REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Caracas, once (11) de Mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-005245

Vista la solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por la ciudadana MAIRA JOSEFINA LAREZ SEGURA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 10.350.350, en beneficio y resguardo de los derechos de sus hijas, las adolescentes (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), asistida por la Defensora Pública Décima Primera (11ª) Suplente de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Abg. DALENA CARDENAS; en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC a las adolescentes ut supra señaladas; este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y el acta de esta misma fecha, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADORA AD-HOC, hecha por la ciudadana KARLEIDY CAROLINA HENRIQUEZ LAREZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. 20.155.428, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC de las adolescentes (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes). Asimismo se acuerda expedir copiar certificadas del presente asunto y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que sean entregadas al solicitante, una vez consigne los fotostatos. Cúmplase.
La Juez,
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
La Secretaria,

Abg. KARINA BORREGO


RC/KB/YG.