REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 09 de mayo de 2011
201° y 152°
Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en fecha 28 de abril de 2011, por la abogada Catherine Marinet Oliveros Barrios, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil C.A. Industrias Mineras del Táchira, (CAIMTA), mediante el cual interpone demanda por cumplimiento de contrato de servicios y subsidiariamente, resarcimiento de daños y perjuicios ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar de embargo sobre un inmueble propiedad de la sociedad mercantil Roquera, S.A., para que sea condenada a: “1.- Cumplimiento del Contrato de Prestación de Servicios No. 004/2010, para la reparación del Cono, modelo HY-7.51, perteneciente a la máquina trituradora de piedra propiedad de CAIMTA, suministrando e instalando las piezas y repuestos conforme se comprometió, garantizando la operatividad del mismo, suministrando los repuestos y materiales necesarios o en su defecto que cancele la reparación que se haga de éste. 2.- En forma subsidiara se solicita la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados a mi representada, debidamente discriminados y estimados en la presente demanda, en la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL TREINTA Y UN BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (BS. 3.860.031,26). 3.- Cancelar la indexación de las cantidades que se ordene pagar por los conceptos que aquí se demandan. 4.- La condenatoria en costas.”, y solidariamente a la sociedad mercantil Seguros Altamira, C. A., a los fines de que se “condene a la empresa aseguradora Seguros Altamira, C. A., en su carácter de fiador solidario y principal pagador de la empresa ROQUERA S.A., a cancelar la suma de OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 89.152,00), que es el monto garantizado según el contrato de fianza de fiel cumplimiento Nº 079-00004453.”.
Y visto asimismo el auto dictado en fecha 28 de abril de 2011, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas procesales que conforman el expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, observa que la presente demanda interpuesta por la representante judicial de la sociedad mercantil C.A. Industrias Mineras del Táchira, (CAIMTA), por cumplimiento de contrato de servicios y subsidiariamente resarcimiento de daños y perjuicios ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar de embargo sobre un inmueble propiedad de la sociedad mercantil Roquera, S.A. y solidariamente, en contra de la sociedad mercantil Seguros Altamira, C. A., fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la citada Ley Orgánica, en consecuencia, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.
En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, en concordancia con lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones y al ciudadano Procurador del Estado Táchira, según lo dispuesto en el artículo 96 eiusdem, concatenado con lo estatuido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, y así mismo citar a los ciudadanos Presidentes de las sociedades mercantiles Roquera S.A. y Seguros Altamira, C.A., según el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a fin de que comparezcan por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, vencido que sea el término de noventa (90) días que establece el artículo 96 del citado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, término éste que se computará a partir de que conste en autos los oficios mediantes los cuales se den por notificados dichos funcionarios.
El primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, este Tribunal fijará fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Remítase a dicha funcionaria y Presidentes de las referidas sociedades mercantiles copias certificadas del libelo, de los folios veinticinco (25) y su vuelto, veintiséis (26), cuarenta y cinco (45) al sesenta y tres (63), y sus respectivos vueltos, y del presente auto, así como copias simples de las actuaciones cursantes a los folios veintisiete (27) al cuarenta y cuatro (44) y sus respectivos vueltos, del expediente.
Para la práctica de la notificación y citación de los ciudadanos Procurador del Estado Táchira y Presidente de la sociedad mercantil Seguros Altamira, C.A., respectivamente, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Se concede el término de distancia de nueve (09) días para la vuelta.
Para la práctica de la citación del ciudadano Presidente de la sociedad mercantil Roquera S.A., se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Se concede el término de distancia de nueve (09) días para la vuelta.
En relación a la solicitud de medida cautelar de embargo sobre bienes muebles formulada por la abogada Catherine Marinet Oliveros Barrios, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil C.A. Industrias Mineras del Táchira, (CAIMTA), este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde a esta instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir cuaderno separado, anexándole copia certificada del libelo, de los folios veinticinco (25) y su vuelto, veintiséis (26), cuarenta y cinco (45) al sesenta y tres (63), y sus respectivos vueltos, y del presente auto, así como copias simples de las actuaciones cursantes a los folios veintisiete (27) al cuarenta y cuatro (44) y sus respectivos vueltos, del expediente, el cual deberá ser remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Oriana Añez, funcionaria de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rajc
Exp. N° AP42-G-2011-000052
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