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CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
 TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN TRANSITORIO.
 
 Caracas, 04 de Mayo de 2011
 Años 200º y 152º
 
 ASUNTO: AP51-S-2010-004983
 
 SOLICITANTE: LESLY LISBETH HERNÁNDEZ ASTUDILLO, venezolana mayor de edad,  y titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.834.706.
 DEFENSORA PÚBLICA:  DÉCIMA SÉPTIMA (17°), a cargo de la abogada ALICIA VALDEZ, con competencia en Materia de Protección.
 HIJOS: (Se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA).
 MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
 
 I
 Vista la solicitud formulada por la ciudadana LESLY LISBETH HERNÁNDEZ ASTUDILLO, venezolana mayor de edad,  y titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.834.706, debidamente asistida por la Defensora Pública Décima Séptima (17°), a cargo de la a cargo de la abogada ALICIA VALDEZ, con competencia en Materia de Protección, en beneficio y representación de su hijos los infantes (Se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA); y evacuadas como han sido las testimoniales de las  ciudadanas DILMA ISABEL SUAREZ CONTRERAS y JASMIN HERNÁNDEZ ASTUDILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.709.606 y V-15.166.061, respectivamente, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA suficientes las presentes actuaciones para acreditar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus  NEIL ENRIQUE VARGAS ALVAREZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-10.633.068, a su dos (02) hijos (Se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), dejando a salvo los Derechos de Terceros, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas de todas las actuaciones que se requieran, y entréguense a la parte interesada, una vez consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
 EL JUEZ,
 LA SECRETARIA,
 
 ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL.
 ABG. LUCY PEDROZA.
 En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora que indique el Sistema Juris. Cúmplase.
 
 LA SECRETARIA,
 
 ABG. LUCY PEDROZA.
 
 JGM/LP/Yosoty.
 AP51J2011-004983
 
 
 
 
 
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