REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 09 de mayo de 2011
201° y 152°
Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 27 de abril de 2011, por la abogada Keitah Franie Coppin Campbel, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Inversiones Algora 54, C.A., mediante el cual ejerce recurso contencioso administrativo de anulación conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 659.10 de fecha 28 de diciembre de 2010, dictada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, (SUDEBAN), hoy Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.614, de fecha 11 de febrero de 2011, donde se ordenó la intervención de la sociedad mercantil Inversiones Algora 54, C.A., contra el cual se interpuso recurso de reconsideración en fecha 23 de enero de 2011, ante dicha Superintendencia, el cual fue resuelto en fecha 09 de marzo de 2011, mediante decisión número SIB-DSB-CJ-PA-05208, notificada en fecha 10 de marzo del año en curso.
Visto asimismo el auto dictado en fecha 28 de abril de 2011, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual se acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal a los fines legales consiguientes, este Juzgado de Sustanciación observa:
Revisadas las actas que conforman el expediente este Tribunal pudo constatar que el recurso contencioso administrativo de nulidad fue interpuesto por las mencionadas abogadas en fecha 27 de abril de 2011, tal como consta del sello estampado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo al folio treinta y seis (36) del expediente.
Asimismo, se observa que cursa a los folios cincuenta y siete (57) y cincuenta y ocho (58) del expediente el acto administrativo dictado en fecha 09 de marzo de 2011, por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, (SUDEBAN), hoy Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, cuya nulidad se solicita, el cual fue notificado, según indican las representantes judiciales de la recurrente, en fecha 10 de marzo de 2011, de lo cual se desprende con claridad, que el mencionado recurso de nulidad fue interpuesto intempestivamente por cuanto el lapso de caducidad que conforme al artículo 231 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario es de cuarenta y cinco (45) días continuos, se inició al día siguiente de la notificación de la recurrente, esto es, el 11 de marzo de 2011 y venció el día domingo 24 de abril de 2011, ambas fechas inclusive, pudiendo la parte recurrente interponer el presente recurso en fecha 25 de abril de 2011, es decir, el primer día hábil siguiente en que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo inició sus actividades y no el día 27 de abril de 2011, cuando ya había transcurrido el lapso de caducidad, todo esto en concordancia con la Sentencia Nº 02078 de fecha 10 de agosto de 2006, dictada por Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la cual estableció: “Asimismo señaló que las referidas vacaciones judiciales no suspendieron el lapso de caducidad, por cuanto éstas sólo paralizaron los lapsos procesales, es decir, “aquellos que discurren dentro del proceso, distinto es el caso de los lapsos extraprocesales (como lo es el de caducidad) que ocurren antes de instaurar el juicio, se trata de los lapsos que no se han fijado en un proceso, aquellos que no marcan ni el inicio ni el fin de etapa alguna.”.
En consecuencia, visto que el lapso de caducidad previsto en la norma citada se encuentra rebasado con creces, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declara inadmisible el recurso contencioso administrativo de anulación ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la abogada Keitah Franie Coppin Campbel, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Inversiones Algora 54, C.A., mediante el cual ejerce recurso contencioso administrativo de anulación conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 659.10 de fecha 28 de diciembre de 2010, dictada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, (SUDEBAN), hoy Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, publicada en la Gaceta Oficial número 39.614, de fecha 11 de febrero de 2011, donde se ordenó la intervención de la sociedad mercantil Inversiones Algora 54, C.A., contra el cual se interpuso recurso de reconsideración en fecha 23 de enero de 2011, ante dicha Superintendencia, el cual fue resuelto en fecha 09 de marzo de 2011, mediante decisión número SIB-DSB-CJ-PA-05208, notificada en fecha 10 de marzo del año en curso, en virtud de haber operado la caducidad prevista en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concatenación con lo dispuesto en el artículo 231 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario y en concordancia con lo previsto en el numeral 1 del artículo 35 de la citada Ley Orgánica.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rajc
Exp. N° AP42-G-2011-000051
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