REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 16 de mayo de 2011
201° y 152°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 17 de marzo de 2011, mediante la cual aceptó la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante sentencia de fecha 19 de octubre de 2010, para conocer en primera instancia de la demanda de indemnización por daños y perjuicios interpuesta los abogados Luis Alberto Martínez, Yamila López Marín, Jesús Roberto Gomes Correia y Alí Rivas Bolívar, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Proyectos y Construcciones Peniche, C.A., contra el Instituto Metropolitano de Urbanismo, Taller Caracas; admitió la presente demanda interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada; declaró improcedente la medida cautelar innominada y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que la presente causa continúe con el procedimiento de Ley.
Y visto asimismo el auto dictado en fecha 05 de mayo de 2011, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena notificar a los ciudadanos Procuradora General de la República, en concordancia con lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones y Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, según lo dispuesto en el artículo 8 numeral 5 de la Ley Especial del Régimen Municipal a Dos Niveles del Área Metropolitana de Caracas, así mismo citar al ciudadano Presidente del Instituto Metropolitano de Urbanismo, Taller Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por mandato del artículo 31 de la citada Ley Orgánica, a fin de que comparezca por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, vencido que sea el término de noventa (90) días que establece el artículo 96 del citado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, término éste que se computará a partir de que conste en autos el oficio mediante el cual se de por notificada dicha funcionaria.
El primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de la notificación y citación ordenadas, este Tribunal fijará fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Remítase a dichos funcionarios copias certificadas del libelo, de las actuaciones cursantes a los folios ciento cuarenta y cinco (145) al ciento sesenta y ocho (168) y del presente auto, así como copias simples de las actuaciones cursantes a los folios veintiséis (26) al ciento siete (107) del expediente.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Oriana Añez, funcionaria de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus

BSB/JBM/jab/rajc
Exp. N° AP42-G-2010-000092