Juzgado de Sustanciación
Caracas, 25 de mayo de 2011
201° y 152°

En fecha 23 de marzo de 2011, se celebró la audiencia de juicio en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Luís Alfonso Herrera Orellana, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.685, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, contra el acto administrativo de efectos particulares dictado en fecha 23 de junio de 2008, emanado del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU) hoy Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), a través del cual acordó sancionar a su representada con multa de Cuatrocientas Unidades Tributarias (400 UT), equivalentes a la cantidad de Quince Mil Cincuenta y Dos Bolívares Fuertes con Ochenta Céntimos (Bf. 15.052,80).

En esa misma oportunidad, la abogada Anny Milgram Miralles, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 145.900, actuando con el carácter de apoderada judicial del Banco de Venezuela, Banco Universal, C.A., procedió a consignar escrito de promoción de pruebas de conformidad con el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 24 de marzo de 2011, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó pasar el expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes, el cual fue remitido en fecha 11 de mayo de 2011.

En fecha 16 de mayo de 2011, se recibió por este Juzgado el expediente, asimismo, se advirtió que al día de despacho siguiente a la recepción del presente asunto, comenzaría a transcurrir el lapso de oposición a las pruebas promovidas.

En fecha 19 del mismo mes y año, venció el lapso de oposición establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Señalado lo anterior y visto que no hubo oposición a las pruebas presentadas por la representación judicial de la parte recurrente, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas, pasa a decidir en los siguientes términos:


-I-
DE LAS DOCUMENTALES

En cuanto a las documentales promovidas en el Capítulo I del referido escrito, marcadas “A”, “B”, “C” y “D”, consignadas en copia simple se aprecia que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, motivo por el cual este Órgano Jurisdiccional las admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo la apreciación que sobre las mismas se haga en la sentencia definitiva. Así se decide.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,




MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria,




ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
Exp. Nº AP42-N-2010-000370.