REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, 04 de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2011-000122

Solicitantes: David Rafael Rojas Camacaro y Norkis Josefina Montes de Oca Gómez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-9.632.025, y V-10.763.454, respectivamente.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 30 de marzo de 2011, los ciudadanos David Rafael Rojas Camacaro y Norkis Josefina Montes de Oca Gómez, ya identificados, asistidos por la abogada María Matilde Ferrer Zubillaga, titular de la cédula de identidad Nº V-5.936.611, inscrita en el I.P.S.A bajo Nº 28.120, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. Asimismo establecieron la forma como quedarían repartidos los bienes de la comunidad de gananciales habidos durante el matrimonio, por todo ello solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185 del Código Civil Venezolano. De dicha unión procrearon dos (02) hijas de nombres la adolescente y la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha treinta y uno (31) de marzo de 2011, se ordenó escuchar a la niña y a la adolescente, asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la custodia de la adolescente, y la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), le corresponderá a la madre.
b) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
c) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de mil bolívares fuertes (Bs.1.000,00) mensuales. Asimismo, cubrirá el 50% en lo que respecta a los gastos correspondientes a vestido, pago de médicos, medicinas, educación, recreación y cualquier otro gasto que se genere en pro y beneficio de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y de la referida niña.
d) En cuanto al régimen de convivencia familiar. Se someterán a un régimen de visitas amplio, el cual el padre tendrá derecho de visitar a sus menores hijas los días que lo considere conveniente.


En fecha 07 de abril de 2011, se dejo expresa constancia de la no comparecencia de la niña y de la adolescente a manifestar su opinión.
En fecha 08 de abril de 2011, se insto a los solicitantes a consignar los documentos originales de los bienes habidos en la comunidad conyugal, objetos de la partición.
En fecha 13 de Abril de 2011, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Norkis Josefina Montes de Oca Gómez, ya identificada quien consignó los documentos originales requeridos.
En fecha 14 de abril de 2011, se insto nuevamente a los solicitantes a consignar original del documento de propiedad del bien señalado en el numeral tercero.
En fecha 03 de mayo de 2011, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Norkis Josefina Montes de Oca Gómez, ya identificada quien consignó el documento original requerido.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían mas de cinco (05) de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos David Rafael Rojas Camacaro y Norkis Josefina Montes de Oca Gómez, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Juzgado de la Parroquia Chiquinquirá del Estado Lara, en fecha 29 de julio de 1.994. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 13. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.
Seguidamente y en atención a las atribuciones contenidas en el artículo 177, parágrafo segundo, literal h, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta operadora judicial procede a homologar el acuerdo de partición de la comunidad conyugal, el cual consiste en lo siguiente:

PRIMERO: Firma personal “LACTEOS EL PASTOR” debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 01 de marzo de 2.006, anotada bajo el Nº 31, folio 98, tomo 2-B, con un capital de Bolívares Diez Mil (Bs 10.000,00), es voluntad del ciudadano David Rafael Rojas Camacaro, ceder los derechos que le corresponden, a la ciudadana Norkis Josefina Montes de Oca Gómez.

SEGUNDO: Un inmueble constituido por un fundo denominado Finca la Trinidad, situado en el sector denominado Machango, Jurisdicción de la Parroquia Pueblo Nuevo, municipio Baralt, Estado Zulia, y les pertenece según documento debidamente protocolizado en el Registro Publico del Municipio Baralt del Estado Zulia, de fecha 14 de julio 2009, anotado bajo el Nº 26, tomo 1, protocolo primero, Trimestre Tercero, es voluntad de la ciudadana Norkis Josefina Montes de Oca Gómez, ceder los derechos que le corresponden, al ciudadano David Rafael Rojas Camacaro.

TERCERO: Un inmueble constituido por una casa, situada en la calle Cumana del sector Santo Domingo de esta ciudad de Carora, municipio Torres del Estado Lara, y les pertenece según documento debidamente autenticado en la Notaria Publica de Carora, de fecha 26 de enero de 1995, anotado bajo el Nº 135, tomo 2, de los libros de autenticación llevados por esa Notaria, es voluntad del ciudadano David Rafael Rojas Camacaro, ceder los derechos que le corresponden, a la ciudadana Norkis Josefina Montes de Oca Gómez.

Los bienes descritos en los numerales Primero y Tercero, pasan en propiedad de la cónyuge Norkis Josefina Montes de Oca Gómez, estimándose la adjudicación en trescientos mil Bolívares (Bs 300.000,oo) y los bienes descritos en el numeral Segundo, pasa en propiedad exclusiva del ciudadano David Rafael Rojas Camacaro, por un valor en trescientos mil Bolívares Bs 300,000,oo)

En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente, le imparte su Homologación al acuerdo suscrito, con fundamento en las atribuciones contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Así se decide.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de mayo de 2011. Años 201º y 152º.

LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. ELLYNETH MARIELA GOMEZ ALVARADO
LA SECRETARIA (S)

Abg. MARYHE ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 175 - 2.011 y se publicó siendo las 02:45 P.m.

LA SECRETARIA (S)

Abg. MARYHE ALVAREZ
KP12-J-2011-000122