REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 25 de mayo de 2011
201° y 152°

Visto el escrito presentado en fecha diez (10) de mayo de dos mil once (2011), por la abogada Evelyn Alexandra Ustáriz Rosario, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA), este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto la promovente en el capítulo “PROMOCIÓN DE MEDIOS DE PRUEBAS” denominado “MERITO FAVORABLE”, reproduce el mérito favorable de de documentos cursantes en el expediente administrativo, este Juzgado de Sustanciación, en razón de que no ha sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
En relación a las documentales promovidas por la referida abogada en el capítulo “PROMOCIÓN DE MEDIOS DE PRUEBAS” denominado “PROMOCIÓN DE DOCUMENTALES”, numerales “1” y “2”y producidas con dicho escrito anexos marcados “B” y ”C”, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio. Remítase copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jb/msb
Exp. N° AP42-N-2008-000541