REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 12 de mayo de 2011
201° y 152°

Vista la diligencia de fecha el 15 de marzo de 2011, suscrita por la abogada María Gabriela Viera Carpio, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil Aseas Carabobo, C.A., mediante la cual solicita la nulidad del auto dictado por este Tribunal el diez (10) de marzo de 2011, y la reposición de la causa al estado de intimar a la Alcaldía del Municipio Guacara del Estado Carabobo a que exhiba los originales de las Gacetas Municipales en las cuales aparecen publicadas las resoluciones que acreditan a la ciudadana Adriana de los Ángeles Molina Rodríguez, como Síndica Procuradora del Municipio Guacara del Estado Carabobo, así como las que le atribuyen la potestad de designar apoderados judiciales, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Ahora bien, a fin de dar cumplimiento con las disposiciones adjetivas previstas en los artículos 155 y 156 del Código de Procedimiento Civil, relativas a la exhibición de los documentos mencionados en dichas normas, este Tribunal conforme a lo establecido en los artículos 206 y 211 del ejusdem, aplicables supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, anula y repone la causa al estado de intimar ciudadano Carlos Gustavo Álvarez Leal, en su carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Guacara del Estado Carabobo, para que comparezca por ante este Juzgado de Sustanciación a las nueve (9:00) de la mañana, del tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación mediante oficio, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, a los fines de la exhibición o entrega de los siguientes documentos: las Gacetas Municipales en las cuales aparecen publicadas “la resolución que le acredita la representación que pretende ejercer y, en consecuencia, el funcionario Notario no indicó en la nota respectiva, los datos de la Gaceta que le debió ser exhibida, con expresión de fechas, origen o procedencia y demás datos que concurran a identificarlo,”.
En consecuencia, se acuerda comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de practicar la intimación del ciudadano Carlos Gustavo Álvarez Leal, en su carácter de apoderado judicial de la Alcaldía Guacara del Estado Carabobo. Se conceden dos (02) días para el término de la distancia para la vuelta. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes. Líbrese oficio y remítase anexo, copia certificada de la mencionada diligencia y del presente auto.
Asimismo, acuerda la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza al ciudadano Luís Yanes, funcionario de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 77 de la Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus



BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-G-2009-000065