REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara Carora, dos de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2011-000107
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Solicitante: Maikelys Yolibeth Ramírez Primera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.286.686.

En fecha 23 de marzo de 2011, la ciudadana Maikelys Yolibeth Ramírez Primera, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hijo el niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), de siete (07) años de edad, presentó escrito ante este Juzgado, en el cual solicitó que su hijo el niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) junto con el adolescente(Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), sean declarados Únicos y Universales Herederos del causante Yoslen Denis Díaz Mozo, quien falleció el día 13 de Noviembre de 2.010, en el Caserío Puente Torres, Vía Río Tocuyo, Parroquia Camacaro, Municipio Torres, Estado Lara, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-14.630.817, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio cuatro (04) de autos.
En fecha 25 de marzo de 2.011, se admitió la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto, oír la opinión del niño y oír la declaración de los testigos que presentaría la solicitante en su debida oportunidad.
En fecha 29 de marzo de 2.011, fue consignada diligencia presentada por la ciudadana Maikelys Yolibeth Ramírez Primera, en el cual recibió edicto, para su debida publicación. En fecha 30 de marzo de 2011, se recibió diligencia presentada por la prenombrada ciudadana, donde consignó el edicto debidamente publicado por el diario “El Caroreño”.
En fecha 31 de marzo de 2011, se dejo expresa constancia de la comparecencia del niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), de siete (07) años de edad a sostener entrevista con la Juez.
En fecha 13 de abril de 2011, se dejó expresa constancia que venció el edicto publicado, sin que compareciera ninguna persona interesada en el presente procedimiento a impugnar el mismo.
En fecha 14 de abril de 2011, mediante auto se insto a la solicitante a consignar los datos de los testigos por cuanto no constaba dicha información en autos, en esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la solicitante ciudadana Maikelys Yolibeth Ramírez Primera, mediante la cual consigno los datos de los testigos ciudadanos Johanny Francisco Acuña Carreño y Carlos Felipe González Crespo, y solicito se fijara oportunidad para que sean escuchados.
En fecha 15 de abril de 2011, se fijo la oportunidad para oír a los testigos propuestos, ciudadanos Johanny Francisco Acuña Carreño y Carlos Felipe González Crespo, titulares de las cedulas de identidad Nros 13.776.405 y 5.933.387.
En fecha 26 de abril de 2011, se dejó constancia que los testigos comparecieron a rendir sus declaraciones.
En fecha 27 de abril de 2011, se fijo oportunidad para escuchar la opinión del adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.). Seguidamente en fecha 29 de abril de 2011, se dejó constancia que no compareció el prenombrado adolescente a los fine de manifestar su opinión en la presente causa.

Este Juzgado observa:
De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos ciudadanos Johanny Francisco Acuña Carreño y Carlos Felipe González Crespo, ya identificados, quienes dieron fe de conocer a la solicitante la ciudadana Maikelys Yolibeth Ramírez Primera y a su hijo el niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) desconociendo la situación del adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), pero como quiera que la solicitante en su escrito requirió en atención al interés superior del niño; que junto a su hijo sea declarado también como únicos y universales herederos, el adolescente antes mencionado, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Únicos y Universales Herederos del causante Yoslen Denis Diaz Mozo al niño y al adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), quienes concurrirán a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante. Carora, 02 de mayo de 2011. Años 201º y 152º.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. ELLYNETH MARIELA GOMEZ ALVARADO

LA SECRETARIA (S)

Abg. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 171-2011 y se publicó siendo las 03:00 P.m.
LA SECRETARIA (S)

Abg. MARYHE ALVAREZ
KP12-J-2011-000107