REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 17 de mayo de 2011
201° y 152°

Visto el escrito presentado en fecha cinco (05) de mayo de 2011, contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por los abogados Jaime Heli Pirela Ruz y Alexandra Álvarez Medina, procediendo en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Banco Provincial, S.A., Banco Universal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 093.11 de fecha 23 de marzo de 2011, dictado por el Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto el 7 de febrero de 2011, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 029.11 de fecha 25 de enero de 2011, que impuso multa a la mencionada sociedad mercantil de un millón setenta y ocho mil doscientos setenta y cuatro bolívares fuertes con setenta y cinco céntimos (Bsf 1.078.274,75).
Visto asimismo el auto dictado en fecha 09 de mayo de 2011 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el expediente, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y visto que la demanda de nulidad fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 ejusdem, admite la presente demanda de nulidad cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.
En consecuencia, se ordena notificar, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Fuerza Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada de la demanda, y de las actuaciones del presente expediente cursantes a los folios catorce (14) al veintiocho (28), y del presente auto.

De conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena oficiar al ciudadano Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario, a los fines de que remita a este Juzgado de Sustanciación el expediente administrativo o los antecedentes correspondientes dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que conste en autos su recibo.
Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus


BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-N-2011-000064