REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 19 de mayo de 2011
201° y 152°

Visto el escrito presentado en fecha diez (10) de mayo de dos mil once (2011), por el abogado Jesús Manuel Rodríguez Azocar, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Nelsón Arquímedes Moreno G., mediante el cual interpone recurso contencioso administrativo de nulidad, contra los actos administrativos contenidos en el expediente Nº 04-002-2010, de fechas diecinueve (19) y veintiséis (26) de noviembre de dos mil diez (2010), emanados de la Unidad de Auditoría Interna del Área de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Estado Monagas.
Visto igualmente el auto dictado en fecha once (11) de mayo de dos mil once (2011), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación revisadas las actas que conforman el expediente, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y visto que la demanda de nulidad fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en artículo 35 eiusdem, admite el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.
En consecuencia se ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la ciudadana Fiscal General de la República y a la ciudadana Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y a la Unidad de Auditoría Interna del Área de Determinación de Responsabilidades del Estado Monagas y Contralor General del Estado Monagas según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada y al ciudadano Procurador General del Estado Monagas, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley de la Procuraduría general del estado Monagas, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del recurso, de las actuaciones cursantes a los folios cincuenta y seis (56) al cincuenta y ocho (58), y en copia simple de los folios sesenta y uno (61) al setenta (70) y del setenta y tres (73) al noventa y cinco (95) del expediente y del presente auto. Líbrense oficios.
Igualmente, este Juzgado de Sustanciación acuerda oficiar la Unidad de Auditoría Interna del Área de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de que remita el expediente administrativo del presente caso. Líbrese oficio.
Para la práctica de la notificación a la Unidad de Auditoría Interna del Área de Determinación de Responsabilidades del Estado Monagas, del ciudadano Contralor General del Estado Monagas y del ciudadano Procurador General del Estado Monagas, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Maturín, Aguasay, Santa Barbara y Zamora del Estado Monagas, Avenida Juncal, Edif. Profesional, Maturín, Estado Monagas. Se concede el término de distancia de seis (6) días para la vuelta. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/JB/msb
Exp. N° AP42-G-2011-000069