REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 11 de mayo de 2011
201° y 152°

Visto el escrito presentado en fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil once (2011), por el abogado Omar José Pérez, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Ismaldo Antonio Zerpa, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ejerce recurso contencioso administrativo de nulidad contra el Acto Administrativo signado con el N° 486604 de fecha cuatro (04) de marzo de dos mil ocho (2008), emanado del Comandante General del Ejercito de la República Bolivariana de Venezuela.
Visto asimismo el auto dictado en fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil once (2011), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual se acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal a los fines legales consiguientes, este Juzgado de Sustanciación observa:

Ahora bien, en fecha diez (10) de marzo de dos mil once (2011), este Juzgado de Sustanciación, acordó oficiar al Comandante General del Ejercito de la República Bolivariana de Venezuela, para solicitarle los antecedentes administrativos del caso, y por cuanto en fecha cuatro (04) de mayo de dos mil once (2011), los mismos fueron consignados ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante oficio Nº 52-200-00020/0224 de fecha seis (6) de abril de dos mil once (2011), este Órgano Jurisdiccional, pasa a pronunciarse al respecto y para proveer observa:
Este Juzgado de Sustanciación siendo la oportunidad para pronunciarse en relación a la admisibilidad de la presente causa observa que veintiséis (26) de febrero de dos mil nueve (2009), la parte demandante, ejerció recurso jerárquico ante el ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa “…Tengo el honor de dirigirme a Usted, muy respetuosamente, en la oportunidad de enviarle un saludo militar bolivariano, e igualmente hacerle entrega con todo el respeto que se merece su investidura de un documento contentivo del Recurso Jerárquico correspondiente al reclamo ejercido por mi persona por cuanto no ascendí en la fecha correspondiente…”, cursante a los folios cincuenta (50) al cincuenta y ocho (58), del expediente administrativo, por lo que debe este Tribunal determinar a cuál de los órganos que integran la jurisdicción contencioso administrativa, corresponde el conocimiento de la presente causa.
Conforme a lo expuesto, considera este Juzgado de Sustanciación que el presente expediente operó el silencio administrativo del Ministro del Poder Popular para la Defensa por lo que resulta pertinente para este Tribunal hacer referencia a la sentencia Nº 00102 de fecha 3 de febrero de 2010, exp. número 2009-1087, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (caso: sociedad mercantil Seguros Altamira, C.A.), en la cual estableció lo siguiente:
“En el caso de autos, el recurso contencioso administrativo de nulidad se ha interpuesto contra el acto denegatorio tácito -por haber operado el silencio administrativo- del Ministerio del Poder Popular para el Comercio, en la oportunidad de decidir el recurso jerárquico ejercido por la empresa accionante contra la Resolución s/n del 12 de mayo de 2008, dictada por el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), hoy Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) y la Planilla de Liquidación de Multa Nº 69426828.
En tal sentido, cabe traer a colación el contenido del numeral 30 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el primer aparte de dicha norma, conforme al cual: ‘Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia (…) 30. Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Poder Ejecutivo Nacional, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad.
(...omissis...)
El Tribunal conocerá en Sala Plena los asuntos a que se refiere este artículo en sus numerales 1 al 2. En Sala Constitucional los asuntos previstos en los numerales 3 al 23. En Sala Político Administrativa los asuntos previstos en los numerales 24 al 37. En Sala de Casación Penal los asuntos previstos en los numerales 38 al 40. En Sala de Casación Civil el asunto previsto en los numerales 41 al 42. En Sala de Casación Social los asuntos previstos en los numerales 43 y 44. En Sala Electoral los asuntos previstos en los numerales 45 y 46. En los casos previstos en los numerales 47 al 52 su conocimiento corresponderá a la Sala afín con la materia debatida.’
De la disposición parcialmente transcrita se desprende la competencia que corresponde a la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal, para conocer los recursos de nulidad que por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad se interpongan contra los actos dictados por los órganos que conforman el Poder Ejecutivo Nacional, y aquellos de rango nacional que ejerzan el Poder Público.
(…omissis...)
En este orden de ideas, dado que en el caso bajo examen se ha ejercido un recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y, subsidiariamente, medida de suspensión de efectos y medida cautelar innominada, contra el acto denegatorio tácito -por haber operado el silencio administrativo- de un órgano de la Administración Pública Central, concretamente, el Ministerio del Poder Popular para el Comercio, la competencia para su conocimiento y decisión corresponde a esta Sala Político-Administrativa, conforme a lo dispuesto en el numeral 30 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el numeral 5 del artículo 266 del Texto Constitucional. Así se declara.”.

En consecuencia, dado que en el caso bajo examen, se ha agotado la vía administrativa al intentarse el recurso jerárquico ante el Ministerio de adscripción, se debe entender que el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el abogado Omar José Pérez, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Ismaldo Antonio Zerpa, se ha intentado contra el silencio administrativo emanado de un órgano de la Administración Pública Central, esto es, el Ministro del Poder Popular para la Defensa, por lo cual la competencia para su conocimiento y decisión corresponde a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo dispuesto en el numeral 5, del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En virtud de lo expuesto, este Juzgado de Sustanciación, estima que la competencia para conocer de la presente demanda de nulidad corresponde a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que dicte la decisión a que haya lugar.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxesele copias certificada del libelo y del presente auto
La Juez de Sustanciación

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus










BSB/JBM/jb/msb
Exp. N° AP42-N-2011-000115