REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintitrés de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2011-000210

Solicitantes: Yalitza Del Carmen Pérez Pérez y Jesús Alberto Carmona, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.643.218 y 16.139.446.


Motivo: Homologación de Obligación de Manutención

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Yalitza Del Carmen Pérez Pérez y Jesús Alberto Carmona, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.643.218 y 16.139.446, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública del área de Protección, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hijo el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano Jesús Alberto Carmona, ya identificado, se compromete a depositarle a la ciudadana Yalitza Del Carmen Pérez Pérez, por concepto de obligación de manutención para su hijo el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad mensual de Trescientos Cincuenta Bolívares (350,00 B.s), los cuales serán depositados en una cuenta que la ciudadana Yalitza Del Carmen Pérez Pérez, se compromete a aperturar en los próximos días. En lo que respecta a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, serán compartidos por ambos padres cada que se requieran. En cuanto a los gastos decembrinos, que comprende vestido, calzado y regalos de navidad serán compartidos por ambos padres. De igual forma, queda establecido el régimen de convivencia familiar con relación al niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en el cual el padre podrá compartir con el mismo los días sábado y domingo en horas de la mañana, siempre y cuando el niño se encuentre en condiciones optimas de salud y previo consentimiento del mismo.



En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del mismo.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. YACKELIN VILLEGAS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 208 - 2.011 y se publicó siendo las 11:55 a.m.

LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. YACKELIN VILLEGAS

KP12-J-2011-000210