REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 19 de mayo de 2011
201° y 152°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil diez (2010), mediante la cual aceptó la declinatoria de competencia que le hiciera el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la ciudadana Minka Cecilia Pérez Salcedo, asistida por la abogada Maritza Elena Hernández, contra el acto administrativo contenido en el expediente Nº 03-2007, de fecha seis (6) de noviembre de dos mil ocho (2008), emanado del Contralor Municipal del Municipio Morán del Estado Lara, y ordenó la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines de que evalúe las causales de inadmisibilidad y continúe el procedimiento de Ley de ser el caso.
Visto igualmente el auto dictado en fecha nueve (9) de mayo de dos mil once (2011), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación revisadas las actas que conforman el expediente, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y visto que la demanda de nulidad fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en artículo 35 eiusdem, admite el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.
En consecuencia se ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la ciudadana Fiscal General de la República y a la ciudadana Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y a los ciudadanos Contralor del Municipio Morán del Estado Lara, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada y a los ciudadanos Síndico Procurador y Alcalde del Municipio Morán del Estado Lara, conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del recurso, de las actuaciones cursantes a los folios ciento cinco (105) al ciento diez (110) del expediente y del presente auto. Líbrense oficios.
Igualmente, este Juzgado de Sustanciación acuerda oficiar al ciudadano Contralor del Municipio Morán del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de que remita el expediente administrativo del presente caso. Líbrese oficio.
Para la práctica de la notificación a los ciudadano Contralor del Municipio Morán del Estado Lara, Síndico Procurador y Alcalde del Municipio Morán del Estado Lara se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Morán del Estado Lara, Avenida Lisandro Alvarado, Nº 15, Frente a la Plaza Bolívar, El Tocuyo, Estado Lara. Se concede el término de distancia de seis (6) días para la vuelta. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus


BSB/JBM/JB/msb
Exp. N° AP42-N-2010-000306