REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas
Barquisimeto, 11 de Mayo de 2.011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-0000006
AUTO FUNDAMENTANDO DECISION DICTADA EN AUDIENCIA CONFORME AL ARTICULO 250 DEL COPP
JUEZ Abg. Elmer Junior Zambrano
SECRETARIO Abg. Zoila Colmenarez
ALGUACIL: David Bonito
PROBACIONARIO: JOSE ROBERTO LOBARTE, Cedula de identidad N° 17728637 (no porta el documento), de 25 años de edad, fecha de nacimiento 16-03-1986, Soltero, natural de Barquisimeto Estado Lara, grado de instrucción 6 grado, oficio Buhonero, hijo de Narciza Lucia Lobarte, residenciado en los Valle de Uribana calle 11 con 8 cerca del Playón. Edo. Lara, Telf.: 0426-8396577 (hermano Francisco), Revisado por el Sistema Juris 2000, se evidencia que presenta otro asunto signado con el numero P-2011-2855.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Yajaira Salazar
FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO Abg. Reina Franquiz
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la mujer a una vida libre de violencia
Una vez abocado al conocimiento de la presente causa y celebrada la audiencia para verificar si concurren los elementos del articulo 250 del COPP, por la orden de captura librada contra el probacionario en este asunto como consencuencia a su inasistencia a la audiencia que conforme al articulo 46 del COPP habia sido convocado, corresponde al Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se pasa a FUNDAMENTAR la DECISION dictada en Sala de Audiencias, en acto celebrado el día 11-05-11 en la presente causa.
De la Solicitud y pretensión del Ministerio Publico:
El Ministerio Público solicita se decrete medida cautelar conforme al ordinal 3º del artículo 256 del COPP para mantener sometido al proceso al probacionario y se fije la audiencia del artículo 46 del COPP correspondiente para que asista la victima.
Declaración del Probacionario y Alegatos de su Defensa
Luego de ser debidamente identificado por Secretaría al PROBACIONARIO de autos y de haber oído la exposición y petición del Ministerio Público, este Tribunal procede a tenor de lo dispuesto en el artículo 126 y 127 de la Ley Adjetiva Penal siendo la oportunidad para recibir la declaración del mismo dando cumplimiento irrestricto a las disposiciones contenidas en el precitado texto legal en el artículo 130, 131 y siguientes, en concordancia con el artículo 125, procediendo a instruirlo del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos y medida solicitada por el Ministerio Público. En tal sentido aplicándose los efectos del artículo 133 de la Norma Penal Adjetiva, y libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, el imputado de autos manifestó su voluntad de declarar y expuso: “a mi no me llegaron nunca las notificaciones, después que pedir mi pierna he estado trabajando, no sabia que tenia que venir al Tribunal y menos que tenia orden de captura, por lo que pido me den otra oportunidad. Es todo”. Seguidamente se concedió la palabra a la DEFENSA PÚBLICA. Yajaira Salazar, antes del inicio de la audiencia, tuvo acceso a las actuaciones y sostuvo entrevista con el Presunto Agresor, expuso y solicitó: “solicito se mantenga las mismas medidas hasta tanto sea realizada la audiencia de conformidad 46 del COPP, quede sin efecto la orden de aprehensión en contra de mi representado y se decrete la libertad desde esta sala de audiencia. Es todo.
Consideraciones para decidir:
La orden de captura librada en este asunto contra el probacionario fue consecuencia de su incomparecencia a la audiencia conforme al articulo 46 del COPP que el Tribunal convoco y a la que fue infructuosa la citación, motivado a la “dirección insuficiente” como lo indican las resultas consignadas a los folios 118, 122 y 124, el acusado sometido a prueba indico que no habia recibido citas y desconocía que debía acudir y mucho menos sabia que tenia orden de captura. El Ministerio Publico solicito medida cautelar que someta al proceso al sometido a prueba y se fije fecha para la audiencia pendiente por celebrar y la defensa solicita se mantenga la medida que tiene su representado, se deje sin efecto la orden de aprehensión y se le otorgue la libertad.
Evaluadas las circunstancias y lo declarado por el Probacionario, este Tribunal observa que el mismo admitió previamente los hechos para poder optar a la suspensión condicional del proceso y es necesaria la celebración de la audiencia prevista en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal para determinar si procede la revocación o la ampliación del plazo a prueba, sin embargo se requiere sea escuchada la victima, mas aun cuando una de las condiciones acordadas por este Tribunal fue la Prohibición de acercamiento (artículos 87 numerales 5 y 6 de la LOSDMVLV).
La disculpa presentada por el Sometido a Prueba es valedera ya que de la revisión de las actuaciones se desprende que no fueron efectivas las citaciones dirigidas hacia su persona, sin embargo se le advirtió que es su exclusiva responsabilidad estar atento al proceso ya que es el actor principal en el mismo.
De la traslación del articulo 250 del COPP a este caso en particular se verifica que no están dados los supuestos para que proceda el decreto de medida de privación judicial preventiva de libertad, tampoco el peligro de fuga ni de obstaculización, sin embargo si es necesario, para constreñir al ciudadano Jose Lobarte a asistir debidamente a los actos convocados por este Tribunal, imponer la obligación de estar atento y acudir a los eventos a los que sea solicitada su presencia ante el Tribunal e igualmente se la Obligación de solicitar la expedición de documento de identificación (cedula de identidad) ante el organismo competente, ya que no posee para el momento de la celebración audiencia, el cual le será exigido para la próxima convocatoria. Se ordeno dejar el libertad al Acusado/probacionario bajo estas condiciones adicionales, impuestas bajo el amparo del articulo 44 en su primer aparte del COPP que indica: “… el Juez podrá acordar otras condiciones de conducta similares, cuando estime que resulten convenientes”, en concordancia con el articulo 256 ordinal 9º ibidem.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos y fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia contra la Mujer de conformidad con lo dispuesto en el articulo 253 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 02, 05 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 01, 02 y 03 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y Código de Ética del Juez, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: No estan dados los supuestos del articulo 250 ni 251 y 252 el COPP para decretar una medida judicial privativa de libertad, pero es necesario, imponer la obligación de estar atento y acudir a los eventos a los que sea solicitada su presencia ante el Tribunal e igualmente se la Obligación de solicitar la expedición de documento de identificación (cedula de identidad) ante el organismo competente, el cual le será exigido para la próxima convocatoria. SEGUNDO: Se ordeno dejar el libertad al Acusado/probacionario bajo estas condiciones adicionales, impuestas bajo el amparo del articulo 44 en su primer aparte del COPP que indica: “… el Juez podrá acordar otras condiciones de conducta similares, cuando estime que resulten convenientes”, en concordancia con el articulo 256 ordinal 9º ibidem. TERCERO: Se acuerda convocar a la audiencia correspondiente del artículo 46 del COPP para el día 30-05-11 a las 11:00 a.m. quedando los presentes debidamente notificados. NOTIFIQUESE A LA VICTIMA (cuyo teléfono consta al folio 4 del asunto). CUARTO: Se acuerda OFICIAR al Tribunal de Control Nº 7 de la Jurisdicción Penal Ordinaria al asunto KP01-P-2011-2855, en el cual el ciudadano Jose Roberto Lobarte tiene medida cautelar. Dada, firmada y sellada, Registrada y Publicada en la Sala del Despacho de este Tribunal. En Barquisimeto, a los Once (11) días del mes de Mayo del año 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Juez Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer (S)
ABG. ELMER JUNIOR ZAMBRANO COLMENAREZ
LA SECRETARIA