REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 09 de Mayo de 2.011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2010-004643
AUTO FUNDAMENTANDO REVISIÓN DE MEDIDAS DE
PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fundamentar lo decidido en audiencia de fecha 04-05-2011, donde funge como presunto agresor el ciudadano CIRO ALEXIS LUCENA, con cedula de Identidad Nº. 14.372.237, y como victima la ciudadana: GLADYS GIL, con Cedula de Identidad Nº 9.557.625
Se recibe en fecha 25-02-11, escrito procedente de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitando a este Tribunal la ratificación o modificación de las medidas de protección y se fije audiencia a los fines de informar el motivo por el cual se solicita el cambio de la medida y el Tribunal dicte las que considere necesarias. En fecha 10-02-11 el Tribunal se aboca y y convoca a la audiencia para el día 17-03-11 la cual fue diferida por estar solo presente la Fiscal del Ministerio Publico, se difiere para el dia 06-04-11 fecha en la que no se presenta la Victima, no constando la resulta de su citación, se difiere nuevamente para el dia 18-04-11 y en esa oportunidad no se presenta la victima ni el presunto agresor, se difiere para el dia 09-05-11, fecha en la que finalmente se celebra la audiencia.

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Siendo la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas, en la que se otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tuvieron lugar los hechos, solicita la ratificación de las medidas anteriormente impuestas, alegando que el presunto agresor no ha dado cabal cumplimiento a dichas medidas que son las previstas en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Especial y se le ceda el derecho de palabra a la victima para que exponga. Es todo.

EXPOSICIÓN DE LA VICTIMA:
En la Audiencia celebrada la Victima expuso: “el 23 de Septiembre de 2010 los vecinos convocamos a una reunión, a la casa del señor llego una familia, habían entrado unos señores a matar a la familia que estaba viviendo en la casa, citamos al hermano de caballero, la señora mama de ellos es enferma, al llegar a la reunión se presenta la señora con una de sus hijas, hubo unas palabras ahí, le hice observación a la señora, porque cuando el toma se mete con la gente de la cuadra y la otra es que cuando andaba drogado, no seria la palabra indicada, la señora me insulto, el señor me ofendió me dijo que yo le era infiel a mi esposo, con otras palabras obscenas, ese día le llego la citación al señor, el me insulto desde su casa, mi esposo sufre de la tensión, eso sucedió hasta ahí, el se presento en la fiscalia, le dijeron de las medidas y desde ese momento no se ha metido mas conmigo, de verdad ha respetado todo eso. A pregunta del juez la victima respondio: Los familiares de el que llegaron a esa casa, sobrinos de él, ellos venían huyendo de otro lado, por eso fue que nos vimos con la obligación de hacer una reunión con el consejo comunal, ellos han respetado las medidas. Es todo”.

EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR:
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, mención de la precalificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el imputado libre de apremio y coacción espontáneamente expuso: “llegaron unos sobrinos míos, el detalle esta que se ponen a jugar futbolito y el balón le pega a los portones, por eso se hace la reunión, entonces coño yo voy, salgo con la moto, yo soy moto taxi, vi que estaba hablando y llegue y me baje de la moto, vi me asome, me metí en la conversación, se formulo esa broma, la señora me dijo ahí, yo le dije unas cosas, pero después he mantenido las reglas me la paso trabajando y no me meto con nadie. Es todo.”.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA:
La Defensa Publica, representada por la Abogada Yajaira Salazar, tuvo acceso a las actuaciones, sostuvo entrevista con su representado, expuso: “esta es una denuncia de fecha 21 de septiembre del año 2010, los lapsos están vencidos solicito se decrete la omisión fiscal, la audiencia del 88 es con los fines de ratificar o revocar las medidas impuestas, no hay elementos que mi representado haya incumplido con las medidas, no hay evidencia no pruebas que demuestren que la haya perturbando nuevamente, solicito se inste al ministerio que presente el acto conclusivo. Es todo.”.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, una vez que las partes expusieron sus alegatos hace las siguientes consideraciones:
Se pudo verificar de la exposición de la víctima y de lo alegado por el presunto agresor en el presente asunto, estima este juzgador que existen elementos para estimar que el ciudadano CIRO ALEXIS LUCENA, con cedula de Identidad Nº. 14.372.237, ha cumplido a cabalidad con las medidas de seguridad y protección que le fueron decretados por el Ministerio Público como órgano receptor de denuncias, conforme a lo dispuesto en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Especial, aunque resulta necesario la ratificación de dichas medidas para la protección de la victima.
La representación del Ministerio Público ha solicitado se ordene la ratificación de las medidas de protección y seguridad contempladas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Ante la coacción al imponer las medidas directamente el Tribunal y la advertencia de las consecuencias que acarrea el incumplimiento de las mismas, considera quien decide que el presunto agresor quedo instruido y convencido de que lo mas conveniente es cumplirlas para evitar la revocatoria y la imposición de otra medida con mas fuerza.
Es oportuna la ocasión para exhortar al Ministerio Publico a presentar el acto conclusivo, debido a que el lapso establecido en el articulo 79 de la LOSDMVLV esta evidentemente vencido y no fue solicitada prorroga, por lo que se concede el termino de diez días continuos para presentar el acto conclusivo conforme lo establece el articulo 103 en concordancia con el 102 ibidem, teniendo en consecuencia hasta el día 19-05-11 para presentar el acto conclusivo.

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos y fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia contra la Mujer de conformidad con lo dispuesto en el articulo 253 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 02, 05 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 01, 02 y 03 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y Código de Ética del Juez, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se acuerda imponer, por cuanto no se observa que hayan sido impuesta anteriormente, LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÒN, contenidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la contenida en los numerales 5 y 6 relativas a prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y se prohíbe al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. SEGUNDO: Considerando las circunstancias que el caso presenta, conforme al articulo 91 de ordinal 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quien decide impone la medida cautelar prevista en el numeral 8 del articulo 92 ejusdem, que consiste en la obligación al presunto agresor a someterse a un tratamiento de desintoxicación, obligación de acudir a un Centro de Rehabilitación para tratar la adicción de la marihuana y el alcohol. TERCERO: Es oportuna la ocasión para exhortar al Ministerio Publico a presentar el acto conclusivo, debido a que el lapso establecido en el articulo 79 de la LOSDMVLV esta evidentemente vencido y no fue solicitada prorroga, por lo que se concede el termino de diez días continuos para presentar el acto conclusivo conforme lo establece el articulo 103 en concordancia con el 102 ibidem, teniendo en consecuencia hasta el día 19-05-11 para presentar el acto conclusivo. Dada, firmada y sellada, Registrada y Publicada en la Sala del Despacho de este Tribunal en la misma fecha en que fue dictada. En Barquisimeto, a los Nueve (9) días del mes de Mayo del año dos mil once 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Juez Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer (S)

ABG. ELMER JUNIOR ZAMBRANO COLMENAREZ


LA SECRETARIA