REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
201° y 152°
Asunto: AP51-O-2011-008895
Motivo: Acción de Amparo
Querellante: José Gregorio Yépez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.603.007.
Apoderado Judicial: Carmine Cretaro Capogna, Abogado en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.617.
Querellado: Colegio Humboldt de Caracas, con número de registro de información Fiscal (R.I.F.) J-00007108-0, en las persona de Gabriela Liessfeld- Schneider, de Nacionalidad Alemana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-84.390.291, en su condición de Directora de Primaria (Básica I) y Ana Maria Pereira Portela, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.506.545, en su condición de Directora General de la Institución.
Apoderadas Judiciales: Haydee España S. y Gilka Angulo Mendoza, abogadas en ejercicio de este domicilio inscritas en el Inpreabogado bajo los números 18007 y 15579, respectivamente.
Niños y/o Adolescentes: Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA.
Representante del Ministerio Público: Ramón Alejandro Liscano Pinzón, Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público.
Revisadas las Actas que conforman el presente asunto y vista la diligencia presentada en fecha 23 de mayo de 2011, por la ciudadana Gabriela Liessfeld- Schneider, de Nacionalidad Alemana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-84.390.291, en su condición de Directora de Primaria (Básica I), debidamente asistida por las abogadas Haydee España S. y Gilka Angulo Mendoza, abogadas en ejercicio de este domicilio inscritas en el Inpreabogado bajo los números 18007 y 15579, respectivamente, igualmente vista el acta de fecha 24/05/2011, así como lo alegado por la abogada asistente de la querellada Gilka Angulo Mendoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.579, mediante la cual ratificó la diligencia consignada el día 23/05/2011, donde manifiesta la decisión del Colegio de suspender la medida impuesta al niño (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), indicando que podía regresar a las actividades normales; asimismo procedió ampliar la decisión en el sentido de corregir la notificación enviada a los representantes del niño manifestando que no fue suspendida sino levantada, extinguida la medida impuesta al niño (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), y no habiendo oposición, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por la autoridad de la ley, imparte su respectiva homologación al convenio de dar por terminado el Amparo Constitucional en razón de haber cesado la causa y el efecto que lo produjo; razón por la cual le da carácter de cosa juzgada. Ahora bien, dentro de las amplias potestades dadas en la novísima Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes a los jueces de protección, se dictas medida de protección innominada a favor del niño (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en el sentido de que la Institución, Colegio Humboldt de Caracas, así como su personal docente y administrativo, se abstengan en lo sucesivo de tomar una medida similar a la de autos contra el precitado niño por causas análogas a ésta; y así se declara. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente Decreto y entréguense a las partes a los fines legales consiguientes. .
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinticinco días del mes de Mayo del año dos mil once. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,
Migdalia Herrera.
En esta misma fecha se público la anterior sentencia.
La Secretaria,
Migdalia Herrera.
Asunto: AP51-0-2011-008895.