REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 12 de mayo de 2011
201° y 152°

Visto la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha veintisiete (27) de julio de dos mil diez (2011), mediante la cual aceptó la declinatoria de competencia que le hiciera el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la abogada Lisseth Torres, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Distribuidora IKA, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº CAD-PRE-CJ-0158962, de fecha dieciséis (16) de julio de dos mil nueve (2009), emanada de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), y ordenó la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación, a los fines de la pronunciación sobre la admisibilidad de la presente causa.
Visto asimismo el auto dictado en fecha veinticinco (25) de enero de dos mil once (2011), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual se acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal a los fines legales consiguientes, este Juzgado de Sustanciación observa:
En fecha tres (3) de febrero de dos mil once (2011), este Órgano Jurisdiccional, acordó de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, instar a la parte recurrente para que consignara el original de la notificación que le fue enviada por la Comisión de Administración de Divisas CADIVI en fecha 16 de julio de 2009,a los fines de verificar la fecha cierta cuando se dio por notificada la sociedad mercantil Distribuidora IKA, C.A., en fecha nueve (09) de mayo de dos mil once (2011), la abogada Lisseth Torres, apoderada judicial de la referida sociedad mercantil, consignó en original la información requerida, este Órgano Jurisdiccional, pasa a pronunciarse al respecto y para proveer observa:
Revisadas las actas que conforman el expediente se pudo constatar que el recurso contencioso administrativo de nulidad fue interpuesto, por la mencionada abogada, en fecha veintiocho (28) de enero de dos mil diez (2010), tal como consta del sello húmedo estampado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, folio tres (3) del expediente, asimismo, consta al folio seis (6) al once (11) y del cincuenta y cuatro (54) al cincuenta y nueve (59), copia y original respectivamente, del acto administrativo cuya nulidad solicita, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), de fecha dieciséis (16) de julio de dos mil nueve (2009) y notificado según deja evidenciado la recurrente, en la misma fecha dieciséis (16) de julio de dos mil nueve (2009). Siendo así, se desprende con claridad, que el mencionado recurso de nulidad fue interpuesto intempestivamente por cuanto el lapso de caducidad conforme al artículo 21 aparte 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela es de seis (6) meses, Ley por la cual se regía este Tribunal al momento de la interposición del recurso, en consecuencia, el lapso de caducidad previsto en la norma citada se encuentra rebasado con creces, razón por la cual este Juzgado de Sustanciación declara inadmisible el recurso interpuesto por haber operado la caducidad conforme con el numeral 1º del artículo 35 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrense oficios y boletas y anéxese copia certificada del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus



BSB/JBM/jb/msb
Exp. N° AP42-N-2010-000110