Juzgado de Sustanciación
Caracas, 26 de mayo de 2011
201º y 152º
Visto el escrito presentado en la audiencia de juicio celebrada en fecha 4 de mayo de 2011, por la abogada Lourdes María Verde Mijares, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.546, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), mediante el cual promovió pruebas; este Tribunal estando dentro de la oportunidad procesal para pronunciarse, pasa a decidir de la manera siguiente:
Del Escrito de oposición a las pruebas presentado por la parte demandante
Con respecto al escrito de oposición presentado por los abogados Giancarlo Selvaggio Belmonte y Anny Milgran Miralles, apoderados judiciales de la entidad bancaria Banco del Caribe, C.A. Banco Universal, este Tribunal observa que se desprende del análisis de las actas procesales que conforman el expediente, especialmente de la nota de secretaría de fecha 17 de mayo de 2011, realizado por la secretaria de este Órgano Jurisdiccional, en la cual se dejó constancia que en esa fecha se le dio entrada al presente expediente, proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, advirtiendo que el lapso de oposición a las pruebas promovidas comenzaría a correr el día de despacho siguiente a la recepción del presente asunto, es decir el día 18 de mayo de 2011, tal como consta al folio ciento cincuenta y seis (156) del expediente, concluyendo dicho lapso el día 23 de mayo de 2011. Ahora bien, por cuanto se observa que la parte querellante presentó su escrito contentivo de la oposición a la admisión de las pruebas en fecha 24 de mayo de 2011, tal como consta a los folios 176 al 179, este Tribunal declara extemporánea la referida oposición y así se decide.
Del Escrito de pruebas presentado por la parte demandada
I
Del Mérito Favorable
En relación a la reproducción del mérito favorable conforme a los principios de comunidad de la prueba, que se desprende de las actas que integran el presente expediente, promovido en el Capítulo I del escrito de pruebas, es menester advertir que la promoción del principio de la comunidad de la prueba, lo cual, reiteradamente se ha sostenido no constituye per se medio de prueba alguno, pues el Juez está obligado a pronunciarse sobre todo lo alegado y probado en las actas (Vid. Sentencia N° 1676 de 6 de octubre de 2004, recaída en el caso: “Rosa Aura Chirinos Nava Vs. Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón y Otros”, dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia). Vale decir, el mérito favorable de lo cursante en autos configura una invocación al principio de la exhaustividad, previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y en ningún caso, un medio probatorio sometido a las normas adjetivas de nuestro ordenamiento jurídico. En consecuencia, corresponderá a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en la sentencia de fondo, la valoración de la totalidad del presente expediente promovido. Así se declara.

II
De la Prueba de Exhibición
En relación con la prueba de exhibición solicitada en el segundo inciso del escrito de promoción de pruebas, de los documentos señalados en los literales “a”, “b”, “c”, “d”, “e”, “f”, “g”, “h”, “i”, “j”, “k”, “l”, “m”, “n”, “o” y “p”, en el referido escrito, este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.
A los fines de su evacuación, se ordena intimar a los apoderados judiciales del Banco del Caribe, C.A. Banco Universal, (BANCARIBE), para que comparezcan ante este Juzgado a los fines de exhibir y consignar las documentales indicadas por la promovente, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) del quinto (5º) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos su intimación. Líbrese oficio, acompañándole copia certificada del escrito de promoción de pruebas. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,

Ana Teresa Oropeza de Mérida
Mac/jmrg
Exp. Nº AP42-N-2010-000166