Juzgado de Sustanciación
Caracas, 03 de mayo de 2011
201° y 152°
En fecha 30 de marzo de 2011, se celebró la audiencia de juicio en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Jacqueline Moreau Aymard, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.839, actuando con el carácter de apoderada judicial de “Alimentos Polar, C.A.” (antes denominada Primor Alimentos, C.A.), contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Nº MINCOMERCIO-SIEX-DTT-350-2009 de fecha 08 de octubre de 2009, dictada por la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX).
En esa misma oportunidad, el abogado Dairon Andrés Del Valle, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.910, actuando con el carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República y la abogada Jacqueline Moreau Aymard, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.839, actuando con el carácter de apoderada judicial de “Alimentos Polar, C.A.” (antes denominada Primor Alimentos, C.A.), procedieron a consignar escritos de promoción de pruebas de conformidad con el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 06 de abril de 2011, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó pasar el expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes, el cual fue remitido en fecha 14 de abril de 2011.
En fecha 18 de abril de 2011, se recibió por este Juzgado el expediente, asimismo, se advirtió que al día de despacho siguiente a la recepción del presente asunto, comenzaría a transcurrir el lapso de oposición a las pruebas promovidas.
En fecha 27 del mismo mes y año, venció el lapso de oposición establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Señalado lo anterior y visto que no hubo oposición a las pruebas presentadas por la representación judicial de la parte recurrente, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas, pasa a decidir en los siguientes términos:
-I-
DE LAS DOCUMENTALES
En relación con las documentales promovidas en el Capítulo Primero del referido escrito, marcadas como anexos 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10, consignadas en copia simple se aprecia que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, motivo por el cual este Órgano Jurisdiccional las admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo la apreciación que sobre las mismas se haga en la sentencia definitiva. Así se decide.
Ahora bien, por cuanto se evidencia que la prueba documental promovida en el Capítulo Primero marcada como anexo 2 no consta en actas, este Tribunal insta a los promoventes a consignarla en el lapso de evacuación de pruebas.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los tres (03) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria,
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
Exp. Nº AP42-N-2010-000297
MAC/CMV.
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