CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, TRANSICIÓN Y EJECUCIÓN.
Caracas, dieciocho (18) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-008032
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud, en especial el Acta del acuerdo de Obligación de Manutención, de fecha tres (03) de mayo de dos mil once (2.011), suscrito ante la Fiscalía Centésima Segunda del Ministerio Público con competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos JHOANELY MARGARITA CORONA BLANCO y ROOSEVELT ANTONIO UZCATEGUI GONZALEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.147.111 y V-6.899.453, respectivamente, en beneficio de sus hijas, (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), respectivamente; en consecuencia, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y Nacional de Adopción de Internacional, en virtud que los términos convenidos en el referido acuerdo, no son contrarios a los intereses de las niñas de marras, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes el acuerdo suscrito por los referidos ciudadanos, y le imparte su aprobación en los mismos términos en que ha sido expuesto, dándole carácter de Sentencia definitivamente firme con fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecida la cantidad de dos mil bolívares con cero céntimos (Bs. 2.000,00), como quantum mensual por concepto de Obligación de Manutención que deberá cancelar a favor de sus hijas, el ciudadano ROOSEVELT ANTONIO UZCATEGUI GONZALEZ, anteriormente identificado, más el resto de los aportes señalados expresamente en el referido convenio. Expídanse por Secretaría Copias certificadas del acta del acuerdo homologado y de la presente resolución, fórmese un solo cuerpo, y entréguensele a los solicitantes, una vez consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ,

ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL.

LA SECRETARIA,

ABG. LUCY PEDROZA.

JGM/Lp/mariana.