REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 11 de mayo de 2011
201° y 152°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha tres (03) de febrero de dos mil once (2011), en la cual declara su competencia para conocer de la demanda por acción indemnizatoria derivada de la revocatoria del contrato de arrendamiento interpuesta en por el abogado Pedro Luis Solórzano Sánchez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Matadero y Distribuidora Orinoco, C.A., (MADIORCA), contra la Alcaldía del Municipio Autónomo Independencia del Estado Anzoátegui y ordena remitir del presente expediente a este Tribunal a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda.
Visto igualmente el auto dictado en fecha dos (02) de mayo de dos mil once (2011), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación revisadas las actas que conforman el expediente, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y visto que la demanda fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en artículo 35 eiusdem, admite la presente demanda cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.
En consecuencia, se ordena citar de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a la ciudadana Procuradora General de la República, en concordancia con el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de que se tenga por notificada dicha ciudadana, así mismo se ordena citar a la Alcaldía del Municipio Autónomo Independencia del Estado Anzoátegui, en la persona del ciudadano Sindico Procurador del Municipio y notificar al ciudadano Alcalde del Municipio Autónomo Independencia del Estado Anzoátegui, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, a fin de que comparezcan por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, vencido que sea el término de noventa (90) días que establece el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, término éste que se computará a partir de que conste en autos el recibo por parte de dicha funcionaria y consignado en el expediente por el Alguacil de este Juzgado.
El primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, este Tribunal fijará fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Remítase a dichos funcionarios copias certificadas del libelo, de las actuaciones cursantes a los folios treinta y ocho (38) al cuarenta y nueve (49), del folio ciento ochenta y dos (182) al ciento noventa y siete (197), y del presente auto.
Para la práctica de la citación al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, y notificación del ciudadano Alcalde del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui ubicado en el Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Se concede el término de distancia de cuatro (4) días para la vuelta.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Cecilia García, funcionario de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus



BSB/JBM/jb/mab
Exp. N° AP42-G-2010-000100