REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 24 de mayo de 2011
201° y 152°

Visto el escrito presentado en fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil once (2011), por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando en sede distribuidora, asignado por distribución al Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, quien se declaró incompetente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Enrique José Díaz Nieves, asistido por el abogado Nelson Nieves Croes, contra las decisiones dictadas en fechas ocho (8) de julio y diez (10) de agosto de dos mil diez (2010), en el expediente administrativo Nº DDRA-10-001-2009, por el ciudadano Contralor General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, remitido a las Cortes de lo Contencioso Administrativo mediante oficio Nº 0341-11 de fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil once (2011), este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:

Visto igualmente el auto dictado en fecha cuatro (4) de abril de dos mil once (2011), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación revisadas las actas que conforman el expediente, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y visto que la demanda de nulidad fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en artículo 35 eiusdem, admite el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.
En consecuencia se ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la ciudadana Fiscal General de la República y a la ciudadana Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Contralor General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del recurso, copia simple de las actuaciones cursantes a los folios doscientos sesenta (260) al doscientos sesenta y seis (266) y del seiscientos veintiséis (626) al seiscientos treinta (630) del expediente y del presente auto. Líbrense oficios.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus

BSB/JBM/jb/msb
EXP N° AP42-N-2011-000206