JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-G-2011-000081
Caracas, 30 de mayo de 2011
201° y 152°

En fecha 18 de mayo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 1788-11 de fecha 06 de abril de 2011, proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, mediante el cual remitió “demanda de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad conjuntamente con amparo cautelar” presentada por el ciudadano HUMBERTO CARPIO SALDIVIA, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.792.982, asistido por el Abogado FRANNEL ALEXANDER VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.765, contra el acto administrativo de fecha 04 de octubre de 2010, emanado de la DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO GUÁRICO, notificado mediante oficio N° 08-1329 de fecha 04 de octubre de 2010, en virtud del cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra el acto administrativo de fecha 17 de agosto de 2010 que le impuso una multa por la cantidad de Quinientas Cincuenta Unidades Tributarias (550 U.T.).

En fecha 24 de mayo de 2011, se dio cuenta a la Jueza Provisoria Mónica Leonor Zapata Fonseca.

Señalado lo anterior, este Órgano Jurisdiccional, en la oportunidad procesal para decidir acerca de la admisibilidad del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda incoada en los siguientes términos:

-I-
DE LA DEMANDA DE NULIDAD POR RAZONES DE INCONSTITUCIONALIDAD E ILEGALIDAD CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR

En fecha 05 de abril de 2011, el ciudadano HUMBERTO CARPIO SALDIVIA, asistido por el Abogado FRANNEL ALEXANDER VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, ambos identificados supra, interpuso ante el Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, “demanda de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad conjuntamente con amparo cautelar”, con fundamento en las siguientes razones de hecho y de derecho:

Que los actos administrativos impugnados son “[e]l acto administrativo notificado mediante Oficio N° 08-1329 por la Directora de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Estado Guárico, el 06 de octubre de 2010, contenido en el acto administrativo sin número dictado en fecha 04 de octubre de 2010, por la Directora de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Estado Guárico, en virtud de la cual declaró Sin Lugar el Recurso de Reconsideración interpuesto contra el acto administrativo, de fecha 17 de agosto de 2009 y notificado en fecha 17 de septiembre del mismo año, por el mismo órgano, que [le] impuso la sanción de multa por la cantidad de QUINIENTAS CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (550 U.T.) (…)”. [Corchetes de este Juzgado] (Negrillas del original).

Que “[e]n la oportunidad de considerar y resolver el recurso de reconsideración interpuesto …omissis… no esgrime argumento alguno que permita identificar la valoración y consideración que le sirvió de fundamento para determinar que [su] actuación se encuentra subsumida en el supuesto de responsabilidad administrativa establecida en el artículo 91 numeral 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del República y el Sistema de Control Fiscal con la gravedad, que el auto de apertura se realiza por un supuesto completamente distinto y distante por el cual [lo] sancionan.” [Corchetes de este Juzgado].

Que en los actos administrativos impugnados se “(…) incurre en falso supuesto de hecho, en principio porque tomo [sic] en consideración hechos inexistentes, falsos o no relacionados con el objeto de decisión (…)”. [Corchetes de este Juzgado].

Asimismo, alegó el demandante que “[a]l emitir su pronunciamiento, incurre la autoridad contralora en un error en la apreciación de los hechos y en la aplicación del derecho pues da por sentado que la aprobación por parte de los miembros de la Junta Directiva del IAVEG, [Instituto Autónomo de la Vivienda del estado Guárico] del presupuesto de gasto para el ejercicio fiscal del año 2004, constituyen los supuestos de responsabilidad administrativa establecida en el artículo 91 numeral 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema de Control Fiscal (…)”. [Corchetes de este Juzgado].

Que “[e]n consonancia con los vicios antes delatados, cabe advertir, que no solamente el órgano administrativo de control externo, incurre el [sic] vicio de falso supuesto y violación del principio de exhaustividad administrativa, al momento de dictar los actos recurridos, si no que además, trastoca de manera grosera, fragante y directa la garantía constitucional del debido procedimiento administrativo y el derecho a la defensa (…)”. [Corchetes de este Juzgado].

Solicitó el demandante que“[d]e conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2 y 5 de la Ley Orgánica Sobre Amparos Derechos y Garantías Constitucionales …omissis… se decrete Amparo Cautelar a los efectos de restablecer la situación jurídica infringida de [su] representado, específicamente el derecho constitucional a la defensa y la garantía al debido proceso administrativo (…)”. [Corchetes de este Juzgado] (Negrillas del original).

Que “(…) de conformidad con las normas de la Constitución vigente …omissis… el Estado debe garantizar a toda persona el goce y ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales y una Tutela Judicial Efectiva, razón por la cual, aplicando la norma establecidas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa contenida en los artículo [sic] 103 y 104 se advierte que las medidas cautelares pueden ser decretadas en cualquier estado y grado de la causa (…)”. [Corchetes de este Juzgado] (Negrillas del original).

Señaló el demandante que “[p]or las razones de hecho y de derecho …omissis… invoc[a] a [su] favor el Amparo Constitucional previsto en el Artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1°, 2° y 5° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 103 y 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (…)”. [Corchetes de este Juzgado] (Negrillas del original).

Por último, indicó el demandante que “[a] los fines de restablecer la situación jurídica infringida, solicit[ó] [se] SUSPENDA LOS EFECTOS DEL ACTO RECURRIDO, en consecuencia, ordene a la Contraloría del Estado Guárico por órgano de la Dirección de Determinación de Responsabilidades, no de continuidad al trámite de ejecución de la sanción recurrida, mientras se resuelve el recurso de nulidad (…)”. [Corchetes de este Juzgado] (Mayúsculas del original).

-II-
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse acerca de la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir la “demanda de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad conjuntamente con amparo cautelar”, interpuesta por el ciudadano HUMBERTO CARPIO SALDIVIA, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.792.982, asistido por el Abogado FRANNEL ALEXANDER VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.765, contra el acto administrativo de fecha 04 de octubre de 2010, emanado de la DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO GUÁRICO, notificado mediante oficio N° 08-1329 de fecha 04 de octubre de 2010, en virtud del cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra el acto administrativo de fecha 17 de agosto de 2010 que le impuso una multa por la cantidad de Quinientas Cincuenta Unidades Tributarias (550 U.T.)

En ese sentido, vale destacar, que la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, contempla en su artículo 108 lo siguiente:

“Artículo 108. Contra las decisiones del Contralor General de la República o sus delegatarios, señaladas en los artículos 103 y 107 de esta Ley, se podrá interponer recurso de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a su notificación.
En el caso de las decisiones dictadas por los demás órganos de control fiscal se podrá interponer, dentro del mismo lapso contemplado en este artículo, recurso de nulidad por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”. (Negrillas de este Juzgado).

De lo anterior se evidencia, palmariamente, que la competencia en primera instancia, en materia de nulidad de las decisiones dictadas por el Contralor General de la República y sus delegatarios, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y en el caso de las decisiones dictadas por los demás órganos de control fiscal la competencia es atribuida a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y, como quiera que mediante Resolución N° 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Ahora bien, precisado el carácter administrativo de las actuaciones que emanan del ente recurrido, así como la competencia material de los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer de la nulidad de sus actos, el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece la competencia de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuya denominación entrará en vigencia a partir de los ciento ochenta días siguientes a la publicación de la mencionada ley, conforme a lo establecido en su disposición final, hasta tanto se mantiene la denominación de Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Así las cosas, el señalado artículo 24 establece lo siguiente:

“Artículo 24. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de: Numeral 5. Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia”.

En este sentido, observa este Juzgado que la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del estado Guárico, constituye un Órgano adscrito a la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, y además, no configura ninguna de las autoridades señaladas en numeral 5 del artículo 23 de la Ley supra mencionada, y habida cuenta que el conocimiento de las acciones de nulidad ejercidas contra la mencionada Contraloría no le está atribuido a otro Órgano Jurisdiccional por disposición expresa de la ley, este Tribunal declara que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, es competente para conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción, la pretensión de nulidad deducida, y así se declara.

Precisado lo anterior, pasa este Juzgado Sustanciador a pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso.




-III-
DE LA ADMISIBILIDAD

Este Tribunal, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que el recurso fue interpuesto tempestivamente, y asimismo, que no se encuentran presentes ninguna de las causales de inadmisibilidad del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ADMITE el presente recurso cuanto ha lugar en derecho; así se decide.

Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Contralor General de la República, Contralor del estado Guárico, Directora de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del estado Guárico, Fiscal General de la República, Procurador del estado Guárico, Gobernador del estado Guárico y Procuradora General de la República, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios las copias certificadas correspondientes. Líbrense oficios.

Igualmente, en atención a lo establecido en el numeral 3 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena la notificación de los ciudadanos Rosalba Infante, Morella Antonia Gil Bescanza, Eduardo Antonio Moreno Sandoval, Eliut Oswaldo Velásquez Blanco, Orlando José Zambrano, y Tirso Rafael Barón Castillo, titulares de las cédulas de identidad Números 10.616.746, 8.147.045, 3.742.587, 2.522.451, 5.189.602 y 2.518.231 respectivamente, remitiéndole a dichos ciudadanos las copias certificadas correspondiente. Líbrense las boletas respectivas. Cúmplase con lo ordenado.

Para la práctica de la notificación de los ciudadanos Procurador del estado Guárico, Gobernador del estado Guárico, Contralor del estado Guárico, Directora de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Estado Guárico, Rosalba Infante, Morella Antonia Gil Bescanza, Eduardo Antonio Moreno Sandoval, Eliut Oswaldo Velásquez Blanco, Orlando José Zambrano y Tirso Rafael Barón Castillo, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. Líbrese Oficio junto con despacho.

Por otra parte, en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Órgano Jurisdiccional una vez cumplidas las notificaciones ordenadas, librará el cartel de emplazamiento a los terceros interesados el cual deberá ser publicado en el diario “El NACIONAL” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, advirtiendo que el lapso para que los terceros se den por citados, luego de publicado el citado cartel, será el previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del aparte 1 del artículo 31 de la referida Ley. Cúmplase con lo ordenado.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, ordena solicitar a la ciudadana Directora de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Estado Guárico, el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.

Igualmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá el expediente a la Corte Segunda Contencioso Administrativo, a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.

Por último, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena la apertura de un cuaderno separado a los fines de la tramitación del amparo cautelar solicitado, el cual será remitido inmediatamente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.






-IV-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- COMPETENTE a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la “demanda de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad conjuntamente con amparo cautelar”, interpuesta por el ciudadano HUMBERTO CARPIO SALDIVIA, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.792.982, asistido por el Abogado FRANNEL ALEXANDER VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.765, contra el acto administrativo de fecha 04 de octubre de 2010, emanado de la DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO GUÁRICO, notificado mediante oficio N° 08-1329 de fecha 04 de octubre de 2010, en virtud del cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra el acto administrativo de fecha 17 de agosto de 2010 que le impuso una multa por la cantidad de Quinientas Cincuenta Unidades Tributarias (550 U.T.);

2.- ADMITE el referido recurso;

3.- ORDENA la notificación de los ciudadanos Contralor General de la República, Contralor del estado Guárico, Directora de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Estado Guárico, Fiscal General de la República, Procurador del estado Guárico, Gobernador del estado Guárico y Procuradora General de la República;

4.- ORDENA la notificación de los ciudadanos Rosalba Infante, Morella Antonia Gil Bescanza, Eduardo Antonio Moreno Sandoval, Eliut Oswaldo Velásquez Blanco, Orlando José Zambrano y Tirso Rafael Barón Castillo;

5.- ORDENA comisionar amplia y suficientemente Juzgado de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los fines de notificar a los ciudadanos Procurador del estado Guárico, Contralor del estado Guárico, Directora de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Estado Guárico, Gobernador del estado Guárico, Rosalba Infante, Morella Antonia Gil Bescanza, Eduardo Antonio Moreno Sandoval, Eliut Oswaldo Velásquez Blanco, Orlando José Zambrano y Tirso Rafael Barón Castillo;

6.- ORDENA una vez cumplidas las notificaciones ordenadas, librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados el cual deberá ser publicado en el diario “EL NACIONAL” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa;

7.- ORDENA solicitar al ciudadano Directora de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Estado Guárico, el expediente administrativo relacionado con el presente caso, para lo cual se le conceden diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos;

8.- ORDENA, la apertura de un cuaderno separado a los fines de la tramitación del amparo cautelar, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa;

9.- ORDENA remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los treinta (30) días del mes de mayo de 2011. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria,

ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
MAC/Laph
Exp. Nº AP42-G-2011-000081