REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Transición y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, dieciocho (18) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-008094
Vista la solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por la ciudadana YOLEIDA MERCEDES ARIAS ARIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.111.331; en representación de su hijo, el adolescente (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), debidamente asistida por la abogada en ejercicio KENEYLA LOPEZ, en su carácter de Defensora Delegada de la Defensoria de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer; en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC al adolescente ut supra señalado; este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y el acta de esta misma fecha 18/05/2011, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por la ciudadana MARFEL DEL VALLE JIMENEZ ARIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.494.431, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC del adolescente (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes). Asimismo se acuerda expedir copiar certificadas del presente asunto y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que sean entregadas al solicitante, una vez consigne los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
LA SECRETARIA
Abg. KARINA BORREGO
RYC/KB/B
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