REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 18 de mayo de 2011
201° y 152°

Como complemento al auto dictado por este Juzgado de Sustanciación en fecha doce (12) de mayo de 2011, se acuerda la notificación de los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Guacara del Estado Carabobo, en consecuencia, se acuerda comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de practicar notificación de los mencionados ciudadanos. Se conceden dos (02) días para el término de la distancia para la vuelta. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes. Líbrese oficio y remítase anexo, de las actuaciones cursantes a los folios doscientos cincuenta y nueve (259) al doscientos sesenta (260), y del presente auto.
Asimismo, acuerda la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza al ciudadano Luís Yanes, funcionario de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 77 de la Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus



BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-G-2009-000065