REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 12 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2010-003773
ARCHIVO JUDICIAL
Quien suscribe se aboca al conocimiento del asunto el día de hoy, cuando es recibido en el Despacho del Juez. Revisado como han sido las actuaciones, se pudo constatar que en fecha 20-08-10 el Ministerio Publico inicio a la investigación penal en este asunto, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual aparece señalada como la víctima la ciudadana CARMINIS BETANCOURT, y como presunto agresor el ciudadano ARGENIS JOSE SANTANA ROJAS.
Es necesario acotar que el Artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, establece lo siguiente:
“Artículo 79: El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.”
En tal sentido se debe señalar que en fecha 25-01-11 este Tribunal dicta auto en el cual se declara la omisión fiscal en dictar el acto conclusivo correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 102 y 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, remitiendo comunicación en esa misma fecha a la Fiscalía Superior del estado Lara según oficio N° 12149, el cual consta que fue recibido en fecha 28-01-11 según consta al folio cuarenta y cuatro (44) del presente asunto.
Corresponde a los Tribunales de Control, Audiencias y Medidas, de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Especial, garantizar los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal, la presente ley y el ordenamiento jurídico en general, y en particular del imputado tal como lo dispone el artículo 78 ejusdem.
Ha verificado este órgano jurisdiccional que la víctima no quedó en estado de indefensión por parte del órgano jurisdiccional por cuanto la investigación lleva un tiempo considerable que excede suficientemente los lapsos dispuestos por el legislador para dictar el acto conclusivo.
Considerando que este Tribunal dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, que como consecuencia de ello corresponde decretar el Archivo Judicial de la presente causa, resulta en consecuencia procedente la solicitud planteada por la defensa y en consecuencia el Tribunal debe declarar con lugar la solicitud de la defensa, y en consecuencia se debe decretar el Archivo Judicial de la presente causa de conformidad con los principios y normas constitucionales; así como de las normas adjetivas anteriormente mencionadas. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos y fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia contra la Mujer de conformidad con lo dispuesto en el articulo 253 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 02, 05 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 01, 02 y 03 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y Código de Ética del Juez, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decide:, conforme a lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones de la presente causa y en consecuencia cesan todas las medidas de protección y seguridad y medidas cautelares que hayan sido impuestas, así como la condición de imputado del ciudadano ARGENIS JOSE SANTANA ROJAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.778.151, de 38 años de edad, nació en fecha 25.03-1972, grado de instrucción 7º, Soltero, profesión Chofer, hijo de Aide Rojas y Argenis Santana, natural de esta ciudad, domiciliado en El Cuji, Carorita, calle 4 Ramon Sivira, casa S/Nº lajas, en la entrada esta una casa de dos pisos. Tlf. 0426-6539478. En tal sentido, la investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, y previa autorización de este órgano jurisdiccional. Registrado y Publicado. Notifíquese a la partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01
ABG. ELMER JUNIOR ZAMBRANO COLMENAREZ
LA SECRETARIA