JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-G-2011-000077
Caracas, 23 de mayo de 2011
201º y 152º
En fecha 16 de mayo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Abogado WILMER ALFREDO ARELLANO NUÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.112, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DIONISIO MOLINA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 636.367, contra el acto administrativo de efectos particulares de fecha 26 de agosto de 2010, que confirmó el Auto Decisorio S/N de fecha 18 de junio de 2010 emanado de la Vicepresidencia de Auditoría Interna del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, Gerencia de Determinación de Responsabilidades de la Unidad de Auditoría Interna del Banco Central de Venezuela (BCV), mediante el cual se “(…) declaró su responsabilidad administrativa, se le impuso, multa de DOS MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 2.217,60), y se le formuló reparo por un monto de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEYECIENTOS [sic] SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 238.775,04) por irregularidades ocurridas en la Gerencia de Seguridad del Banco Central de Venezuela (…)”. [Corchete de este Juzgado] (Mayúsculas del original).
En fecha 17 de mayo de 2011, se dio cuenta a la Jueza Provisoria Mónica Leonor Zapata Fonseca.
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional, en la oportunidad procesal para decidir acerca de la admisibilidad del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
En fecha 16 de mayo de 2011, el Abogado WILMER ALFREDO ARELLANO NUÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.112, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DIONISIO MOLINA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 636.367, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad con fundamento en las siguientes razones de hecho y de derecho:
Que “[p]or Auto de fecha 25 de marzo de 2.010 [sic], la Vice-Presidencia de Auditoría Interna del Banco Central de Venezuela Gerencia de Determinación de Responsabilidades de la Unidad de Auditoría Interna del Banco Central de Venezuela (BCV) inicia Determinación de Responsabilidad Administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (…)”. [Corchetes de este Juzgado].
Alegó la representación de la parte recurrente, que “(…) el Auto Decisorio S/N de fecha 18 de junio de 2.010 [sic] el acto administrativo Vice-Presidencia de Auditoría Interna del Banco Central de Venezuela Gerencia de Determinación de Responsabilidades de la Unidad de Auditoría Interna del Banco Central de Venezuela (BCV), el cual fue confirmado el 26 de agosto de 2.010, [sic] adolece …omissis… del vicio de falso supuesto y en tal virtud debe anularse (…)”. [Corchetes de este Juzgado] (Negrillas del original).
Que “(…) la Vice-Presidencia de Auditoría Interna del Banco Central de Venezuela Gerencia de Determinación de Responsabilidades de la Unidad de Auditoría Interna del Banco Central de Venezuela (BCV), vio[ló] …omissis… el principio de exhaustividad, dando por ciertos hechos no demostrados en el curso del procedimiento, incurriendo nuevamente en un falso supuesto e invirtiendo la carga de la prueba de la inocencia de [su] representado, violentando así el principio de la presunción de inocencia (…)”. [Corchetes de este Juzgado] (Negrillas del original).
Igualmente, alegó la representación judicial del recurrente “(…) el vicio de desviación de poder, pues implica solo y únicamente, que la autoridad sancionatoria se basa en argumentos absolutamente contrarios a derechos a los fines de tratar de sostener una posición a ultranza, para de [esa] manera, tratar de demostrar que hubo alguna falta por parte de [su] representado (…)”. [Corchetes de este Juzgado].
Por último, solicitó la representación judicial del recurrente que se “(…) declare CON LUGAR el presente recurso contencioso-administrativo de nulidad y en consecuencia: declare la nulidad del acto administrativo emanado en fecha 26 de agosto de 2.010 [sic] de la de [sic] la [sic] Vice-Presidencia de Auditoría Interna del Banco Central de Venezuela Gerencia de Determinación de Responsabilidades de la Unidad de Auditoría Interna del Banco Central de Venezuela (BCV), mediante el cual confirmó en todas sus partes el Auto Decisorio S/N de fecha 18 de junio de 2.010 [sic] y uyo [sic] cartel de notificación fue publicado en prensa el día 27 de octubre de 2.010 [sic] (…)”. [Corchetes de este Juzgado] (Negrillas del original).
II
DE LA COMPETENCIA Y DE LA ADMISIBILIDAD
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, para lo cual observa:
1.- DE LA COMPETENCIA
En primer lugar debe pronunciarse acerca de la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Abogado WILMER ALFREDO ARELLANO NUÑEZ, actuando como apoderado judicial del ciudadano DIONISIO MOLINA GONZÁLEZ, supra identificados, contra el acto administrativo de efectos particulares de fecha 26 de agosto de 2010, que confirmó el Auto Decisorio S/N de fecha 18 de junio de 2010 emanado de la Vicepresidencia de Auditoría Interna del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, Gerencia de Determinación de Responsabilidades de la Unidad de Auditoría Interna del Banco Central de Venezuela (BCV), mediante el cual se “(…) declaró su responsabilidad administrativa, se le impuso una multa de DOS MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 2.217,60), y se le formuló reparo por un monto de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEYECIENTOS [sic] SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 238.775,04) por irregularidades ocurridas en la Gerencia de Seguridad del Banco Central de Venezuela (…)”. [Corchete de este Juzgado] (Mayúsculas del original).
En este sentido, mediante sentencia Nº 1891 de fecha 26 de octubre de 2006, recaída en el (caso: María Josefina Walter Valecillos y Fermín Toro Jiménez Vs. C.A. La Electricidad de Caracas), la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció lo siguiente:
“(…) El Juzgado de Sustanciación es un órgano constitutivo en algunos tribunales colegiados, como es el caso de las Salas Plena, Constitucional o Sala Político Administrativa de este Alto Tribunal o de las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Su misión, como lo revela su propia denominación, consiste en llevar a cabo la tramitación procedimental –la sustanciación- de las causas (…)
Si el Juzgado de Sustanciación entiende que hay incompetencia así debe declararlo expresamente y, al igual que en el caso en que se inadmita la demanda y se ordene el archivo del expediente, el demandante tiene la posibilidad de apelar de dicha decisión. En caso de apelar, el caso se elevará al Pleno de la Sala, de la Corte, y/o del órgano que corresponda; de no apelar, el auto de remisión adquirirá firmeza y deberá enviarse el expediente al tribunal que se haya juzgado como competente.
Por lo expuesto, el Juzgado de Sustanciación tiene la facultad legal para resolver por sí mismo los problemas de competencia respecto de las demandas o solicitudes que se presenten ante el Tribunal, sea este Máximo Tribunal o las Cortes de lo Contencioso Administrativo o, en general, cualquier órgano judicial en el que la ley haya entregado la decisión sobre la admisión en un órgano de esa naturaleza (…)”. (Negrillas del Juzgado).
Así las cosas, de acuerdo al criterio jurisprudencial parcialmente trascrito, se observa la facultad que se le atribuye a este Órgano Jurisdiccional para resolver por sí mismo los problemas de competencia respecto de las demandas o recursos que se presenten ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En razón de lo anterior, resulta preciso destacar que el criterio atributivo de competencia para conocer de la nulidad de los actos administrativos emanados de los diversos entes u organismos que conforman la Administración Pública Nacional, se encuentra establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ahora bien, en el caso bajo análisis este criterio atributivo de competencia se ubica, específicamente, en el numeral 5 del artículo 24 de la referida Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece la competencia de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuya denominación entrará en vigencia a partir de los ciento ochenta (180) días siguientes a la publicación de la mencionada ley, conforme a lo establecido en su disposición final, hasta tanto se mantendrá la denominación de Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Así las cosas, el señalado numeral 5 del artículo 24 de la Ley in comento establece lo siguiente:
“Artículo 24. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
…Omissis…
Numeral 5. Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia”.
En este sentido, observa este Juzgado que el Banco Central de Venezuela (BCV), no configura ninguna de las autoridades señaladas en el numeral 5 del artículo 23 de la Ley supra mencionada, y habida cuenta que el conocimiento de las acciones de nulidad ejercidas contra el mencionado órgano no le está atribuido a otro Órgano Jurisdiccional por disposición expresa de la Ley, este Tribunal declara que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, es Competente para conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción, la pretensión de nulidad deducida, y así se declara.
2.- DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO INTERPUESTO
Determinada la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción el caso de autos, pasa de seguidas este Juzgado de Sustanciación a pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, en tal sentido, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para lo cual observa:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que no existe prohibición legal alguna para su admisión; que no es evidente la caducidad de la acción; que en el mismo no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; que no se evidencia la falta de algún documento indispensable para verificar si la acción es admisible; que el recurso no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, o de tal modo inteligibles que resulte imposible su tramitación; que no existe cosa juzgada y cumple con los requisitos establecidos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a excepción del numeral 3, en virtud que la acción objeto del presente procedimiento, versa sobre una demanda de nulidad y no una demanda de contenido patrimonial, en consecuencia, ADMITE el recurso de nulidad interpuesto. Así se decide.
En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente del Banco Central de Venezuela (BCV) y Procuradora General de la República, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, de los recaudos correspondientes y de la presente decisión. Líbrense Oficios.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Presidente del Banco Central de Venezuela (BCV) los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso, concediéndole un lapso de diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos, contados a partir del día siguiente a que conste en autos la consignación del oficio que se ordena librar. Líbrese oficio.
Igualmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- COMPETENTE a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Abogado WILMER ALFREDO ARELLANO NUÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.112, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DIONISIO MOLINA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 636.367, contra el acto administrativo de efectos particulares de fecha 26 de agosto de 2010, que confirmó el Auto Decisorio S/N de fecha 18 de junio de 2010 emanado de la Vicepresidencia de Auditoría Interna del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, Gerencia de Determinación de Responsabilidades de la Unidad de Auditoría Interna del Banco Central de Venezuela (BCV), mediante el cual se “(…) declaró su responsabilidad administrativa, se le impuso una multa de DOS MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 2.217,60), y se le formuló reparo por un monto de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEYECIENTOS [sic] SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 238.775,04) por irregularidades ocurridas en la Gerencia de Seguridad del Banco Central de Venezuela (…)”. [Corchete de este Juzgado] (Mayúsculas del original).
2.- ADMITE el referido recurso;
3.- ORDENA notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente del Banco Central de Venezuela (BCV) y Procuradora General de la República
4.- ORDENA solicitar al ciudadano Presidente del Banco Central de Venezuela (BCV) los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso, concediéndole un lapso de diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos, contados a partir del día siguiente a que conste en autos la consignación del oficio que se ordena librar. Líbrese oficio.
5.- ORDENA remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria,
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
MAC/Laph
Exp. Nº AP42-G-2011-000077
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