por la suma equivalente en Bolívares Fuertes a Dieciséis Mil Unidades Tributarias (16.000 U.T.) calculadas al valor vigente para el momento de la imposición de la multa, según lo ordenado en el artículo 45 eiusdem, todo lo cual asciende a la suma de Un Millón Cuarenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. 1.040.000,00).”. [Corchetes de este Juzgado] (Negrillas del original).

Solicitó la representación judicial de la recurrente “(…) sea acordada la medida cautelar consistente en la suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, por los nefastos efectos que ello provocaría, aunado al hecho de que será debatida en el presente juicio la legalidad del criterio adoptado por ese organismo, y como consecuencia de ello, la procedencia de las sanciones impuestas.”

Por último, solicitó la representación judicial de la recurrente que se “[a]dmita el presente Recurso, [se] sustancie conforme a derecho y [se] declare Con Lugar en la sentencia definitiva que deba recaer en la presente litis, y en consecuencia, declare la nulidad absoluta del acto administrativo identificado con las siglas y números la Resolución identificada con las siglas y números CNC-D-035-10, emitida por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, en fecha 30 de octubre de 2010, y, notificada a [su] Representada en fecha 25 de febrero de 2011.” [Corchetes de este Juzgado].

-II-
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por por la Abogada FRONILDE ROMAN LARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.987, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil BINGO ROYAL AMÉRICA GRUPO, C.A., propietaria de la Sala de Bingos denominada “Bingo Royal América”, según Licencia de Funcionamiento identificada con el N° CNC-B-00-029, contra la Resolución N° CNC-D-035-10 de fecha 30 de octubre de 2010, emanada de la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES, notificada a la sociedad mercantil recurrente en fecha 25 de febrero de 2011, al respecto se observa lo siguiente:

En el caso de autos se ha interpuesto una demanda de nulidad contra un acto emanado del Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, Órgano desconcentrado del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con autonomía funcional y como órgano rector de las actividades de funcionamiento, régimen de autorizaciones y sanciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.
Ahora bien, precisado el carácter de Órgano de la Administración Pública que posee la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, por resultar sus actuaciones verdaderos actos administrativos, éstos están sujetos al respectivo control de legalidad, atribuido competencialmente a la jurisdicción contenciosa administrativa, como se infiere de la norma contenida en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por tanto, el conocimiento de las impugnaciones -en sede judicial- de los actos administrativos emanados de aquélla, corresponde a los tribunales con competencia en lo contencioso administrativo.
En base al carácter administrativo de las actuaciones que emanan del ente recurrido, así como la competencia material de los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer de la nulidad de sus actos, y atendiendo a la norma prevista en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece la competencia de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del tenor siguiente:

“Articulo 24. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de: Numeral 5: Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por las autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia.”
En este sentido, observa este Juzgado que la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, no configura ninguna de las autoridades señaladas en los numerales 5 y 3 de los artículos 23 y 25 de la Ley supra mencionada, y habida cuenta que el conocimiento de las acciones de nulidad ejercidas contra la mencionada Comisión, no le está atribuido a otro Órgano Jurisdiccional por disposición expresa de la Ley, este Tribunal declara que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, es COMPETENTE para conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción, la pretensión de nulidad deducida, y así se declara.
Determinada la competencia de esta Corte para decidir el caso de autos, pasa de seguidas este Juzgado de Sustanciación a pronunciarse sobre su admisibilidad y, en tal sentido, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para lo cual observa:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que no existe prohibición legal alguna para su admisión; que no es evidente la caducidad de la acción; que en el mismo no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; que no se evidencia la falta de algún documento indispensable para verificar si la acción es admisible; que el recurso no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, o de tal modo inteligibles que resulte imposible su tramitación; que no existe cosa juzgada, es decir, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a excepción del ordinal 3ero, en virtud que la acción objeto del presente procedimiento, versa sobre una demanda de nulidad y no una demanda de contenido patrimonial, en consecuencia, ADMITE la demanda de nulidad interpuesta. Así se decide.
En consecuencia, ordena la notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES y PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole a dichos funcionarios las copias certificadas correspondientes.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES, el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos. Líbrese oficio.
Igualmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el expediente a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
De conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena la apertura de un cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida cautelar solicitada, el cual será remitido inmediatamente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

-III-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- COMPETENTE, a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la demanda de nulidad interpuesta por la Abogada FRONILDE ROMAN LARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.987, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil BINGO ROYAL AMÉRICA GRUPO, C.A., propietaria de la Sala de Bingos denominada “Bingo Royal América”, según Licencia de Funcionamiento identificada con el N° CNC-B-00-029, contra la Resolución N° CNC-D-035-10 de fecha 30 de octubre de 2010, emanada de la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES, notificada a la sociedad mercantil recurrente en fecha 25 de febrero de 2011.

2.- ADMITE, el referido recurso;

3.- ORDENA, la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles y Procuradora General de la República;

4.- ORDENA, solicitar al ciudadano Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, el expediente administrativo relacionado con el caso, para lo cual se le conceden diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.

5.- IGUALMENTE, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la fijación de la oportunidad para la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa;

6.- ORDENA, la apertura de un cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida cautelar solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los dos (02) días del mes de mayo de 2011. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA

La Secretaria,

ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA

ATO/MAC/Laph
Exp. N° AP42-G-2011-000044