JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE RETASA

ASUNTO PRINCIPAL: AP42-N-2001-024586
CUADERNO SEPARADO: AW42-X-2007-000007
PONENTE: HÉCTOR LUIS MARCANO TEPEDINO
I
OBJETO DE LA PRETENSIÓN Y RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inician las presentes actuaciones por demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado interpuesta en fecha 06 de febrero de 2007, posteriormente reformada en fecha 27 de febrero de 2007, por la abogada ILSE COVA CASTILLO, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-4.457.026, domiciliada en el Municipio San Diego, Estado Carabobo e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 14.968, actuando en defensa de sus propios intereses, causados por las actuaciones profesionales y judiciales realizadas, como abogado asistente y apoderada judicial de la ciudadana ANGELA COVA DE VILLARRAGA, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-4.457.019, de profesión Ingeniero Electricista, domiciliada en el Municipio San Diego del Estado Carabobo, derivado del recurso contencioso administrativo de anulación ejercido conjuntamente con pretensión de amparo constitucional, contra la decisión del Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo, de fecha 20 de enero de 2001, contenida en el Oficio No. CU-127, mediante la cual se anuló el Concurso para Oferta Interna y se dejó sin efecto la Resolución No. CU-108-1, emitida por el mismo Organismo, en fecha 12 de abril de 2000, a través de la cual se acordó la reposición del Concurso de Oferta Interna al estado que se designara un nuevo jurado y se evaluaran objetivamente las credenciales presentadas por los aspirantes a los cargos de Profesores a Dedicación Exclusiva en las Asignaturas Física I y II de la Facultad de Ingeniería de dicha Casa de Estudio.
Fundamentó tal pretensión de nulidad en los artículos 19, numeral 2 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, 19, 22, 27, 89 numerales 2 y 4 y 104 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1, 2 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Expuso que, ejerció acción de amparo constitucional contra el Consejo de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Carabobo, para que procediese a ejecutar la Resolución No. CU-108-1, dictada en fecha 12 de abril de 2000 y fundamentó dicha acción, en los artículos 19, 22, 27, 89 numerales 2 y 4 y 104 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 1, 2 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Asimismo, agregó que tal negativa, violaba el derecho de la ciudadana Angela Cova de Villarraga, a que se le hiciera justicia, ya que posee las más altas Credenciales entre los participantes, todo lo cual le hacía merecedora de uno de los cargos a dedicación exclusiva ofrecidos por el Concurso de Oferta Interna. Por último, solicitó que en ejecución de la citada Resolución, se nombrase un Jurado imparcial que evaluara objetivamente todas las credenciales de los participantes y, una vez conocidos los resultados, se le reconociera a la referida ciudadana el ascenso, en el tiempo de antigüedad, cancelándosele la diferencia en el sueldo con carácter retroactivo.
A tales efectos, en el petitorio del recurso interpuesto, conjuntamente con amparo constitucional, se puede leer:
“De acuerdo con lo anteriormente expuesto, acudo ante esa Honorable Corte para:
1.- Demandar la nulidad absoluta y ejercer Recurso de Amparo Constitucional contra la decisión del Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo de fecha 20/01/2001, contenida en Oficio No. CU-127, con la que se pretende dejar sin efecto la Resolución No. CU-108-1, que está definitivamente firme, emitida por el mismo Cuerpo el 12/04/2000, Recurso de Nulidad y Recurso de Amparo que fundamen(tó) en los Artículos 19, numeral 2 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, artículos 19, 22, 27, 89 numerales 2 y 4 y 104 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 1, 2 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales ...(omissis)....
2.- Ejercer Recurso de Amparo contra el Consejo de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Carabobo, para que procedan a ejecutar, sin mas (sic) demoras, la Resolución No. CU-108-1, emitida el 12/04/2000, por el Consejo Universitario de la citada Universidad. Recurso de Amparo que fundamen(tó) en los Artículos 19, 22, 27, 89 numerales 2 y 4 y 104 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 1, 2 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.... (Omissis)....Pi(dió) que en ejecución de la citada Resolución, se nombre un jurado imparcial que evalúe objetivamente todas las Credenciales de las participantes, y una vez conocidos los resultados, se (le) reconozca el ascenso en (su) tiempo de antigüedad y se (le) cancele la diferencia en el sueldo con carácter retroactivo, por cuanto la citada Resolución No. CU-108-1 repuso el Concurso al estado de nombrar un nuevo jurado y, por razones de justicia debido a que no (fue) culpable de las demoras inmotivadas e innecesarias que se le han dado a este Concurso.”

En fecha 20 de Junio de 2002, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, juzgó sobre la pretensión que fue interpuesta y la declaró con lugar, ordenando realizar el Concurso de Oferta Interna, en los términos expuestos en la Resolución Nº CU-108-1 emitida por el Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo, en fecha 12 de abril de 2000.
En fecha 27 de febrero de 2003, la abogada Arelys Farías Guillén, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.378, en su carácter de apoderada judicial de la Universidad de Carabobo, apeló de la sentencia dictada por la Corte Primera en fecha 20 de Junio de 2002.
En fecha 22 de Mayo de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y ordenó remitir el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 11 de Junio de 2003, se recibió el expediente en la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y se designó Ponente a la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero.
En fecha 8 de Julio de 2003, comenzó la relación de la causa.
En fecha 9 de Julio de 2003, vista la falta de formalización de la apelación en la causa in comento, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ordenó que se practicara por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta a la Sala del ingreso del expediente, exclusive, hasta el día en que comenzó la relación, inclusive.
En fecha 23 de Julio de 2003, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1181, dictó decisión en la cual señaló:
“El presente caso fue remitido a esta Sala en virtud de la apelación ejercida por la abogada Arelys Farías Guillén, ya identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Universidad de Carabobo, contra la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 20 de junio de 2002, ampliada en fecha 23 de enero de 2003, que declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto contra la Resolución de fecha 20 de enero de 2.001, emanada del Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo, contenida en el Oficio No. CU-127, de fecha 15 de febrero de 2.001.
Ahora bien, el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, establece lo siguiente:
“En audiencia en que se de cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido ese término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte.”
En tal sentido, se observa que de las actas que conforman el expediente, se evidencia que ha transcurrido con creces el lapso de diez (10) días de despacho a que se refiere la norma transcrita, el cual fue establecido en el auto de fecha 9 de julio de 2003, para que las partes consignaran sus alegatos, sin que consten el expediente que la parte apelante haya consignado el escrito de fundamentación a la apelación, razón por la cual, resulta forzoso para esta Sala declarar de conformidad con el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia el desistimiento de la apelación, y así se declara.”

En virtud de lo anterior, la abogada ILSE COVA CASTILLO, procediendo en su propio nombre y en defensa de sus propios derechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 22, 23 y 24 de la Ley de Abogados y el artículo 24 del Reglamento de dicha Ley, interpuso en fecha 06 de febrero de 2007 y posteriormente reformada el 27 del mismo mes y año, demanda de estimación de honorarios profesionales por las actuaciones y montos que se indican a continuación:
“.1.- Estudio del caso, redacción y presentación del escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad. Fecha: 01/03/01. Folios 1 al 5.....................Bs. 150.000.000,00.
2.- Diligencia para solicitar ratificación de oficio. Fecha 17/04/01. Folio 46....................Bs. 3.000.000,00”
3.- Diligencia para señalar la falta de recaudos en el expediente administrativo. Fecha; 10/05/01. Folio 52............................Bs. 2.000.000,00.
4.- Escrito para consignar recaudos. Fecha: 10/05/01. Folios 53 y 54...................................Bs. 3.000.000,00.
5.- Diligencia para consignar recaudos. Fecha: 15/05/01. Folio 56.............................Bs. 3.000.000,00.
6.- Diligencia para solicitar el envío de recaudos señalados. Fecha: 22/05/01. Folio 99........................Bs. 3.000.000,00.
7.- Diligencia para solicitar el envío de otros recaudos. Fecha: 31/05/01. Folio 103........................Bs. 3.000.000,00.
8.- Diligencia para consignar poder judicial. Fecha: 27/06/01. Folio 109.............................Bs. 3.000.000,00.
9.- Diligencia para solicitar el envío de nuevo Oficio a la Consultoría Jurídica de la Universidad de Carabobo. Fecha: 04/07/01. Folio 112........................Bs. 3.000.000,00.
10.- Diligencia para solicitar nuevo oficio para el envío de recaudos. Fecha: 20/07/01. Folio 140........................Bs. 3.000.000,00.
11.- Diligencia señalando recaudos faltantes y que se oficie a la Consultoría. Fecha: 27/09/01. Folio 176........................Bs. 3.000.000,00.
12.- Diligencia para ratificar diligencia anterior. Fecha 18/10/01. Folio 185....................Bs. 3.000.000, 00”
13.- Diligencia para informar consignación de documentos. Fecha 06/12/01. Folio 217....................Bs. 3.000.000,00”
14.- Diligencia para consignar escrito de promoción de pruebas. Fecha 13/12/01. Folio 219....................Bs. 2.000.000,00”
15.- Redacción de escrito de promoción de pruebas. Fecha 13/12/01. Folio 222 al 228....................Bs. 150.000.000,00”
16.- Diligencia para consignar escrito de informes. Fecha 12/03/02. Folio 451....................Bs. 3.000.000,00”
17.- Redacción del escrito de informes. Fecha 12/03/02. Folio 452 al 465....................Bs. 150.000.000,00”
18.- Diligencia para solicitar ampliación de sentencia. Fecha 26/06/02. Folio 746....................Bs. 3.000.000,00”
19.- Diligencia para solicitar pronunciamiento sobre las costas. Fecha 27/06/02. Folio 747....................Bs. 3.000.000,00”
20.- Diligencia para solicitar la homologación del desistimiento. Fecha 10/07/03. Folio 803....................Bs. 3.000.000,00”
21.- Diligencia para solicitar la ejecución voluntaria de la sentencia. Fecha 28/08/03. Folio 814....................Bs. 3.000.000,00”
22.- Diligencia para solicitar el abocamiento de la Corte. Fecha 23/09/04. Folio 816....................Bs. 3.000.000,00”
23.- Diligencia para ratificar solicitud de abocamiento. Fecha 26/10/04. Folio 817....................Bs. 3.000.000,00”
24.- Diligencia para solicitar el abocamiento de la Corte. Fecha 24/02/05................Bs. 3.000.000,00”
25.- Diligencia para pedir se ordene la ejecución voluntaria. Fecha 13/04/05................Bs. 3.000.000,00”
26.- Diligencia para solicitar el envío de comisión para notificar. Fecha 16/06/05................Bs. 3.000.000,00”
27.- Diligencia para solicitar que se notifique el abocamiento. Fecha 30/06/05................Bs. 3.000.000,00”
28.- Diligencia para solicitar el abocamiento y la ejecución voluntaria. Fecha 02/02/06................Bs. 3.000.000,00”
29.- Diligencia ratificando solicitud anterior. Fecha 09/03/06................Bs. 3.000.000,00”
30.- Diligencia para solicitar la ejecución voluntaria. Fecha 18/05/06................Bs. 3.000.000,00”
31.- Diligencia para solicitar fijación del lapso para la ejecución. Fecha 30/05/06................Bs. 3.000.000,00”
32.- Diligencia para solicitar la ejecución voluntaria de la sentencia. Fecha 28/06/06................Bs. 3.000.000,00”
33.- Diligencia para solicitar la ejecución voluntaria de la sentencia. Fecha 12/07/06................Bs. 3.000.000,00”
34.- Diligencia para solicitar la ejecución voluntaria de la sentencia. Fecha 03/08/06................Bs. 3.000.000,00”
En fecha 07 de Agosto de 2007, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dictó auto en el cual ordenó la apertura del cuaderno separado para la tramitación de la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales.
En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación admitió la demanda propuesta ordenando la intimación de la Universidad de Carabobo, en la persona de su Rectora, ciudadana María Luisa Aguilar de Maldonado, a fin que compareciera por ante el citado Juzgado de Sustanciación, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, mas dos (2) días que se le concedieron como término de distancia, a los fines de pagar o acreditar haber pagado, ejerciera el derecho de retasa o cualquier otra defensa que considerara pertinente.
En fecha 18 de septiembre de 2007, se libraron oficios Nos. JS/CSCA-2007-389, JS/CSCA-2007-390 y JS/CSCA-2007-391, dirigidos a los ciudadanos Procuradora General de la República, Juzgado Distribuidos de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo y Rectora de la Universidad de Carabobo, respectivamente.
En fecha 14 de noviembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nro. 761-007 de fecha 1º de noviembre de 2007, emanado del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a través del cual remitió a este Tribunal, las resultas de la comisión enviada el 18 de septiembre del mismo año.
En fecha 25 de enero de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nro. 003791 de fecha 12 de diciembre de 2007, emanado de la Gerencia de Litigio de la Procuraduría General de la República, mediante el cual dan acuse de recibo de la comunicación Nº JS/CSCA-2007-389, de fecha 18 de septiembre de 2007, ratifican la suspensión del proceso por el lapso de noventa (90) días continuos e indican que han informado de la misma al Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior.
En fecha 28 de febrero de 2008, la abogada intimante presentó diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual solicitó que previo el correspondiente cómputo por Secretaría, se deje constancia del vencimiento de los lapsos concedidos en el auto de admisión de fecha 7 de agosto de 2007, se ordene la indexación monetaria del valor de la demanda de intimación de honorarios, mediante experticia complementaria y se proceda a la ejecución forzosa conforme a lo previsto en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 3 de abril de 2008, la abogada intimante presentó diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual solicitó que, por cuanto la parte intimada no hizo oposición a la intimación en el plazo legal para hacerlo, se proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a los efectos de la ejecución de la sentencia, comisionándose a tales efectos al Juzgado de la Circunscripción Judicial de Valencia, por estar la parte demandada domiciliada en esa ciudad.
En fecha 10 de abril de 2008, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó auto mediante el cual, dada las características de los pedimentos esgrimidos por la parte intimante, ordenó practicar por Secretaría el cómputo solicitado y, una vez realizado el referido cómputo, se pronunciará por auto separado, en relación a las solicitudes de indexación monetaria y la ejecución forzosa.
En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó auto mediante el cual dejó constancia que el lapso de contestación de diez (10) días de despacho señalado en el auto de admisión de fecha 7 de agosto de 2007, venció el 21 de febrero del 2008, sin que la parte intimada haya hecho uso del mismo.
En fecha 14 de abril de 2008, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, vista la solicitud de ejecución forzosa realizada por la parte intimante, dictó auto a través del cual declaró que al ser las Universidades instituciones al servicio de la Nación que forman parte de la Administración Pública Nacional, cuyos intereses y recursos interesan a la Nación, y por cuanto son equiparables a los Institutos Autónomos , los cuales y de conformidad con lo esablecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, gozan de los privilegios y prerrogativas que la ley nacional acuerda a la República, es inobjetable que este artículo puede ser extendido a las Universidades Nacionales, por lo que a pesar de la inasistencia a la contestación de la demanda, no se le tiene por confesa, sino contradichas las denuncias interpuestas en su contra, concluyendo que la aplicación de la consecuencia jurídica estipulada en el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, no resulta procedente en este caso, negando la condenatoria al pago y consecuente indexación ya que el proceso se encontraba en fase declarativa, cuyo objeto es establecer el derecho que tiene la parte intimante al cobro de honorarios profesionales. Finalmente ordenó abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho ordenándose al efecto la notificación de las partes y de la Procuraduría General de la República.
Notificadas las partes involucradas y la Procuraduría General de la República, en fecha 8 de mayo de 2008, la apoderada judicial de la Universidad de Carabobo, consignó poder de representación de esa Casa de Estudios y escrito de contestación a la intimación, rechazando y negando por improcedente, la estimación e intimación de honorarios planteada por la abogada ILSE COVA, alegando la prescripción de la acción propuesta.
En fecha 9 de mayo de 2008, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó auto donde mediante el cual ordenó agregar a los autos los escritos de contestación a la intimación y el poder consignado, a los fines que surta los efectos legales consiguientes.
En fecha 3 de junio de 2008, la apoderada judicial de la Universidad de Carabobo consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 10 de junio de 2008, la abogada ILSE MARGARITA COVA CASTILLO, parte intimante en la presente causa, presentó escrito de promoción de pruebas y solicitó se dejara constancia por Secretaría de la última actuación presentada en el expediente AP42-N-2001-024586.
En fecha 25 de junio de 2008, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó auto mediante el cual declaró inadmisible las pruebas documentales referidas a los Decretos promovidos por la parte intimada, por ser actos administrativos de efectos generales emanados del Ejecutivo Nacional, equiparables a una Ley y por tanto ilegales e impertinentes. Asimismo, admitió las demás documentales por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Y por último negó el mérito favorable de los autos, por cuanto los mismos no constituyen per se medio de prueba alguno.
Asimismo, en cuanto a las pruebas promovidas por la parte intimante, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo negó el mérito favorable de los autos por cuanto no constituyen per se medio de prueba alguno y conforme al principio de exhaustividad, el Juez está obligado a valorar en la sentencia definitiva todo lo cursante en autos.
En fechas 18 de septiembre, 18 de noviembre y 9 de diciembre de 2008, la abogada ILSE MARGARITA COVA CASTILLO, presentó diligencias mediante las cuales solicitó la remisión del expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en virtud del vencimiento del lapso probatorio, a los fines que dicte la decisión correspondiente.
Por diligencias de fechas 2 de abril y 9 de junio de 2009, la abogada ILSE MARGARITA COVA CASTILLO, presentó diligencia a través de la cual solicitó decisión en la causa in comento.
En fecha 2 de Julio de 2009, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dictó decisión mediante la cual declaró procedente el derecho al cobro de honorarios profesionales judiciales de la abogada ILS COVA CASTILLO, actuando en su propio nombre y en ejercicio de sus propios derechos, en los términos siguientes:
“Con fundamento en las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.- PROCEDENTE el derecho al cobro de honorarios profesionales de la mencionada abogada, el cual comprende las actuaciones especificadas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34 del escrito de reforma de la demanda de estimación de honorarios profesionales;
2.- IMPROCEDENTE la solicitud de indexación o corrección monetaria de los montos demandados;
3.- Una vez que adquiera firmeza la presente decisión, CONSTITÚYASE el Tribunal Retasador, de conformidad con las previsiones contenidas al respecto en la Ley de Abogados.
4.- ORDENA la notificación de las partes, conforme a lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. (Negrillas del Tribunal).
En fecha 7 de Julio de 2009, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dictó auto mediante el cual ordenó la notificación de las partes.
En fecha 19 de enero de 2010, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dictó auto en virtud de la designación de la ciudadana Mónica Leonor Zapata Fonseca como Jueza Provisoria, mediante el cual se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 20 de enero de 2010, la abogada Fabiana Morín López, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 128.226, en su carácter de apoderada judicial de la Universidad de Carabobo, presentó diligencia mediante la cual se dio por notificada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 2 de Julio de 2009, y apeló de la misma.
En fecha 4 de febrero de 2010, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la Universidad de Carabobo y acuerda remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines legales consiguientes.
En fecha 8 de febrero de 2010, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo remitió el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el cual fue recibido en la misma fecha.
En fecha 25 de febrero de 2010, se designó ponente al ciudadano Juez Alejandro Soto Villasmil, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que dicte la decisión correspondiente.
En fecha 26 de febrero de 2010, se pasó el expediente al ciudadano Juez Ponente.
En fecha 8 de abril de 2010, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia en los términos siguientes:
“En virtud de las precedentes consideraciones, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación ejercido el 20 de enero de 2010 por la abogada FABIANA MORÍN LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 128.226, actuando como apoderada judicial de la UNIVERSIDAD DE CARABOBO, contra la decisión dictada en fecha 2 de julio de 2009 por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró procedente el derecho al cobro de honorarios profesionales judiciales demandados por la abogada ILSE COVA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 14.968.
2.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto.
3.-Confirma el fallo apelado:” (Negrillas del Tribunal)
En fecha 15 de julio de 2010, la abogada Ilse Margarita Cova Castillo, actuando en su propio nombre y representación, presentó diligencia a través de la cual se dio por notificada de la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 8 de abril de 2.010 y solicitó se notifique a la parte demandada y se remita del expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda, a los fines que la causa siga su curso de Ley.
En fecha 16 de septiembre de 2010, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó remitir el expediente a este Juzgado de Sustanciación.
En fecha 14 de octubre de 2010, la abogada Ilse Margarita Cova Castillo, presentó diligencia mediante la cual solicitó se remita del expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda, a los fines que la causa siga su curso de Ley.
En fecha 20 de octubre de 2010, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo remitió el expediente a este Órgano Jurisdiccional, el cual fue recibido el 27 del mismo mes y año.
En fecha 2 de noviembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación dictó auto a través del cual ordenó notificar a las partes a los fines de la constitución del Tribunal Retasador, advirtiendo que a las once antes meridiem (11:00 a.m.) del tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la consignación de la última de las notificaciones ordenadas, tendrá lugar el acto de designación de los jueces retasadores.
En fecha 28 de febrero de 2011, se celebró en el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el acto de designación de jueces retasadores, oportunidad en la cual asistió la apoderada judicial de la parte intimada quien designó como Juez Retasador al abogado Héctor Luis Marcano Tepedino, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.271. Asimismo, se dejó constancia que la parte intimante no acudió al referido acto, motivo por el cual este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, designó como Jueza Retasadora a la abogada Alexis Josefina Castillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.440, a tal efecto, ordenó notificar mediante boleta a la citada abogada para que compareciera al tercer (3er) día de despacho siguiente a su notificación a fin que manifestara su aceptación o excusa al cargo para el cual había sido designada y en el primero de los casos, prestar el juramento de Ley. Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Abogados, se fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente a la fecha del acto in comento, para que el abogado Héctor Luis Marcano Tepedino, antes identificados, compareciere a este Tribunal a las once de la mañana (11:00 a.m.) a los fines del juramento de Ley.
En fecha 9 de marzo de 2011, visto el nombramiento y juramentación de los Jueces Retasadores, se acordó para el tercer (3er) día de despacho siguiente a la fecha del auto, la oportunidad para fijar el monto de los honorarios de los referidos jueces.
En fecha 15 de marzo de 2011, se fijaron los honorarios de los Jueces Retasadores en la cantidad de Ocho Mil Bolívares (Bs. 8.000,00) para cada uno, monto que deberá ser consignado ante este Tribunal, en cheques de gerencia a nombre de cada uno de ellos, en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de la notificación de la Universidad de Carabobo, advirtiéndose que de no dar cumplimiento a dicha obligación, se entenderá como renuncia al derecho de retasa, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley de Abogados.
En fecha 27 de abril de 2011, el abogado Marco Antonio Olmos Orta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.315, en su carácter de apoderado judicial de la Universidad intimada, presentó diligencia mediante la cual consignó dos cheques de gerencia por un monto de Ocho Mil Bolívares (Bs. 8.000,00) cada uno, a nombre de los jueces retasadores.
Por auto de fecha 2 de mayo de 2011, Juramentados los jueces retasadores y consignados los cheques correspondientes a sus honorarios, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, fijó oportunidad para la constitución del Tribunal Retasador, para el segundo (2do) día de despacho siguiente a las once antes meridiem (11:00 a.m.).
En fecha 04 de mayo de 2011, se constituyó el Tribunal Retasador, y realizada la insaculación respectiva quedó asignado como ponente para la presentación del proyecto de sentencia, el ciudadano Juez Retasador Héctor Luis Marcano Tepedino.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Consta en autos que la abogada ILSE COVA CASTILLO, antes identificada, realizó una serie de actuaciones judiciales para representar a la ciudadana Angela Cova de Villarraga, en el juicio contentivo del recurso contencioso administrativo de anulación ejercido conjuntamente con pretensión de amparo constitucional, contra la decisión del Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo, de fecha 20 de enero de 2001, contenida en Oficio No. CU-127-, mediante la cual se anuló el Concurso para Oferta Interna y se dejó sin efecto la Resolución No. CU-108-1, emitida por el mismo Organismo, en fecha 12 de abril de 2000, a través de la cual se acordó la reposición del Concurso de Oferta Interna al estado que se designara un nuevo jurado y se evaluaran objetivamente las credenciales presentadas por los aspirantes a los cargos de Profesores a Dedicación Exclusiva en las Asignaturas Física I y II de la Facultad de Ingeniería de dicha Casa de Estudio. Fundamentó tal pretensión de nulidad en los artículos 19, numeral 2 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, 19, 22, 27, 89 numerales 2 y 4 y 104 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1, 2 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Dicho recurso fue declarado con lugar por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 20 de junio de 2002 y confirmado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 23 de julio de 2003, al declarar desistida la apelación interpuesta por la representante judicial de la Universidad de Carabobo, logrando la intimante restablecer los derechos violentados en contra de su cliente, alcanzando exitosamente así los fines para lo cual fuera contratada.
En tal sentido, la legislación Venezolana consagra al abogado el derecho a percibir honorarios profesionales por los trabajos causados mediante su gestión, bien sea en sede extrajudicial o judicial. Para ello, ha establecido los procedimientos y recomendaciones a seguir en cada caso, pautando la conveniencia de celebración de contratos de servicios y honorarios profesionales.
En este orden de ideas, cabe señalar que el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, contiene una serie de pautas para el profesional del derecho en cuanto a la forma en que deber ser fijados los honorarios profesionales, señalando que es una falta de ética profesional, siendo indigno fijarlos tanto por defecto como por exceso, los cuales, lejos de ser meras sugerencias son vinculantes para todos los que tienen que ser cultores de justicia. Es por ello que ha instaurado el procedimiento de Retasa.
En el presente caso, los honorarios profesionales se generan al ser condenada en costas la Universidad de Carabobo, por pronunciamiento efectuado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en sentencia dictada en fecha 23 de enero de 2003, que amplió el fallo proferido por ese Órgano Jurisdiccional el 20 de Junio de 2002, a través de la cual se declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana Ángela Cova de Villarraga, asistida por la abogada Ilse Cova Castillo, hoy parte intimante, tal condenatoria se produjo en atención a la solicitud esgrimida por la recurrente en el recurso de nulidad aludido, y en acato a lo dispuesto en los artículos 274 y 287 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, muchas son las consideraciones que se han creado para definir las costas procesales. En este sentido y siguiendo al maestro Chiovenda encontramos que la declaración judicial de un derecho, ocasiona en general una disminución en el patrimonio del accionante, por los gastos que contiene toda relación jurídico procesal que engendra a su vez la culpa de la persona en contra de la cual fue declarado, no siendo lógico ni jurídico que aquella padezca esos menoscabos, razón por la cual, surge la necesidad procedimental de la condena en costas, o lo que es lo mismo, la indemnización que el vencido debe satisfacer al vencedor por todos los gastos hechos en la litis respecto del pleito; una relación de causa a efecto. Las costas constituyen pues, una especie de indemnización que se le deben al ganancioso en el proceso, por los daños y perjuicios sufridos en la búsqueda de la declaración judicial de su derecho, como consecuencia de la contumacia o rebeldía del litigante perdidoso. De esta manera, la reclamación judicial del reconocimiento del derecho no puede producir una disminución del patrimonio del victorioso en la contienda judicial, ya que ello no puede catalogarse ni como justo ni como derecho, constituyendo la condenatoria en costas, un complemento accesorio del derecho que hace restablecer el patrimonio disminuido con los gastos de justicia. El ilustre procesalista Arístides Rengel Romberg en su obra, Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987, Caracas, 1992, expone que la condena en costas es la condena accesoria que impone el juez a la parte totalmente vencida en un proceso o en una incidencia al resarcir al vencedor los gastos que le ha causado en el proceso y que se encuentra contemplado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Para que exista condenatoria en costas, tiene que haber un vencimiento total, el cual debe entenderse, como la compaginación o identidad entre todo lo solicitado por el actor en su pretensión y lo acordado en el fallo; de esta manera, si todo lo que pidió el pretensor se le concedió en el dispositivo de la decisión, es obvio que el demandado resultó totalmente vencido en el proceso, y como consecuencia de ello resultará condenado en costas.
En el presente caso, la Universidad de Carabobo, resulto totalmente vencida en el proceso lo que hizo nacer a la parte gananciosa la exigencia de las costas procesales; en este caso, la abogada Ilse Cova Castillo ejerció legalmente y le fue reconocido su derecho a exigir judicialmente el pago de sus honorarios por las actuaciones judiciales realizadas.
Dicho lo anterior y en base a los criterios contenidos en el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, este Tribunal de Retasa pasa a su determinación recurriendo a algunos de los conceptos establecidos para la fijación primaria de estos, tales como:
1.- La importancia de los servicios.- Para este caso no solamente no existen dudas sobre la relevancia del proceso para la parte recurrente, sino que tan bien es evidente lo imprescindible que resultaba que la abogada Intimante lograra el objetivo para el cual fue contratada, pues se trataba de resarcir un derecho violentado mediante la acción de nulidad de acto administrativo y amparo constitucional, todo lo cual fue logrado exitosamente.
2.- La cuantía del asunto.- Los servicios efectivamente prestados por la abogada Intimante se realizaron en el seno de un Juicio de nulidad de un acto administrativo ejercido conjuntamente con amparo constitucional que –aunque dada su naturaleza, no es apreciable en dinero, en este caso se tiene la peculiar característica, que al declararse nulo el acto administrativo y restablecerse la legalidad infringida, ordena la ejecución de la Resolución impugnada y dictada por el Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo que permite, a su vez, nombrar un jurado imparcial que evalúe objetivamente todas las Credenciales de los participantes al Concurso de Oferta Interna para la provisión de cargos de Profesores de Dedicación Exclusiva en las Asignaturas de Física I y Física II, todo lo cual fue solicitado por la abogada Intimante tanto en su escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto como en las respectivas diligencias que para tales fines la profesional del derecho Intimante efectuó y que constan en autos.
3.- El éxito obtenido y la importancia del caso.- Respecto a este punto, se observa que la abogada Intimante actuó a partir del 1º de marzo de 2001, fecha en la cual introdujo ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la acción relativa al recurso contencioso administrativo de anulación ejercido conjuntamente con pretensión de amparo constitucional, contra la decisión del Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo, de fecha 20 de enero de 2001, contenida en el Oficio No. CU-127-, mediante la cual se anuló el Concurso para Oferta Interna y se dejó sin efecto la Resolución No. CU-108-1, emitida por el mismo Organismo, en fecha 12 de abril de 2000, a través de la cual se acordó la reposición del Concurso de Oferta Interna al estado que se designara un nuevo jurado y se evaluaran objetivamente las credenciales presentadas por los aspirantes a los cargos de Profesores a Dedicación Exclusiva en las Asignaturas Física I y II de la Facultad de Ingeniería de dicha Casa de Estudio. Fundamentando tal pretensión de nulidad en los artículos 19, numeral 2 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, 19, 22, 27, 89 numerales 2 y 4 y 104 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1, 2 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Asimismo, ejerció acción de amparo constitucional contra el Consejo de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Carabobo, para que procediese a ejecutar la Resolución No. CU-108-1, dictada en fecha 12 de abril de 2000 y fundamentó dicha acción, en los artículos 19, 22, 27, 89 numerales 2 y 4 y 104 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 1, 2 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Agregó que tal negativa, violaba el derecho de la ciudadana Angela Cova de Villarraga, a que se le hiciera justicia, ya que posee las más altas Credenciales entre los participantes, todo lo cual le hacía merecedora de uno de los cargos a dedicación exclusiva ofrecidos por el Concurso de Oferta Interna. Por último, solicitó que en ejecución de la citada Resolución, se nombrase un Jurado imparcial que evaluara objetivamente todas las credenciales de los participantes y, una vez conocidos los resultados, se le reconociera a la referida ciudadana el ascenso, en el tiempo de antigüedad, cancelándosele la diferencia en el sueldo con carácter retroactivo.
Todas las actuaciones y diligencias realizadas por la parte Intimante durante el proceso culminaron con la Sentencia No. 1181, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa de fecha 29 de Julio de 2003, donde se declaró desistida la apelación efectuada por la apoderada judicial de la Universidad de Carabobo y dejó incólume y firme la decisión apelada, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 20 de junio de 2002 y ampliada el 23 de enero de 2003, que declaró nulo el acto administrativo in comento, petición que, se reitera, fuera demandada en nulidad y acordada satisfactoriamente.
4.- La novedad o dificultad de los problemas discutidos. El asunto que motivó las actuaciones profesionales no constituye un caso novedoso ni atípico ya que los recursos de nulidad de actos administrativos por ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa son muy numerosos, sin menoscabar la importancia que le asiste a la pretensión deducida por el hecho de lograrse la nulidad del acto administrativo lesionador de derechos y aplicarse la Resolución que ampara a la parte interesada, representada por la hoy accionante Todo ello le permite a la persona representada por la Intimante poder acceder al Concurso de Credenciales y optar por un cargo académico de relevancia dentro del plantel docente de la Universidad de Carabobo.
5.- La situación económica del patrocinado. Se evidencia claramente que la reclamación del pago de honorarios profesionales está dirigida a un ente que resultó condenado en costas por haber sido totalmente vencido en el proceso, lo que genera para la abogada Intimante derechos a percibir honorarios profesionales por el trabajo que ésta realizó y por expresa disposición del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
6.- La posibilidad que el abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros representados, defendidos o terceros. De autos no se evidencia circunstancia o prueba alguna que pudiese demostrar que la abogada Intimante no podía continuar trabajando como abogada en el libre ejercicio y atendiendo a su clientela.
7.- Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes. La misión encomendada a la abogada Intimante debe considerarse como fija y permanente, aun cuando, en un principio actuó como asistente de la parte accionante Angela Cova de Villarraga, por cuanto, posteriormente la citada ciudadana le otorgó Instrumento Poder, en el cual le confirió su representación “en todos los asuntos en que sea parte o pueda tener interés”, no limitado sólo para el caso objeto de la controversia analizada, significando ello, a juicio de este Tribunal de Retasa, la prestación de un servicio fijo y permanente. Así se declara.
8.- La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto. De esta circunstancia resulta para el abogado la obligación de ofrecerle a su cliente el concurso de la cultura y la técnica que posee, aplicándolas con rectitud de conciencia y esmero en la defensa, ser prudente en el consejo, sereno en la acción y proceder con lealtad.
9.- El tiempo requerido en el patrocinio. Tanto del escrito estimatorio, como de todos los recaudos cursantes en el expediente se puede constatar que la abogada Intimante actuó en primer lugar como asistente de la ciudadana Angela Cova de Villarraga desde el 1º de marzo de 2001, fecha de introducción del escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad (actuación conjunta con otro profesional del derecho) y luego como su apoderada desde el 27 de junio de 2001, fecha en la cual consignó el instrumento Poder que la acreditó como representante de la mencionada ciudadana, (folio 109 al 111 de la primera pieza) lo cual permite señalar la primera fecha indicada como la fecha de inicio del patrocinio, asimismo, consta en autos que la última actuación de la abogada Intimante y que es objeto de estimación de honorarios profesionales –no obstante haber actuaciones posteriores no demandadas y que no serán objeto de esta Retasa-, fue en fecha 3 de agosto de 2006, constituida por la diligencia presentada por la abogada Ilse Cova Castillo, la cual corre inserta en el Folio 867 de la Pieza Nº 2 del Expediente, mediante la cual solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia de fecha 23 de julio de 2006, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por estar definitivamente firme, pudiendo establecerse ésta como la fecha de culminación del patrocinio a los efectos de la Retasa, con lo cual, se puede establecer que el lapso de tiempo del patrocinio de la abogada Intimante fue de cinco (5) años, cinco (5) meses y dos (2) días.
10.- El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto. De autos, se evidencia que el escrito libelar presentado en ejercicio del recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo dictado por el Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo, aparece suscrito no sólo por la abogada Ilse Cova Castillo, sino también por el abogado Francisco Villavicencio, quienes a juicio de este Tribunal, fueron los que realizaron conjuntamente el estudio y planteamiento del asunto. No obstante, se observa que el desarrollo de todo el proceso fue llevado por la abogada hoy Intimante, ello, en virtud que no existe prueba alguna que permita suponer que otro u otros abogados participaron junto a la abogada Ilse Cova, en el desarrollo y culminación del asunto. Ello así, se puede señalar que la participación de la abogada intimante en el proceso judicial, fue continua, por tanto, resulta forzoso para este Tribunal, concluir que el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto, fue llevado a cabo íntegramente por la abogada Intimante, a excepción del escrito indicado al inicio del presente punto. Así se declara.
11.- Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado. Según se desprende del proceso, la abogada Intimante inició su participación como asistente de la accionante en nulidad, en fecha 1º de marzo de 2001 y luego como su apoderada desde el 27 de junio del mismo año, fecha en la cual consigna el instrumento Poder que la acredita como representación de la ciudadana Ángela Cova de Villarraga, lo cual permite a este Tribunal de Retasa concluir que la actuación de la abogada Intimante estuvo relacionada a asistir a la recurrente en nulidad y luego a ejercer la representación judicial permanente en el ya mencionado juicio, situación que se mantuvo hasta la sentencia definitivamente firme dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
12.- El lugar de la prestación de los servicios, o sea, si ha ocurrido o no fuera del domicilio del abogado. De autos resulta innegable que las actuaciones de la abogada Intimante siempre estuvieron ubicadas en la ciudad de Caracas, por lo que siendo el domicilio de la abogada Intimante el estado Carabobo, ésta tuvo que desplazarse fuera de su domicilio, razón por la cual este Tribunal tomará en consideración tal circunstancia a la hora de fijar sus honorarios. Así se declara.
III
DISPOSITIVA
Vistas las consideraciones que anteceden, este Tribunal resuelve retasar las partidas objeto de la estimación e intimación, a la luz de los factores de ponderación expuestos de la siguiente manera:
1.- En cuanto al estudio del caso, redacción y presentación contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, presentado por la ciudadana Ángela Cova de Villarraga, asistida por los abogados Ilse Cova Castillo y Francisco Villavicencio, en fecha 1º de marzo de 2001, por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, cursante a los folios 1 al 5 de la primera pieza del expediente judicial. A tales efectos, este Tribunal, en base a la existencia de dos (2) profesionales del derecho asistiendo a la referida ciudadana, tasa dicho escrito de nulidad en: Bs. 45.500,00.
2.- Diligencia presentada por la abogada Ilse Cova Castillo, en asistencia de la accionante, en fecha 17 de abril de 2001 por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, cursante al folio 46 de la primera pieza del expediente judicial, donde solicitó se ratificara el Oficio No. 011922 dirigido al ciudadano Rector de la Universidad de Carabobo, mediante el cual se solicitaron los antecedentes administrativos del caso. A tales efectos, este Tribunal tasa dicha diligencia en: Bs. 1.000,00.
3.- Diligencia presentada por la abogada Ilse Cova Castillo, en asistencia de la accionante, en fecha 10 de mayo de 2001, por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, cursante al folio 52 de la primera pieza del expediente, mediante la cual señaló que en el expediente administrativo emanado de la Consultoría Jurídica de la Universidad de Carabobo faltan recaudos importantes, los cuales consignará oportunamente. A tales efectos, este Tribunal tasa dicha diligencia en: Bs. 1.000,00.
4.- Escrito presentado por la abogada Ilse Cova Castillo, en asistencia de la accionante, en fecha 10 de mayo de 2001, por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, cursante a los folios 53 y 54 de la primera pieza del expediente judicial, a través del cual consignó recaudos. A tales efectos, este Tribunal tasa dicha diligencia en: Bs. 1.250,00.
5.- Diligencia presentada por la abogada Ilse Cova Castillo, en asistencia de la accionante, en fecha 15 de mayo de 2001, por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, cursante al folio 56 de la primera pieza del expediente judicial, mediante la cual consignó los recaudos señalados en la misma. A tales efectos, este Tribunal tasa dicha diligencia en: Bs. 1.000,00.
6.- Diligencia presentada por la abogada Ilse Cova Castillo, en asistencia de la accionante, en fecha 22 de mayo de 2001, por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, cursante al folio 99 de la primera pieza del expediente, a través de la cual solicitó que la citada Corte pida a la Consultoría Jurídica de la Universidad de Carabobo que envíe los recaudos que la actora consignó en copia simples en fecha 15 de mayo de 2001, previa certificación por Secretaría, así como, otros recaudos señalados en la referida diligencia. A tales efectos, este Tribunal tasa dicha diligencia en: Bs. 1.000,00.
7.- Diligencia presentada por la abogada Ilse Cova Castillo, en fecha 31 de mayo de 2001, en asistencia de la accionante, por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, cursante al folio 103 de la primera pieza del expediente judicial, mediante la cual solicitó se enviara conjuntamente con el oficio No. 0112224, de fecha 25 de mayo de 2001, otro oficio en el cual se solicitara a la Consultoría Jurídica de la Universidad de Carabobo, lo indicado en la diligencia de fecha 15 de mayo de 2001, por la importancia en la formación del expediente administrativo. A tales efectos, este Tribunal tasa dicha diligencia en: Bs. 1.000,00.
8.- Diligencia presentada por la abogada Ilse Cova Castillo, en fecha 27 de junio de 2001, por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, cursante al folio 109 de la primera pieza del expediente judicial, donde consignó Poder Judicial que le fuera otorgado por la ciudadana Angela Cova de Villarraga. A tales efectos, este Tribunal tasa dicha diligencia en: Bs. 1.000,00.
9.- Diligencia presentada por la abogada Ilse Cova Castillo, en fecha 4 de julio de 2001, por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, cursante al folio 112 de la primera pieza del expediente judicial, a través de la cual solicitó se oficie a la Consultoría Jurídica de la Universidad de Carabobo, a los fines que enviara los recaudos que se solicitaron en los oficios Nos. 01/2353 y 01/2224, emitidos por la Corte Primera. A tales efectos, este Tribunal tasa dicha diligencia en: Bs. 950,00.
10.- Diligencia presentada por la abogada Ilse Cova Castillo, en fecha 20 de julio de 2001, por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, cursante al folio 140 de la primera pieza del expediente judicial, donde solicitó se oficiara nuevamente a la Consultoría Jurídica de la Universidad de Carabobo, a los fines que enviara los recaudos que se solicitaron con el oficio Nos. 01/2353 de fecha 1º de junio de 2001. A tales efectos, este Tribunal tasa dicha diligencia en: Bs. 950,00.
11.- Diligencia presentada por la abogada Ilse Cova Castillo, en fecha 27 de septiembre de 2001, por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, cursante al folio 176 de la primera pieza del expediente judicial, en la cual solicitó se oficiara a la Consultoría Jurídica de la Universidad de Carabobo, a los fines que enviara los recaudos faltantes que se solicitaron en la diligencia de fecha 15 de mayo de 2001. A tales efectos, este Tribunal tasa dicha diligencia en: Bs. 1.050,00.
12.- Diligencia presentada por la abogada Ilse Cova Castillo, en fecha 18 de octubre de 2001, por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, cursante al folio 185 de la primera pieza del expediente judicial, donde ratificó el pedimento establecido en la diligencia de fecha 27 de septiembre de 2001. A tales efectos, este Tribunal tasa dicha diligencia en: Bs. 950,00.
13.- Diligencia presentada por la abogada Ilse Cova Castillo, en fecha 6 de diciembre de 2001, por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, cursante al folio 217 de la primera pieza del expediente judicial, a través de la cual en respuesta a la diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte demandada, señaló que consignó los documentos indicados en la referida diligencia, en copias fotostáticas en fecha 15 de mayo del mismo año. A tales efectos, este Tribunal tasa dicha diligencia en: Bs. 1.050,00.
14.- Diligencia presentada por la abogada Ilse Cova Castillo, en fecha 13 de diciembre de 2001, por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, cursante al folio 219 de la primera pieza del expediente judicial, donde ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de anulación conjuntamente con amparo cautelar y sus anexos, así como todos los escritos presentados por ella en la causa y consignó escrito de promoción de pruebas con sus respectivos anexos. A tales efectos, este Tribunal tasa dicha diligencia en: Bs. 1.000,00.
15.- Escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada Ilse Cova Castillo, en fecha 13 de diciembre de 2001, por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, cursante a los folios 222 al 228 de la primera pieza del expediente judicial. A tales efectos, este Tribunal tasa dicho escrito en: Bs. 40.500,00.
16.- Diligencia presentada por la abogada Ilse Cova Castillo, en fecha 12 de marzo de 2002, por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, cursante al folio 451 de la primera pieza del expediente judicial, donde consigna escrito de informes con sus respectivos anexos para que sean agregados al expediente y surta los resultados legales. A tales efectos, este Tribunal tasa dicha diligencia en: Bs. 1.000,00.
17.- Escrito de informes presentado por la abogada Ilse Cova Castillo, en fecha 12 de marzo de 2002, por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, cursante a los folios 452 al 465 de la primera pieza del expediente judicial. A tales efectos, este Tribunal tasa dicho escrito en: Bs. 45.500,00.
18.- Diligencia presentada por la abogada Ilse Cova Castillo, en fecha 26 de junio de 2002, por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, cursante al folio 746 de la primera pieza del expediente judicial, donde se dio por notificada de la sentencia dictada por la mencionada Corte en fecha 20 de junio de 2002 y solicitó se notifique a la parte demandada, así como la ampliación de la referida decisión. A tales efectos, este Tribunal tasa dicha diligencia en: Bs. 3.000,00.
19.- Diligencia presentada por la abogada Ilse Cova Castillo, en fecha 27 de junio de 2002, por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, cursante al folio 747 de la primera pieza del expediente judicial, donde requirió a la Corte el pronunciamiento sobre las costas solicitada en la ampliación de la sentencia, de conformidad con lo establecido en al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. A tales efectos, este Tribunal tasa dicha diligencia en: Bs. 3.000,00.
20.- Diligencia presentada por la abogada Ilse Cova Castillo, en fecha 10 de julio de 2003, por ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, cursante al folio 803 de la segunda pieza del expediente judicial, donde solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la homologación del desistimiento de la apelación, en virtud de la falta de fundamentación por la parte demandada. A tales efectos, este Tribunal tasa dicha diligencia en: Bs. 3.000,00.
21.- Diligencia presentada por la abogada Ilse Cova Castillo, en fecha 28 de agosto de 2003, por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, cursante al folio 814 de la segunda pieza del expediente judicial, donde solicitó a la Corte Primera la ejecución voluntaria de la decisión dictada en fecha 22 de junio de 2003, por estar definitivamente firme, vista la sentencia emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. A tales efectos, este Tribunal tasa dicha diligencia en: Bs. 3.000,00.
22.- Diligencia presentada por la abogada Ilse Cova Castillo, ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 23 de septiembre de 2004, cursante al folio 816 de la segunda pieza del expediente judicial, donde solicitó a la mencionada Corte el abocamiento al conocimiento de la causa y se notifique a la parte demandada. A tales efectos, este Tribunal tasa dicha diligencia en: Bs. 950,00.
23.- Diligencia presentada por la abogada Ilse Cova Castillo, en fecha 26 de octubre de 2004, ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, cursante al folio 818 de la segunda pieza del expediente judicial, donde ratificó la solicitud realizada en la diligencia del 23 de septiembre del mismo año. A tales efectos, este Tribunal tasa dicha diligencia en: Bs. 950,00.
24.- Diligencia presentada por la abogada Ilse Cova Castillo, ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 24 de febrero de 2005, cursante al folio 820 de la segunda pieza del expediente judicial, donde ratificó la solicitud de abocamiento de la citada Corte y la notificación de la parte demandada. A tales efectos, este Tribunal tasa dicha diligencia en: Bs. 950,00.
25.- Diligencia presentada por la abogada Ilse Cova Castillo, ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 13 de abril de 2005, cursante al folio 825 de la segunda pieza del expediente judicial, donde solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 29 de julio de 2003. A tales efectos, este Tribunal tasa dicha diligencia en: Bs. 950,00.
26.- Diligencia presentada por la abogada Ilse Cova Castillo, ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 16 de junio de 2005, cursante al folio 821 de la segunda pieza del expediente judicial, donde solicitó el envío del despacho de comisión dirigido al Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Norte, contenida en los oficios Nos. CSCA-995-2005 y CSCA-994-2005 de fecha 14 de abril de 2005. A tales efectos, este Tribunal tasa dicha diligencia en: Bs. 950,00.
27.- Diligencia presentada por la abogada Ilse Cova Castillo, ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 30 de junio de 2005, cursante al folio 835 de la segunda pieza del expediente judicial, donde nuevamente solicitó el envío del despacho de comisión dirigido al Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro-Norte, a los fines de notificar el abocamiento de la citada Corte, a la parte demandada, Universidad de Carabobo. A tales efectos, este Tribunal tasa dicha diligencia en: Bs. 950,00.
28.- Diligencia presentada por la abogada Ilse Cova Castillo, ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 2 de febrero de 2006, cursante al folio 854 de la segunda pieza del expediente judicial, donde nuevamente solicitó el abocamiento de la Corte al conocimiento de la causa, la ejecución voluntaria de la sentencia dictada en fecha 20 de junio de 2002 y ampliada el 23 de enero de 2003 y remitiera el expediente al tribunal de origen para su ejecución. A tales efectos, este Tribunal tasa dicha diligencia en: Bs. 1.100,00.
29.- Diligencia presentada por la abogada Ilse Cova Castillo, ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 9 de marzo de 2006, cursante al folio 856 de la segunda pieza del expediente judicial, donde ratificó el pedimento establecido en diligencia del 2 de febrero de 2006, en la cual solicitó el abocamiento de la Corte Segunda al conocimiento de la causa, la notificación de la Universidad de Carabobo y una vez efectuada dicha notificación, se ordenara la ejecución voluntaria de la sentencia dictada en fecha 20 de junio de 2002. A tales efectos, este Tribunal tasa dicha diligencia en: Bs. 1.000,00.
30.- Diligencia presentada por la abogada Ilse Cova Castillo, ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 18 de mayo de 2006, cursante al folio 860 de la segunda pieza del expediente judicial, donde solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia de fecha 20 de junio de 2002, ampliada en fecha 23 de enero de 2003, por estar definitivamente firme. A tales efectos, este Tribunal tasa dicha diligencia en: Bs. 1.000,00.
31.- Diligencia presentada por la abogada Ilse Cova Castillo, ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 30 de mayo de 2006, cursante al folio 862 de la segunda pieza del expediente judicial, donde solicitó se fijara el lapso para que la parte demandada cumpliera voluntariamente la sentencia. A tales efectos, este Tribunal tasa dicha diligencia en: Bs. 1.000,00.
32.- Diligencia presentada por la abogada Ilse Cova Castillo, ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 28 de junio de 2006, cursante al folio 864 de la segunda pieza del expediente judicial, donde solicitó se ordenara la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada en la causa. A tales efectos, este Tribunal tasa dicha diligencia en: Bs. 1.000,00.
33.- Diligencia presentada por la abogada Ilse Cova Castillo, ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 12 de julio de 2006, cursante al folio 866 de la segunda pieza del expediente judicial, donde solicitó se ordenara a la parte demandada que ejecutara voluntariamente la sentencia definitivamente firme de fecha 20 de junio de 2002 y 23 de julio de 2003. A tales efectos, este Tribunal tasa dicha diligencia en: Bs. 1.000,00.
34.- Diligencia presentada por la abogada Ilse Cova Castillo, ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 3 de agosto de 2006, cursante al folio 868 de la segunda pieza del expediente judicial, donde solicitó se ordenara la ejecución voluntaria de la sentencia de fecha 23 de julio de 2003, la cual esta definitivamente firme. A tales efectos, este Tribunal tasa dicha diligencia en: Bs. 1.000,00.
Todos los conceptos anteriormente señalados, ascienden a la cantidad de CIENTO SETENTA MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 170.500,00), monto que a juicio de los Jueces de Retasa, resulta una remuneración justa por las actuaciones realizadas por la abogada Intimante, en estricto acatamiento de los criterios consagrados en el artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano. Así se decide.
IV
DECISIÓN
En atención a los razonamientos expuestos, este Tribunal de Retasa, constituido en el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara RETASADOS los honorarios profesionales estimados por la abogada ILSE COVA CASTILLO y ordena pagar a la UNIVERSIDAD DE CARABOBO, (parte intimada), por tales conceptos la cantidad de CIENTO SETENTA MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 170.500,00) y así se decide.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Natural.-

Mónica Leonor Zapata Fonseca

Los Jueces Retasadores

Alexis Josefina Castillo
Héctor Luis Marcano Tepedino
Ponente

La Secretaria,

Ana Teresa Oropeza de Mérida



Exp. N° AW42-X-2007-000007