REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL
201° y 152°
Asunto: AP51-V-2010-13095
Siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar.
Demandante: Belén del Carmen Pérez de González, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-4.265.023.
Abogado Asistente: Maria Magdalena Peña Fernández, Defensora Pública Suplente Décima Segunda (12°).
Demandados: Yorshireth Ivanova González Pérez y Julio Alejandro Materano, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad número V-13.531.629 y 10.872.022 respectivamente.-
Apoderado Judicial: no constituyeron.
Niño/adolescente: Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA.
Ministerio Público: Dilia López Bermúdez, Fiscal 103°.
Recibido del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, contentivo de solicitud de Régimen de Convivencia Familiar incoado por la ciudadana Belén del Carmen Pérez de González, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-4.265.023, en beneficio de sus nietos (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), contra la ciudadana Yorshireth Ivanova González Pérez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-13.531.629, se le dio entrada, el ciudadano Juez de este Tribunal Emilio Ruiz Guía se abocó al conocimiento de la presente causa, y se fijó audiencia para el día 05 de abril de 2011. Una vez celebrada la audiencia de juicio, la demandante Belén de González, antes identificada, alegó que sus nietos fueron criado por ella hasta la edad de cinco (5), ambos residieron en su casa; en virtud de que la madre de los niños siempre ha trabajo, y era ella quien los llevaba al médico para sus controle, quien los inscribió y llevaba al preescolar, los bañaba les preparaba sus comidas, les enseñó sus primera letras y hasta quien los paseaba, que desde que su hija la ciudadana Yorshireth Ivanova González Pérez, convive con el ciudadano Julio Alejandro Materano González, quien reconoció a los niños (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), no ha podido llegar a un acuerdo con su hija con respecto a la Régimen de Convivencia Familiar para visitar a sus nietos, ya que el ciudadano Julio Materano González, le impide que la abuela Belén de González, tenga contacto con los niños. Alega la demandante que ante la negativa de los padres de sus nietos de aceptar voluntariamente que pueda compartir familiarmente con ellos, solicita se establezca un Régimen de Convivencia Familiar amplio y alterno, es decir, cada quince días retirar a los niños del colegio el día viernes a las (12:00 a.m) y retórnalos a su hogar el día domingo a las (7:00 p.m), comprometiéndose a revisar sus tareas, lavar sus uniformes, suministrarle su adecuada alimentación y estar pendiente de su aseo personal diario, en el periodo vacacional de cada año, una semana por cada mes de julio, agosto y septiembre, las festividades navideñas compartir con sus nietos los días 25 de diciembre de cada año y primero (1) de enero de cada año fundamenta la solicitud conforme a lo establecido en los artículos 177 literal “e”, 387 y 388 de la Ley Orgánica de Protección de Niño, Niña y Adolescente; por cuanto de la misma se evidencia, así como las pruebas presentadas por la demandante que existe desacuerdo entre los progenitores no habiendo comparecido la demandada a la audiencia preliminar ni a la audiencia de juicio, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la demanda de Régimen de Convivencia Familiar con fundamento en los artículos 177 literal “e”, 387 y 388 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, por haber la actora probado los hechos narrados. En consecuencia, se fija el siguiente Régimen: La ciudadana Belén del Carmen Pérez de González, antes identificada podrá visitar a sus nietos (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) los fines de semana alternos, cada quince días, para lo cual los recogerá en el hogar de la custodia el día sábado a las diez de la mañana y los retornara al mismo lugar el día domingo a las cuatro y treinta minutos de la tarde. En cuanto a los periodos vacacionales y feriados, se fijaran de acuerdo a la concertación de los padres y la abuela y en beneficio de los niños. Se insta a la solicitante, hacer las diligencias pertinentes para cumplir con las terapias recomendadas por el Equipo Multidisciplinario,
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de adopción Internacional, a los nueve días del mes de mayo del dos mil once. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,
Luisa Oliveros.
Asunto: AP51-V-2010-13095
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Luisa Oliveros.
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