REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 17 de mayo de 2011
201° y 152°

Visto el auto de fecha diecinueve (19) de enero de dos mil once (2011), dictado por este Juzgado de Sustanciación como consecuencia de no constar en autos los recaudos necesarios para pronunciarse en relación a la caducidad del recurso contencioso administrativo de nulidad presentado en fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil diez (2010), por ante la Unidad de Recepción de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo por la abogada Adriana Díaz, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Desarrollos Urbanos El Alambique, C.A., contra el acto administrativo s/n, de fecha veinte (20) de marzo de dos mil nueve (2009), emanado del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS); en concordancia con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acordó concederle a la parte demandante tres (03) días de despacho para que consignara los instrumentos necesarios para subsanar los errores u omisiones que se constataron, con la finalidad de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso.
Vista la diligencia suscrita en fecha cuatro (04) de mayo de dos mil once (2011), por el abogado Alejandro José Boscan Rincón, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Desarrollos Urbanos El Alambique, C.A., mediante la cual consigna los documentos solicitados en el auto mencionado en el párrafo anterior.
Este Juzgado de Sustanciación revisadas las actas que conforman el expediente, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y visto que la demanda de nulidad fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en artículo 35 eiusdem, admite el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.
En consecuencia se ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), y a la sociedad mercantil Desarrollos Urbanos El Alambique, C.A., según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada de la demanda, del folio diecisiete (17) al veintiuno (21), con sus respectivos vueltos, del folio cincuenta y cinco (55), al folio setenta (70), del expediente, así como del presente auto. Líbrense oficios.
De igual manera, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 4 de abril de 2001, (Exp. N° 00-1944), relativa a la obligatoriedad para los Tribunales de la República de notificar a las personas que han sido partes en el procedimiento administrativo, este Juzgado de Sustanciación ordena la notificación mediante boleta al ciudadano Julio Jair Morales, a tenor de lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus


BSB/JBM/jb/mab
EXP N° AP42-N-2010-000681