CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, TRANSICIÓN Y EJECUCIÓN.
Caracas, 18 de Mayo de 2011
201º y 152º
AP51-J-2010-004376
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud, en especial el Acta del acuerdo de Obligación de Manutención, de fecha 25 de Febrero de 2010, suscrito ante la Fiscalía Centésima Sexta (106°) del Ministerio Público a cargo de la abogada CARMEN BEATRIZ TELLO PAZ, con competencia en materia de protección de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, suscrito por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO CISNERO BERMÚDEZ e YRIAN ALEJANDRA TORREALBA, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.665.085 y V-17.495.688, respectivamente, en beneficio de sus hijos, los infantes (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA); en consecuencia, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y Nacional de Adopción de Internacional, en virtud que los términos convenidos en el referido acuerdo, no son contrarios a los intereses de los infantes de marras, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes el acuerdo suscrito por los referidos ciudadanos, y le imparte su aprobación en los mismos términos en que ha sido expuesto, dándole carácter de Sentencia definitivamente firme con fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecida la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), como quantum mensual por concepto de Obligación de Manutención que deberá cancelar el ciudadano JOSÉ ANTONIO CISNERO BERMÚDEZ, anteriormente identificado, más el resto de los aportes señalados expresamente en el referido convenio. Expídanse por Secretaría Copias certificadas del acta del acuerdo homologado y de la presente resolución, fórmese un solo cuerpo, y entréguensele a los solicitantes, una vez consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL.
LA SECRETARIA,
ABG. LUCY PEDROZA.
AP51-J-2011-008098
JGM/LP/YOSOTY.
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