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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
 DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
 Caracas, dieciséis (16) de  Mayo de dos mil once (2011).
 201º y 152º
 
 ASUNTO: AP51-J-2011-003849
 
 Vistas las actas procesales  que conforman el presente asunto, es especial el acta de  esta misma fecha, en la cual se evidencia que no comparecieron los testigos correspondientes al acto de ese día y de igual forma no comparecieron  las ciudadanas LAURA PEREIRA  BONILLA y LAURA ELENA NAVAS PEREIRA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.984.531 y V- 16.524.729, la última mencionada en su carácter de parte solicitante del presente asunto;  este Tribunal de acuerdo con lo establecido en el artículo 514 de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA EXTINGUIDO el procedimiento de la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO DE CARGA FAMILIAR. A tal efecto, se le hace de su conocimiento a la parte solicitante, que podrá intentar nuevamente la solicitud, transcurrido un (01) mes, contados a partir del día siguiente al de hoy. Así se decide.
 LA JUEZA,
 
 Abg. ROSA CARABALLO.
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. KARINA BORREGO.
 
 RC/KB/YG
 
 
 
 
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