REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 26 de mayo de 2011
201° y 152°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 31 de mayo de 2010, mediante la cual aceptó la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, para conocer de la demanda por “cumplimiento de contrato” y ejecución de fianza, incoada por abogado José Aníbal Ruíz Miranda, actuando con el carácter de apoderado judicial del Instituto de Desarrollo Habitacional Urbano y Rural del Estado Cojedes (INDHUR), contra las sociedades mercantiles Consorcio Santa Bárbara y Consorcio La Sabana, por la cantidad de un millón seiscientos cuarenta y nueve mil trescientos sesenta Bolívares Fuertes con cuarenta y siete céntimos (Bs. F 1.649.360,47); admitió la demanda interpuesta; decretó medida cautelar de embargo sobre bienes muebles propiedad de los Consorcios Santa Bárbara y La Sabana, hasta por la cantidad de tres millones doscientos noventa y ocho mil setecientos veinte Bolívares Fuertes con ochenta céntimos (Bs. F. 3.298.720,80), y si la medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero, se practicará la misma hasta cubrir la suma de un millón novecientos setenta y nueve mil doscientos treinta y dos Bolívares Fuertes con cuarenta céntimos (Bs. 1.979.232,40); asimismo, ordenó librar comisión al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y El Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los fines de practicar la medida preventiva de embargo decretada en la presente decisión, por último, ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines de la continuación del procedimiento.
Y visto asimismo el auto dictado en fecha 16 de mayo de 2011, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, conforme a lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así mismo se ordena notificar al ciudadano Procurador General del Estado Cojedes, según lo preceptuado en el artículo 79 de la Ley de Procuraduría del Estado Cojedes y citar a los ciudadanos Presidentes de los Consorcios Santa Bárbara y La Sabana, de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por mandato del artículo 31 de la citada Ley Orgánica, a fin de que comparezcan por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, vencidos que sean los términos de noventa (90) días que establecen los artículos 96 y 79 de los citados Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y Ley de Procuraduría del estado Cojedes, términos éstos que se computarán a partir de que conste en autos los oficios mediante los cuales se den por notificados dichos funcionarios.
El primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de la notificación y citaciones ordenadas, este Tribunal fijará fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Remítase a dichos funcionarios copias certificadas del libelo y sus vueltos, de las actuaciones cursantes a los folios ciento siete (107) al ciento treinta y uno (131) y del presente auto, así como copias simples de las actuaciones cursantes a los folios nueve (09) al noventa y tres (93) del expediente, con sus respectivos vueltos.
Para la práctica de la notificación del ciudadano Procurador del Estado Cojedes y para la práctica de las citaciones de los ciudadanos Presidentes de las sociedades mercantiles Consorcios Santa Bárbara y La Sabana, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Se concede el término de distancia de tres (03) días para la vuelta.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Oriana Añez, funcionaria de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus



BSB/JBM/jab/rajc
Exp. N° AP42-G-2009-000004