REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 09 de mayo de 2011
201° y 152°

Visto el escrito presentado en fecha veintiséis (26) de junio de 2006, por el abogado Ezra Mizrachi Cohen, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Eleazar Arreaza, en el cual promueve pruebas en esta alzada, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
En cuanto a las documentales promovidas en el capítulo “UNICO” denominado “DOCUMENTAL” y producidas en copias fotostáticas certificadas, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jb/msb
Exp. N° AP42-R-2006-000781