REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 19 de mayo de 2011
201° y 152°
Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil nueve (2009), en la cual acepta la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer la demanda por daños y perjuicios interpuesta por el abogado Narciso Corniel Palacios, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Luis Alberto Hernández y Aura Ramona Rangel de Hernández contra la Alcaldía Mayor del Distrito Metropolitano, así mismo la referida sentencia ordenó la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronuncie acerca de la admisión de la presente demanda.
Visto igualmente el auto dictado en fecha nueve (09) de mayo de dos mil once (2011), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, se ordena citar de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a la ciudadana Procuradora General de la República, en concordancia con el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de que se tenga por notificada dicha ciudadana, así mismo se ordena citar a la Alcaldía del Distrito Metropolitano, en la persona del ciudadano Alcalde del Distrito Metropolitano, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 ordinal 5 de la Ley Especial del Régimen Municipal a Dos Niveles del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que comparezcan por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, vencido que sea el término de noventa (90) días que establece el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, término éste que se computará a partir de que conste en autos el recibo por parte de dicha funcionaria y consignado en el expediente por el Alguacil de este Juzgado.
El primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, este Tribunal fijará fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Remítase a dichos funcionarios copias certificadas del libelo, copia simple de las actuaciones cursantes a los folios cinco (05), nueve (9), copia certificada del folio veintiuno (21), al treinta y tres (33), y del presente auto.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Cecilia García, funcionario de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jb/mab
Exp. N° AP42-G-2009-000028
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