REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 12 de mayo de 2011
201° y 152°

Visto el escrito de pruebas consignado durante la audiencia de juicio celebrada en fecha 26 de abril de 2011, por el abogado Ronald Smith Díaz Torres, procediendo con el carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en los Particulares Primero, Segundo y Tercero del Capítulo I denominado “MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS” y del Capítulo II denominado “PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA” del escrito de promoción de pruebas, el mencionado abogado reproduce a favor de su representada el mérito favorable de los documentos anexos al escrito contentivo de la demanda de nulidad, hace valer el principio de la comunidad de la prueba y formula alegatos a favor de su representada, este Juzgado en virtud de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de tales actas procesales en la oportunidad de pronunciarse respecto al fondo del asunto debatido.
En cuanto a la documental producida en copia fotostática simple con dicho escrito marcada “A” no impugnada por la contraparte, este Juzgado de Sustanciación la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente.



Visto el presente pronunciamiento, este Juzgado acuerda la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Dubraska Vera, funcionaria de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus


BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-N-2009-000084