JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-N-2010-000220
Caracas, 05 de mayo de 2011
201ºy 152°
En fecha 23 de marzo de 2011, celebrada la audiencia de juicio en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Abogada BERTA CAMERO PASQUETT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.815, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SOLUCIONES AQUATECH, C.A., contra los actos administrativos números 8531161, Código AAD 02741044, de fecha 25 de agosto de 2008; CAD-PRES-CJ-0160350, de fecha 20 de agosto de 2009; CAD-PRE-CJ-0165839, de fecha 4 de noviembre de 2009 y Nº CAD-PRES-CJ-0170736, de fecha 24 de noviembre de 2009, emanados de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI).
En esa misma oportunidad, la Abogada BERTA CAMERO PASQUETT, supra identificada, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil SOLUCIONES AQUATECH, C.A., procedió a consignar escrito de promoción de pruebas de conformidad con el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 24 de marzo de 2011, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó remitir el presente expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes, el cual fue remitido el 14 de abril de 2011 y recibido en este Órgano Jurisdiccional el día 26 de abril de 2011.
Señalado lo anterior y visto que no hubo oposición a las pruebas presentadas por la representación judicial de la parte recurrente, este Tribunal, pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, en los siguientes términos:
-I-
DE LAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS
En primer lugar, observa este Órgano Jurisdiccional, que la representación judicial de la parte recurrente, promovió en el Título “PROMOCIÓN DE PRUEBAS” del escrito de promoción de pruebas, punto PRIMERO las siguientes documentales:
1.- Copia electrónica del Sistema Automatizado de CADIVI, de fecha 25 de agosto de 2008, que emitió aprobación de la Solicitud de Adquisición de Divisas que contiene “(…) ‘DATOS DEL AAD DE LA SOLICITUD’: 8531161, Código AAD 02741044 Fecha de Emisión 25-08-2008, Monto Aprobado 45.477,29 (cuarenta y cinco mil cuatrocientos setenta y siete con veintinueve céntimos (dólares americanos) …omissis… para probar el monto de divisas solicitado y aprobado (…)” consignado como anexos marcado “C” y “F5”.
2.- Copia electrónica del Sistema Automatizado de CADIVI, de fecha 25 de agosto de 2008, que emitió aprobación de la Solicitud de Adquisición de Divisas que contiene “(…) ‘DATOS DEL AAD DE LA SOLICITUD’: 8531161, Código AAD 02741044 Fecha de Emisión 25-08-2008, Monto Aprobado 6.148,17 Divisa E.U.A. …omissis… a fin de probar la modificación del acto administrativo …omissis… que aprobó el monto solicitado de 45.477, 29 Divisa E.U.A. (…)” consignado como anexo marcado “B”.
3.- Oficio emitido por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), N° CAD-PRES-CJ-0160350 de fecha 20 de agosto de 2009 “(…) a los fines de probar el acto administrativo confirmatorio de [sic] los [sic] de la decisión mediante la cual se aprueba parcialmente la autorización de Liquidación de Divisas (ALD), de la solicitud No. 8531161 por 6.148,17 Divisa E.U.A.” consignado como anexo marcado “D”.
4.- Oficio Nº FDS-2105 de la Comisión Administradora de Divisas (CADIVI), de fecha 4 de noviembre de 2009, “(…) para probar la notificación de la no procedencia de la solicitud y el agotamiento de la vía administrativa (…)” consignado como anexo marcado “E”, siendo lo correcto Oficio N° CAD-PRES-CJ-0165639 de fecha 4 de noviembre de 2009 que riela al folio cincuenta (50) del expediente judicial.
Señaladas las anteriores documentales promovidas, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, y por cuanto cursan en el expediente, manténganse en el mismo. Así se decide.
En segundo lugar, observa este Tribunal, que la parte recurrente en el Título “PROMOCIÓN DE PRUEBAS” punto “SEGUNDO”, promovió el mérito favorable de las documentales señaladas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 del escrito de promoción de pruebas, por lo que de la revisión exhaustiva de las referidas documentales se pudo constatar:
Que el promovente señaló en el numeral 8 lo siguiente: “(…) CARTA DE CREDITO [sic] firmada con el Operador Cambiario Banesco Banco Universal C.A., para probar que su monto es el mismo monto pre establecido en la documentación presentada para la Solicitud de Divisas en el documento PROFORMA y en el COMERCIAL INVOICE y LETRA DE CAMBIO a la orden de Banesco Banco Universal, C.A. con fecha de vencimiento 05-12-2008, por el monto del precio de la importación, de U.S.A. $ 45.386,46 que desde esta fecha le genera intereses, para probar el monto efectivamente consumido en la importación. Copia anexa ‘F9’.” siendo que en dicho anexo (F9) se evidencia Letra de Cambio a la orden de Banesco Banco Universal, C.A.; este Juzgado constató de la revisión de los antecedentes administrativos que riela del folio veintiséis (26) al folio veintiocho (28) cartas suscritas por Banesco, en donde señala Carta de Crédito 111017, por un monto de la factura USD 45.386,46.
Por otra parte, con relación a la documental señalada en el numeral 11, el promovente indicó “(…) Declaración A Aduana (DUA) Código:5001, Principal La Guaira, Manif: 2008 1641 Registro Número: C 88534 de fecha: 05-11-2008 Número de referencia 2008 MLAG023308 para probar los costos de la importación. Copia anexa ‘E12’”, siendo lo correcto que la referida documental cursa en el folio sesenta y tres (63) marcado “F12” del expediente judicial.
Así las cosas, analizadas las documentales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 las cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de autos, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, y por cuanto cursan en el expediente, manténganse en el mismo. Así se decide.
Por otra parte en relación a la documental señalada en el numeral 14 y en el numeral 17, que no constan en autos y fueron indicadas por el promovente en su escrito de pruebas, este Tribunal insta a la promovente a consignarla en el lapso de evacuación de pruebas, en virtud, que se presume que los mismos se encuentran en su poder.
-II-
DE LA PRUEBA DE INFORME
En relación con la prueba de informe requerida al Banco Banesco Universal C.A., Departamento de Gerencia de Operaciones Internacionales, este Tribunal, la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.
A los fines de su evacuación, se ordena oficiar al ciudadano PRESIDENTE DEL Banco Banesco Universal C.A., para que informe a este Tribunal lo requerido por la parte promovente, para lo cual se le concede siete (07) días de despacho, contados a partir de que conste en autos el recibo del oficio que se ordena librar. Anéxese copia certificada del referido escrito.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los cinco (05) días del mes de mayo de 2011. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria,
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
ATO/MAC/Laph.
Exp. N° AP42-N-2010-000220
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