REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 19 de mayo de 2011
201° y 152°

Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en fecha 10 de mayo de 2011, por la abogada Holimar Carolina Pineda Medina, actuando con el carácter de apoderada judicial del Banco Central de Venezuela, mediante el cual interpone demanda por incumplimiento de contrato y ejecución de fianzas de anticipo y fiel cumplimiento contra las sociedades mercantiles Construcciones y Materiales Pet-Per, C.A. e Hispana de Seguros, C.A., respectivamente, ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar de embargo sobre bienes suficientes propiedad de la sociedad mercantil Construcciones y Materiales Pet-Per, C.A. y de su afianzadora.
Y visto asimismo el auto dictado en fecha 10 de mayo de 2011, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas procesales que conforman el expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, observa que la presente demanda interpuesta por la representante judicial del Banco Central de Venezuela, por incumplimiento de contrato y ejecución de fianzas de anticipo y fiel cumplimiento contra las sociedades mercantiles Construcciones y Materiales Pet-Per, C.A. e Hispana de Seguros, C.A., respectivamente, ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar de embargo sobre bienes suficientes propiedad de la sociedad mercantil Construcciones y Materiales Pet-Per, C.A. y de su afianzadora, fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la citada Ley Orgánica, en consecuencia, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.
En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, en concordancia con lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y así mismo citar a los ciudadanos Presidentes de las sociedades mercantiles Construcciones y Materiales Pet-Per, C.A. e Hispana de Seguros, C.A., según el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a fin de que comparezcan por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, vencido que sea el término de noventa (90) días que establece el artículo 96 del citado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, término éste que se computará a partir de que conste en autos el oficio mediante el cual se de por notificada dicha funcionaria.
El primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de la notificación y citaciones ordenadas, este Tribunal fijará fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Remítase a dicha funcionaria y Presidentes de las referidas sociedades mercantiles copias certificadas del libelo, de los folios veintiuno (21) al treinta y dos (32) y del presente auto, así como copias simples de las actuaciones cursantes a los folios treinta y tres (33) al setenta y siete (77) del expediente.
Para la práctica de citación del ciudadano Presidente de la sociedad mercantil Construcciones y Materiales Pet-Per, C.A., se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Se concede el término de distancia de dos (02) días para la vuelta.
En relación a la solicitud de medida cautelar de embargo sobre bienes muebles formulada por la abogada Holimar Carolina Pineda Medina, actuando con el carácter de apoderada judicial del Banco Central de Venezuela, este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde a esta instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir cuaderno separado, anexándole copia certificada del libelo, de los folios veintiuno (21) al treinta y dos (32) y del presente auto, así como copias simples de las actuaciones cursantes a los folios treinta y tres (33) al setenta y siete (77) del expediente, el cual deberá ser remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Oriana Añez, funcionaria de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus



BSB/JBM/jab/rajc
Exp. N° AP42-G-2011-000070