REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 09 de Mayo de 2.011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2011-002067
AUTO FUNDAMENTANDO REVISIÓN DE MEDIDAS DE
PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fundamentar lo decidido en audiencia de fecha 04-05-2011, donde funge como presunto agresor el ciudadano: LUIS ERNESTO LINAREZ FLORES, cedula de Identidad Nº 7.739.745, y como victima la ciudadana: MARIA ISABEL MELENDEZ COLMENAREZ, con Cedula de Identidad Nº 7.427.402
Se recibe en fecha 11-04-11, escrito de Solicitud procedente de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual indica que se le impusieron al presunto agresor las medidas de protección y seguridad impuestas a favor de la Victima denunciante, que son las previstas en los numerales 3, 5 y 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicitando a este Tribunal la revisión y modificación de las medidas de protección y se fije audiencia a los fines de informar el motivo por el cual se solicita el cambio de la medida y el Tribunal dicte las que considere necesarias. En fecha 13-04-11 el Tribunal se aboca y por auto de fecha 29-04-11 se convoca a la audiencia para el día 09-05-11, fecha en la que en efecto se celebra la audiencia.
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Siendo la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas, en la que se otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tuvieron lugar los hechos, solicita la ratificación de las medidas anteriormente impuestas, alegando que el presunto agresor no ha dado cabal cumplimiento a dichas medidas que son las previstas en el articulo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Especial, ya que ha retirado la cocina, campana, computadora y un vehiculo de la casa. Es todo.
EXPOSICIÓN DE LA VICTIMA:
En la Audiencia celebrada la Victima expuso: “asimismo como dice la Fiscal es, la cuestión es que teníamos dos vehículos y retiro el vehiculo que yo usaba, el busca a los chamos, el tiene por el tribunal de menores que depositar el dinero, se llevo la campana, cocina, la computadora, pidió permiso para retirarse del hogar pero sigue yendo a la casa, yo no le he cambiado la cerradura a la casa porque se supone que el tiene unas medidas y no debe acercarse, el me ha agredido delante de los niños, me dice puta, groserías, me ha agredido psicológicamente. Es todo”.
EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR:
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, mención de la precalificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el imputado libre de apremio y coacción espontáneamente expuso: “No deseo declarar, que exponga mi defensora. Es todo”.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA:
La Defensa Privada, representada por la Abogada Aimara Pacheco, tuvo acceso a las actuaciones, sostuvo entrevista con su representado, expuso: “consigno copia simple del permiso de retirarse de la vivienda, y copia simple de una denuncia de la ciudadana Maria Isabel, en contra del Señor Linares, el me busca para acesoria para retirarse, por cuanto no hay una buena comunicación entre las partes, el ofrece tres mil bolívares de alimentación para los niños, por el interés superior del niño realizamos esa solicitud, la niña manifiesta ser testigo y decir la verdad entre los dos ciudadanos, esta situación se puede evidenciar, aquí están los gastos, desde diciembre, enero, Febrero si quiere lo puede verificar, si el no puede buscar los niños a la casa, no le quedara a los jóvenes sino tener que caminar a la vigilancia, en lo que respeta a los otros están las carpetas de los gastos, no se cual será la pretensión de la señora, a el se le daño la camioneta por eso agarro la camioneta, la computadora es de trabajo, la camioneta se debe, si ella se compromete a cancelar los gastos de la camioneta que los cancele. Es todo”.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, una vez que las partes expusieron sus alegatos hace las siguientes consideraciones:
Se pudo verificar de la exposición de la víctima y de lo alegado por el presunto agresor en el presente asunto, estima este juzgador que existen elementos para estimar que el ciudadano LUIS ERNESTO LINAREZ FLORES, cedula de Identidad Nº 7.739.745, no ha cumplido a cabalidad con las medidas de seguridad y protección que le fueron decretados por el Ministerio Público como órgano receptor de denuncias, conforme a lo dispuesto en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Especial, por lo que estima quien decide que evidentemente resulta necesario la ratificación de dichas medidas y el dictar otras medidas que resulten idóneas a la situación fáctica que nos ocupa y a la protección de la victima.
La representación del Ministerio Público ha solicitado se ordene la ratificación de las medidas de protección y seguridad contempladas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Ante la coacción al imponer las medidas directamente el Tribunal y la advertencia de las consecuencias que acarrea el incumplimiento de las mismas, considera quien decide que el presunto agresor quedo instruido y convencido de que lo mas conveniente es cumplir las medidas para evitar la revocatoria y la imposición de otra medida con mas fuerza. De la declaración de la Victima en la audiencia, este Tribunal estima procedente ratificar LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÒN, contenidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la contenida en los numerales 3, 5 y 6 relativas a Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de su titularidad, autorizándolo solo a retirar sus efectos personales, instrumentos o herramientas de trabajo, prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, e imponer la medida cautelar la contenida en el numeral 3º del articulo 92 en concordancia con lo dispuesto en el articulo 91 ordinal 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referente a la Prohibición de enajenar o gravar bienes de la comunidad conyugal o concubinaria hasta un cincuenta por ciento (50%).
Se acordó OFICIAR al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Juzgado de Protección de Niño, Niñas y adolescentes de esta circunscripción Judicial, a los fines de participarle de las medidas impuestas.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos y fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia contra la Mujer de conformidad con lo dispuesto en el articulo 253 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 02, 05 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 01, 02 y 03 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y Código de Ética del Juez, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se acuerda ratificar LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÒN, contenidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la contenida en los numerales 3, 5 y 6 relativas a prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia Se Ordena la salida del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de su titularidad, autorizándolo solo a retirar sus efectos personales, instrumentos o herramientas de trabajo; no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y se prohíbe al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. SEGUNDO: Considerando las circunstancias que el caso presenta, conforme al articulo 91 de ordinal 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quien decide impone la medida cautelar prevista en el numeral 3 del articulo 92 ejusdem, que consiste en la Prohibición de enajenar o gravar bienes de la comunidad conyugal o concubinaria hasta un cincuenta por ciento (50%). TERCERO: Se acordó OFICIAR al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Juzgado de Protección de Niño, Niñas y adolescentes de esta circunscripción Judicial, a los fines de participarle de las medidas impuestas. Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión. Dada, firmada y sellada, Registrada y Publicada en la Sala del Despacho de este Tribunal en la misma fecha en que fue dictada. En Barquisimeto, a los Nueve (9) días del mes de Mayo del año dos mil once 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Juez Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer (S)
ABG. ELMER JUNIOR ZAMBRANO COLMENAREZ
LA SECRETARIA