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Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
 Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
 Ejecución y Régimen Transitorio
 Caracas, doce (12) de mayo de dos mil once (2.011).
 201º y 152º
 
 ASUNTO: AP51-J-2011-007458
 Vista el acta que inmediatamente antecede, levantada con ocasión de la celebración de la AUDIENCIA UNICA en el presente procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 512 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la cual se evidencia que la solicitante, ciudadana MAGALI AIDE ZAMBRANO RENGIFO, ampliamente identificada en autos, no compareció personalmente o mediante apoderado o apoderada judicial sin causa justificada a la referida audiencia, y tampoco comparecieron los testigos que le fueron requeridos en el auto de admisión, a fin de que declararan sobre los particulares que indicó en su escrito libelar, en consecuencia, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en acatamiento a las disposiciones contenidas en el artículo 514 de la referida Ley, declara DESISTIDO el presente procedimiento, advirtiéndole a la parte solicitante que este desistimiento extingue la instancia, sin embargo podrá intentar nuevamente su solicitud, una vez haya transcurrido un (01) mes, contado a partir del día siguiente al de hoy. En tal virtud, se ordena la devolución de los originales consignados, así como el CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del expediente. Cúmplase.
 Publíquese y Regístrese.
 Dada, firmada y sellada, en el Despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia  de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
 El Juez,
 
 Abg. Jorge Gustavo Mirabal.
 
 La Secretaria,
 
 Abg. Lucy Pedroza.
 
 JGM/LP/Salvador Mata*
 
 
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