JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-N-2010-000302
Caracas, 03 de mayo de 2011
201ºy 152°

En fecha 06 de abril de 2011, celebrada la audiencia de juicio en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Abogado ALBERTO RODRÍGUEZ CAMPINS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 6.266, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano REINALDO GADEA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.935.883, contra la Resolución Nº 115.10 de fecha 5 de marzo de 2010, emanada de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), hoy SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO, mediante la cual sancionó a su representado con multa de Nueve Mil Bolívares (Bs 9.000,00).

En esa misma oportunidad, el Abogado ALBERTO RODRÍGUEZ CAMPINS, en su condición de apoderado judicial del ciudadano REINALDO GADEA PÉREZ, ambos identificados supra, procedió a consignar escrito de promoción de pruebas de conformidad con el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 11 de abril de 2011, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó remitir el presente expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes, el cual fue remitido el 14 de abril de 2011 y recibido en este Órgano Jurisdiccional el día 18 de abril de 2011.

Señalado lo anterior y visto que no hubo oposición a las pruebas presentadas por la representación judicial de la parte recurrente, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, pasa a decidir en los siguientes términos:

-I-
DE LAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS

En primer lugar, observa este Órgano Jurisdiccional, que la representación judicial de la parte recurrente, promovió:

En primer lugar, copia fotostática del Acta de Asamblea General de Extraordinaria de Accionistas del Banco Confederado N° 036, de fecha 08 de febrero de 2007, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, bajo el N° 3, Tomo 18-A, de fecha 02 de abril de 2007. Dicha prueba documental, fue promovida por la parte recurrente con el objeto de demostrar cuáles son las atribuciones tanto del Presidente Ejecutivo como de la Junta Directiva del Banco Confederado.

En segundo lugar, copia fotostática del Acta de Asamblea General de Extraordinaria de Accionistas del Banco Confederado N° 047, de fecha 18 de diciembre de 2008, por medio de la cual se designa la Junta Directiva del Banco Confederado, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, bajo el N° 26, Tomo 20-A, de fecha 28 de abril de 2009. Dicha prueba documental, fue promovida por la parte recurrente con el objeto de demostrar que el Presidente Ejecutivo también fue designado Presidente de la Junta Directiva del Banco Confederado por la Asamblea del 18 de diciembre de 2011.

Señaladas las anteriores documentales promovidas, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se decide.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los tres (03) días del mes de mayo de 2011. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria,

ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
ATO/MAC/Laph.
Exp. N° AP42-N-2010-000302